Dictamen de Clasificación N° 82, de 13 Septiembre 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Patricio Pirazzoli C., quien en representación de la empresa Cstl Azúcares Ltda.. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado Taxopastry I - Premezcla para elaborar productos de panadería .

 

Informe Nº 077, de 18.08.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales, letra a) del Capítulo 17; Nota 2 de Capítulo 18 y Notas Explicativas, Consideraciones Generales, inciso primero del Capítulo 18, Notas Explicativas de las partidas 18.05 y 18.06 del Arancel Aduanero Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 077, de 18.08.2006, el Subdepartamento Laboratorio Químico señala que la muestra se presenta como un producto granulado de color café, con sabor dulce y olor característico a cacao, y que de acuerdo a análisis realizado por el Laboratorio de Servicios Analíticos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, está constituida a base de azúcar (sacarosa) y cacao en polvo en las siguientes proporciones:

 

- Azúcar (sacarosa) : 97,85 %

 

- Cacao : 2,15 %

 

Que, de acuerdo a información complementaria proporcionada por los recurrentes, el producto en estudio se presenta en bolsas laminadas de polipropileno de 50 kgs cada uno, se utilizará como premezcla para la elaboración de productos de pastelería, panadería y confitería y que su composición química es la siguiente:

 

- Azúcar de primera ICUMSA: 45max : 99,00 %

 

- Cacao natural : 1,00 %

 

Que, respecto de la clasificación, las Notas Explicativas del Capítulo 17 en sus Consideraciones Generales, inciso segundo, expresan que se excluye del Capítulo:

 

a) El cacao en polvo azucarado, el chocolate (excepto el chocolate blanco) y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (partida 18.06).

 

Que, la Nota 2 del Capítulo 18 dispone que la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, la Nota 1 a que hace referencia la Nota antes aludida, señala que el Capítulo 18 no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

 

Que, en concordancia con la Nota 2, las Consideraciones Generales del Capítulo 18 en su inciso primero señalan que el Capítulo se refiere al cacao propiamente dicho (incluidos los granos de cacao) en cualquier forma y a la manteca, grasa y aceite de cacao, así como a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción.

 

Que, por su parte las Notas Explicativas de la partida 18.05, comprensiva del cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante, disponen que el polvo de cacao adicionado de azúcar u otro edulcorante se clasifica en la partida 18.06.

 

Que, atendiendo el análisis practicado por el Laboratorio de Servicios Analíticos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, las Consideraciones Generales del Capítulo 17, la Nota 2 del Capítulo 18 y las Consideraciones Generales del Capítulo 18, inciso primero, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por el ítem 1806.1000 del Arancel Aduanero Nacional, posición en la cual se encuentra especificado.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Taxopastry I - Premezcla para la elaboración de productos de pastelería, panadería y confitería , que se presenta como un producto granulado de color café, con sabor dulce y olor característico a cacao, su clasificación procede por el ítem 1806.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.