Dictamen de Clasificación N° 82, de 21 Diciembre 2005

 

VISTOS:

La solicitud de Agente de Aduanas, Señor Iain Hardy Tudor, en representación de Nestlé Chile S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Leche ideal en polvo.

 

Informe No 74 de 03 de noviembre de 2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de los Capítulos 4 y 19.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha emitido Informes Nº 74, de 03.11.05, el que comienza señalando que el producto denominado Leche Ideal se presenta en envase original de 0,9 Kg, conteniendo un producto en polvo, dispersable inmediatamente en agua, sabor y olor agradable a producto lácteo.

 

Que, de información entregada por los interesados, el producto se fabrica partiendo de leche líquida, semidescremada, suero lácteo, maltodextrina, aceites vegetales, sales minerales, etc. Insumos que se mezclan, se evapora el agua y finalmente se seca.

 

Que la composición porcentual informada por el fabricante es:

 

Materia Grasa 26,3%

Proteinas 18,7%

Hidratos de carbonos 46,6%

Sales minerales 5,3%

Agua humedad 3,1%

 

Que, las Consideraciones Generales del Capítulo 4, apartado I, que trata de los productos lácteos comprendidos en este Capítulo, en acápite correspondiente a las exclusiones, literal b), dispone:

 

Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 ó 21.06).

 

Que en el presente caso, se ha reemplazado parcialmente materia grasa animal por materia grasa vegetal, como son los aceites de maíz y canola.

 

Que la glosa de la partida 19.01 comprende a las PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01 A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE , en tanto la glosa de la partida 21.06, a las PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 19.01, párrafo III Nº 2 que trata de las Preparaciones alimenticias de las partidas 04.01 a 04.04... , nos indican que esta partida comprende, los productos a base de leche, en que se ha reemplazado uno o más componentes de la misma (vr.gr. grasa butírica) por otra sustancia (vr.gr. grasas oleicas).

 

Que, por aplicación de la Regla general interpretativa 3 a), corresponde clasificar a esta preparación alimenticia, a base de productos lácteos, por la partida 19.01 y, más específicamente, en ítem 1901.9019 del arancel nacional, por tratarse de una preparación de consumo general.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Leche Ideal en polvo, presentado en bolsa plástica con film de aluminio, impreso con logo Nestlé Ideal Instantánea y contenido neto de 0,90 Kg, corresponde a una preparación alimenticia a base de productos lácteos para consumo general, en que parte de componentes han sido sustituidos por aceites vegetales. Su clasificación procede por el ítem 1901.9019 del arancel nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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