Dictamen de Clasificación Nº 81, de 11 Octubre 2002

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., en representación de los Srs. "Compaq Latin América (Chile) , por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una mercancía denominada Monitor multimedia Compaq, modelo MV 540 , para uso computacional.

 

Catálogo y Guía de Usuario de la mercancía.

 

Notas 4 y 5 de Sección XVI; Nota 5. B), 5. C) y 5. D) del Capítulo 84; las Notas Explicativas de las partidas 84.71, 85.18 y 85.28 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un monitor multimedia, para uso en computación, con las siguientes características:

 

- Marca Compac

- Modelo MV 540

- Monitor A color, multifrecuencia, controles digitales

- Tubo Imagen pantalla plana de 15 , pulida y antirreflejos

- Área de imagen visible de 13,8 (350,5 mm)

- Puntos por pulgada de 0,28 mm

- Resolución de pantalla : Frecuencia de refresco:

1024 x 768 - 60 Hz (resolución máxima)

800 x 600 - 85 Hz (resolución máx. sin parpadeo)

800 x 600 - 75 y 60 Hz

720 x 400 - 70 Hz

640 x 480 - 85, 75 y 60 Hz

640 x 400 - 70 Hz

- Frecuencia horizontal de 31,5 a 54 KHz

- Frecuencia vertical de 50 a 120 Hz

- Cable de señal modelo D-sub en miniatura de 15 patillas

- Micrófono Integrado marca TelexR, para todas las aplicaciones de multimedia, telefonía e Internet; reconocimiento de voz de alta calidad

- Clavija de entrada de audio integrada para reproductores MP3 y otros dispositivos de audio portátiles

- Clavija de audífonos integrada

 

Que, de acuerdo a información entregada por el peticionario y Guía del Usuario, el monitor incluye sus cables de conexión, parlantes y accesorios de uso. Cada monitor se presenta en un solo embalaje, en forma completa con todos sus accesorios de uso y conexión.

 

Que, según la misma fuente de información, los altavoces que se presentan con el monitor son marca JBL, serie Platinum, los que pueden utilizarse acoplados al monitor o en forma independiente con soportes para altavoces. Asimismo, ofrecen un sonido nítido con la comodidad de un conector para reproductor de sonido digital y escuchar música sin necesidad de encender el PC.

 

Que, en la partida 84.71 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, según la Nota 5. B) del Capítulo 84, estas máquinas pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

 

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

 

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

 

Que, respecto de las unidades que se presenten individualmente, la letra C) de la Nota 5 del Capítulo 84 y Apartado I de las Notas Explicativas de la partida 84.71 establecen que las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.

 

Que, entre las unidades constitutivas se incluyen los monitores de máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, que dan una presentación gráfica de los datos tratados o procesados, los cuales difieren de los monitores de video y de los receptores de televisión de la partida 85.28 en varios aspectos, principalmente en los puntos siguientes:

 

1. Los monitores de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos son capaces de aceptar señales únicamente de la unidad central de proceso de una máquina automática de tratamiento o proceso de datos y no son por tanto capaces de reproducir una imagen en color a partir de una señal de vídeo compuesta cuya forma de onda responda a una norma de difusión (NTSC, SECAM, PAL, D-MAC, etc.). Están equipados con típicos conectores de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos (por ejemplo; la interfaz RS-232, conectores DIN o SUB-D) y carecen de circuito de audio.

 

2. Se caracterizan por una baja emisión de campos electromagnéticos. El paso de los puntos de la pantalla de un monitor del tipo utilizado en informática es para una resolución media de 0,41 mm, decreciendo este valor a medida que aumenta la resolución.

 

3. Utilizan puntos (píxel) de menor tamaño y un grado de convergencia mayor que la utilizada por los monitores de video y receptores de televisión, con la finalidad de presentar imágenes de pequeñas dimensiones pero bien definidas.

 

4. a) Tienen frecuencia de vídeo (anchura de banda) de 15 MHz o mayor, siendo esta medida la que determina cuántos puntos pueden transmitirse por segundo para formar la imagen. En cambio, los monitores de vídeo de la partida 85.28 no sobrepasan normalmente los 6 MHz.

 

b) La frecuencia de barrido horizontal de estos monitores varía desde los 15 MHz a 155 MHz o más según sea la norma utilizada para los diferentes modos de representación. Muchos monitores son capaces de sincronizar varias frecuencias de barrido horizontal.

 

La frecuencia de barrido horizontal de los monitores de la partida 85.28 se fija normalmente a 15,6 a 15,7 MHz, según la norma de televisión utilizada.

 

c) Los monitores de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos no funcionan siguiendo las normas de frecuencia de las emisiones internacionales o nacionales de difusión pública o las normas de frecuencia establecidas para la televisión en circuito cerrado.

 

5. Los monitores comprendidos en la partida 84.71 incorporan frecuentemente mecanismos de inclinación y giro, pantalla antideslumbramiento y sin parpadeos, así como otras características ergonómicas que permiten al operario trabajar sin fatiga cerca de la unidad durante períodos prolongados.

 

Que, debido a que el monitor en estudio posee incorporado un micrófono y un conector para reproductor de sonido digital que permite escuchar música sin necesidad de encender el PC, no cumple cabalmente con los requisitos establecidos en la Nota 5 B) a) del Capítulo 84.

 

Que, en la partida 85.19 se clasifican los giradiscos, tocadiscos, lectores de casetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado para cualquier uso, por ejemplo: para radiodifusión, enseñanza, conferencias, cine o dictado.

 

Que, por su parte, la partida 85.28 comprende los aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores.

 

Que, no obstante, de conformidad con las Notas Explicativas de la partida antes señalada, se excluyen los monitores de las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos, incluso presentados aisladamente, y se clasifican en la partida 84.71.

 

Que, en consecuencia, estamos frente a una mercancía constituida por la unión de artículos diferentes y que por el hecho de cumplir 2 funciones distintas ( por una parte, dar la presentación gráfica de datos tratados en un sistema para tratamiento o procesamiento de datos y, por otra, permitir la reproducción de sonido digital y escuchar música sin necesidad de encender el PC) no cumple con todos los requisitos para ser clasificado en una posición (partida 84.71) y que es expresamente excluido de otra (partida 85.28).

 

Que, con la finalidad de determinar la clasificación de este aparato es necesario recurrir a la Regla General Nº 3 para la Interpretación de la Nomenclatura, que en la letra b) dispone que los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, en el presente caso, el carácter esencial del aparato en estudio lo determina su utilización como unidad de salida para máquina para tratamiento o procesamiento de datos, por cuanto no puede ser usado como receptor de televisión y la posibilidad de ser empleado como aparato para reproducir sonido está limitado a los reproductores MP3 y dispositivos de audio portátiles.

 

Que, por lo anterior, el monitor motivo de este estudio arancelario debe ser clasificado por la partida 84.71, específicamente por el ítem 8471.6031 del Arancel Aduanero.

 

Que, respecto de los parlantes, cabe hacer presente que, tal como se señaló en Dictamen Nº 15, de 22.07.1998, no cumplen con las condiciones establecidas en la Nota 5 B) a) y 5 B c) del Capítulo 84 para ser considerados como unidades de salida de máquina para tratamiento o procesamiento de datos, razón por la cual deben ser clasificados por la posición 8518.2100 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Monitor multimedia marca Compaq, modelo MV 540, para uso computacional, su clasificación procede por el ítem 8471.6031 del Arancel Aduanero.

 

2. Parlantes marca JBL, serie Platinum, su clasificación procede por la posición 8518.2100 del Arancel Aduanero Nacional.

 

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional dela Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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