Dictamen de Clasificación N° 83, de 15 Octubre 2004

 

VISTOS:

La petición del Abogado Sr. Edgardo Palacios, quien en representación de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto constituido por un 99,5% de azúcar y 0,5% de ácido cítrico .

 

Informe Nº 021, de 30.04.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Muestra de la mercancía aportada por el peticionario.

 

Notas Explicativas de la partida 17.01 del Arancel Aduanero; Artículo 2º de la Ley Nº 19.897, publicada en el Diario Oficial de fecha 25.09.2003.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada, denominada comercialmente por los interesados como producto constituido por un 99,5% de azúcar y 0,5% de ácido cítrico, se presenta como un granulado de color blanco, sabor agridulce, soluble en agua, Ph 4.

 

Que, mediante la aplicación de análisis volumétrico se determina que la muestra analizada contiene:

 

Azúcar (sacarosa) : 99,5%

Acido cítrico : 0,5%

 

Que, el ácido cítrico es un producto químico acidificante, que proporciona al producto un sabor ácido.

 

Que, según los resultados analíticos obtenidos, se concluye que la muestra objeto de este estudio corresponde mayoritariamente a azúcar blanca refinada, adicionada de pequeña cantidad de saborizante.

 

Que, conforme a los antecedentes proporcionados por los interesados, dicho producto se utiliza en la industria alimenticia.

 

Que, las notas explicativas del capítulo 17 en sus consideraciones generales señalan que se comprenden en él los azúcares propiamente dichos ( sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería.

 

Que, en la partida 17.01 de la Nomenclatura está comprendido el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.

 

Que, las notas explicativas de dicha posición señalan que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

 

Que, la Ley Nº 19.897, publicada en el Diario Oficial de fecha 25.09.2003, en su artículo 2º establece que los productos afectos al sistema de bandas de precios, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del arancel aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.

Que, el inciso segundo del referido artículo dispone que cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias en una proporción en peso seco superior al 65%, se presumirá que el azúcar le confiere su carácter esencial, condición que se cumple plenamente en este caso, por cuanto, el azúcar representa el 99,5% de la muestra materia de este Dictamen.

Que, asimismo, por Resolución Nº 3572, de 29.09.2003, se estableció el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de la clasificación arancelaria de los productos afectos a bandas de precio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.897, así como de su reconsideración.

 

Que, atendidas las consideraciones expuestas, los constituyentes del producto y su forma de presentación, la clasificación del producto constituido por un 99,5% de Azúcar y un 0,5% de ácido cítrico procede por el ítem 1701.9100 del arancel aduanero.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto constituido por un 99,5% de Azúcar y 0,5% de ácido cítrico , que se presenta como un producto granulado de color blanco, sabor agridulce, soluble en agua, Ph 4, su clasificación procede por el ítem 1701.9100 del arancel aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.