Dictamen de Clasificación n° 83 de 06 Octubre 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Hugo Recabal Barrueto, quien, en representación de Industria de Envases Typack S.A., requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que denomina "PET tipo cristal , que corresponde al reciclado de envases plásticos.

 

Muestra y especificaciones del producto, Informe Nº 081, de 13.09.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N s 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII del Arancel Aduanero; Capítulo 39, Notas 6 y 7; Partidas 39.07 y 39.15; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en forma de escamas irregulares planas, translúcidas, de color blanquecino, resistentes a la flexión, que funden por medio del calor. De acuerdo a análisis instrumental de espectrofotometría de Infrarrojo, corresponde a una resina sintética de politereftalato de etileno (PET), formada por condensación del tereftalato de dimetilo y etilenglicol o bien por la esterificación del ácido tereftálico con etilenglicol, utilizada en el área textil, películas para embalaje, cintas para grabación magnética, fabricación de botellas de plástico, etc.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo... .

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida.....

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas.

 

Que, la Partida 39.15 incluye los desechos, desperdicios y recortes, de plástico.

 

Que, la Nota 7 del Capítulo 39 establece que la partida Nº 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica trasformados en formas primarias (partidas N s. 39.01 a 39.14).

 

Que, a su vez, la Nota 6 del referido Capítulo expresa que: En las partidas N s. 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

 

Que, la muestra se presenta en forma de escamas irregulares planas, lo que se considera una forma primaria, condición que la excluye de la partida 39.15.

 

Que, en la partida 39.07 del Arancel Aduanero están comprendidos los poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias, especificándose en el ítem 3907.6000 el poli(tereftalato de etileno).

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "PET tipo cristal , procedente del reciclado de envases plásticos, que se presenta en forma de escamas irregulares planas, translúcidas, de color blanquecino, resistentes a la flexión, que funden por medio del calor, constituido por resina sintética de politereftalato de etileno (PET), su clasificación procede por el ítem 3907.6000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.