Dictamen de Clasificación Nº 81, de 12 Octubre 2004

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Ricardo Larraguibel , a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de unas mercancías denominadas Tubos de acero al carbono de 24 , de 0,250 de espesor, API 5L grado X60BE, de 12 mts. de largo cada uno .

 

Notas Explicativas de las Partidas 73.05 y 73.06; fotografías de la mercancía; Folleto de procedimiento de manufacturación e inspección, en inglés.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía, según los antecedentes tenidos a la vista, consisten en tubos de acero al carbono de 24 , de 0,250 de espesor, API 5L grado X60BE, de 12 mts. de largo cada uno, presentan soldadura longitudinal realizada por fusión eléctrica (Electric Fusion Welding).

 

Que, dichas mercancías serán utilizadas en la construcción de un hidroducto de 105 kilómetros, que estará ubicado entre la ciudad de Antofagasta (Coloso) y la zona de faenas en Minera Escondida, para la planta desalinizadora de agua de mar.

 

Que, la forma de presentación corresponde a tubos de 24 (60,96 cms y 609,60 mm), de 0,250 de espesor y 12 mts. de largo cada uno, presentándose en cantidad y acondicionamiento que constituirán posteriormente el hidroducto.

 

Que, son comercializadas en metros lineales de tuberías, otorgando gran eficacia estructural, versatilidad y facilidad de montaje.

 

Que, estas estructuras son fabricadas con aceros al carbono, los cuales corresponden por definición a aceros ordinarios, que contiene un 5% de cuerpos aleados con el hierro: carbono, silicio y manganeso a razón de 1% como máximo; azufre, fósforo y oxígeno , a razón de de 1 por mil.

 

Que, la partida 73.05 comprende los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados), de sección circular, o con diámetro exterior superior a 406,4 mm. de hierro o acero.

 

Que, en las notas de la partida 73.05 se señala que los tubos incluidos en ella se obtienen por soldadura o remachado, por ejemplo, de productos laminados planos previamente conformados para obtener un esbozo de sección circular abierta.

 

Que, estos esbozos de sección circular pueden obtenerse:

 

- longitudinal o helicoidalmente en continuo por medio de rodillos para los productos laminados planos enrollados o

 

- longitudinalmente en discontinuo por medio de una prensa o una máquina de curvar para los productos laminados planos sin enrollar.

 

Que, agregan dichas Notas que en el caso de artículos soldados, los bordes de contacto se sueldan sin aporte de metal, por chispa, resistencia o inducción eléctricas, o bien, con arco eléctrico sumergido con aporte de metal y un flujo o gas protector contra la oxidación.

 

Que, a su vez, la partida 73.06 comprende los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 73.06 señalan que las disposiciones de la partida 73.05 son aplicables mutatis mutandis a los artículos de dicha partida.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 73.06 señala que comprende, en especial, los tubos para oleoductos o gasoductos, los tubos de entubado y de producción, del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o de gas, los tubos para calderas, los tubos galvanizados o negros para vapor a alta o media presión o para la distribución de agua en los inmuebles, así como los tubos para las redes de distribución urbana de agua y de gas, entre otros.

 

Que, como se puede apreciar, los tubos materia de este estudio arancelario por presentar un diámetro de 24 (609,60 mm.) reúnen las condiciones para considerarlos comprendidos en la subpartida 7305.3100, que comprende los demás tubos soldados longitudinalmente de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm., de acero.

 

Que, en mérito de las consideraciones expuestas, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Tubos de acero al carbono de 24 , (60,96 cms y 609,60 mm), de 0,250 de espesor, API 5L grado X60BE, de 12 mts. de largo cada uno, que presentan soldadura longitudinal realizada por fusión eléctrica (Electric Fusion Welding) y que serán utilizados en la construcción de un hidroducto de 105 kilómetros, que estará ubicado entre la ciudad de Antofagasta y la zona de faenas en Minera Escondida, para la planta desalinizadora de agua de mar, su clasificación procede por la subpartida 7305.3100 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.