Dictamen de Clasificación Nº 81, de 15 Diciembre 2003

 

VISTOS:

La petición del Agente de Aduanas Sr. Manuel Mellard G., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado porciones de salmón Atlántico con salsa.

 

Notas Explicativas del Capítulo 16 y de la partida 16.04 del Arancel Aduanero.

 

Muestras de la mercancía.

 

Informe Nº 073, de 27.11.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

CONSIDERANDO:

Que, las muestras analizadas se presentan en envase original de cartón impreso con la marca Aguas Claras , de 280 gramos de peso neto cada una, conteniendo en su interior dos porciones de pescado con salsa, acondicionados en bolsas plásticas selladas al vacío. Corresponden a trozos de salmón crudo, congelado, sin piel y sin espinas, con proceso de salsa marinado de diferentes sabores en toda su superficie: salsa de tomillo, salsa ponzu, salsa de mostaza y salsa merken.

 

Que, según el informe emitido por el Subdepartamento Laboratorio Químico, los ingredientes de las salsas están principalmente elaboradas con agua, almidón modificado, aceite vegetal, lactosa, harina de trigo, maltodextrina, azúcar, sal, vinagre, salsa de soya, raíz de jengibre, ajo, cebolla, glutamato monosódico, tomillo, sake de vino de arroz, mostaza, perejil deshidratado, etc.

 

Que, dichas muestras corresponden a carne de salmón, preparada con salsa marinado, envasadas y selladas al vacío.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 3, sólo están comprendidos en él, los peces y pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo.

 

Que, a su vez las Notas Explicativas de la partida 16.04 señalan en el numeral 3) que dicha partida comprende el pescado y sus partes preparados o conservados por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05 ( pescado fresco o refrigerado, congelado, filetes y demás carnes de pescado, frescos, refrigerados o congelados, pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado, harina, polvo y pellets de pescado), por ejemplo: filetes de pescado simplemente rebozados con pasta y empanados o pescados preparados, pescado finamente homogeneizado pasterizado o esterilizado.

 

Que, por consiguiente, la clasificación del producto materia del presente dictamen procede por el ítem 1604.1190, comprensivo de las demás preparaciones de salmón, en trozos.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto consistente en porciones de carne de salmón, preparado con salsa marinado, envasadas y selladas al vacío, presentado en envase original de cartón impreso con la marca Aguas Claras , de 280 gramos de peso neto cada una, conteniendo en su interior dos porciones de pescado con salsa, acondicionados en bolsas plásticas selladas al vacío que corresponden a trozos de salmón crudo, congelado, sin piel y sin espinas, con proceso de salsa marinado de diferentes sabores en toda su superficie: salsa de tomillo, salsa ponzu, salsa de mostaza y salsa merken, principalmente elaboradas con agua, almidón modificado, aceite vegetal, lactosa, harina de trigo, maltodextrina, azúcar, sal, vinagre, salsa de soya, raíz de jengibre, ajo, cebolla, glutamato monosódico, tomillo, sake de vino de arroz, mostaza, perejil deshidratado, su clasificación procede por el ítem 1604.1190 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.