Dictamen de Clasificación N° 81, de 05 Septiembre 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Octavio Ramos del Río, en representación de Nutreco Chile S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Harina de soya concentrada, IMCOSOY 60 .

 

Informe No 76, de 09.08.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la partida 21.06 y Reglas N 1 y 6, de las reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

 

CONSIDERANDO:

Que por Informe de los vistos, emanado del Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que la muestra analizada se presenta como un producto a granel, en envase plástico que no corresponde al original, rotulado con nombre de empresa importadora y de la productora. Producto: Harina de soya concentrada IMCOSOY 60. En su interior contiene pequeños trozos irregulares, de color café claro y oscuro, con pequeñas partículas de color negro, áspero al tacto.

 

Resultados de análisis:

 

Proteínas 59 % (usando factor 5,71)

Grasa 0,4 %

Humedad 9,2 %

Cenizas 6,3 %

Carbohidratos 20,2 %

Fibra 4,9 %

 

Proteínas 66 % (usando factor 6,25)

Grasa 0,4 %

Humedad 9,2 %

Cenizas 6,3 %

Carbohidratos 20,2 %

Fibra 4,9 %

 

Prosigue señalando que, según información proporcionada por los interesados, Imcosoy 60 , corresponde a una harina de soya desgrasada a la que se le han eliminado los azúcares, con el objeto de aumentar la concentración de proteinas y que será utilizado para el enriquecimiento en proteinas, en alimentos para peces.

 

Que la partida 21.06 comprende las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte y, la glosa de la subpartida de primer nivel trata de los Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

 

Que las Notas Explicativas de esta partida, en su N 6, señala que comprende: ; los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya) desgrasada utilizados para el enriqueci miento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo, se excluyen de esta partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso propia para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04).

 

Que en las Notas Explicativas, no existe definición o concepto en relación a lo que debe entenderse por concentrado de proteinas .

 

Que es preciso hacer una breve referencia al Codex Alimentarius, que es un Código Internacional de normas alimentarias, administrado por la Comisión Mixta FAO/OMS y que tiene por misión proponer a los Gobiernos normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones alimentarias, con el objeto de facilitar el comercio mundial de alimentos. En razón de lo anterior, Chile implementó el funcionamiento del Comité Nacional del Codex Alimentarius, creado D.S. N 19, del Ministerio de Salud (D.O. 10.01.1997), con el objeto de permitir la adecuada participación del país en las decisiones que le afecten, haciendo presente sus realidades y necesidades de salud pública, económicas y comerciales, en cada caso.

 

Que, a pesar de la existencia de dicho Comité, nuestra legislación nacional, como el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. N 977/96, del Min. de Salud), tampoco contempla definición de la expresión concentrado de proteinas , por lo que se ha decidido tomar la Norma del Codex (Alimentarius) para productos proteínicos de soja (PPS), Codex Stan 175-1989, que fija los parámetros que se transcriben:

 

3.2 Los PPS se ajustarán a los siguientes requisitos de composición:

 

3.2.1 Humedad

El contenido no deberá exceder del 10 por ciento (m/m).

 

3.2.2 Proteína cruda

(N x 6,25) será:

- en el caso de los HPS (Harina Proteínica de soja), 50 por ciento o más, y menos del 65 por ciento

- en el caso de los CPS (Concentrados Proteínicos de Soja), 65 por ciento o más, y menos del 90 por ciento

- en el caso de los APS (Aislados Proteínicos de soja), 90 por ciento o más referido al peso en seco, excluidas las vitaminas, minerales y aminoácidos añadidos y los aditivos alimentarios.

 

3.2.3 Ceniza

El volumen de ceniza que se obtenga mediante incineración no deberá exceder del 8 por ciento referido al peso en seco.

 

3.2.4 Grasa

El contenido de grasa residual deberá ser compatible con las buenas prácticas de fabricación.

 

3.2.5 Fibra cruda

 

El contenido no deberá exceder:

en el caso de los HPS, del 5 por ciento

en el caso de los CPS, del 6 por ciento

en el caso de los APS, del 0,5 por ciento referido al peso en seco.

 

3.3 Ingredientes facultativos

 

a) carbohidratos, incluidos los azúcares

b) grasas y aceites comestibles

c) otros productos proteínicos

d) vitaminas y minerales

e) sal

f) hierbas aromáticas y especias

 

Que, efectuada la comparación de los parámetros establecidos por CODEX para los PPS, con los resultados del análisis del laboratorio, usando el mismo factor de 6,25 para el N, se verifica que el producto en cuestión corresponde a un concentrado de proteínas, obtenido por harina de soja desgrasada a la que se le han quitado azúcares y utilizada para el enriquecimiento en proteinas de preparaciones alimenticias, por lo que su clasificación arancelaria procede por el ítem 2106.1010.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado IMCOSOY 60 , obtenido a partir de harina de soja (soya) desgrasada y desmelazada, con 66 % de proteínas, usando factor de N x 6,25, presentado en pequeños trocitos irregulares, corresponde a un concentrado de proteínas de la fracción arancelaria 2106.1010. (RGI N 1 y 6).

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.