Dictamen de Clasificación N° 83, de 21 Diciembre 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, quien en representación de la empresa ABBOTT LABORATORIOS DE CHILE LTDA. , R.U.T. 81.378.300-2, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria que le corresponde al producto que identifica como Similac Advance sin lactosa .

Muestra de la mercancía; Informe N 079, de 02.12.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Capítulos 19 y 21 del Arancel Aduanero Nacional, Partidas 19.01 y 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, el producto materia de este estudio arancelario se presenta en envase original de hojalata con un contenido neto de 375 gramos, impreso con marca comercial Similac Advance , conteniendo en su interior un polvo de color crema, dispersable en agua, constituido a base de sólidos de jarabe de maíz, aceites vegetales, sacarosa, concentrado de proteína de suero, caseinato de calcio, sales minerales, vitaminas y nucleótidos.

Que, los ingredientes y porcentajes utilizados en el producto son los siguientes :

 

Carbohidratos (jarabe de maíz y sacarosa) : 54,9 %

Grasas vegetales (aceites girasol, soya, coco) : 27,7 %

Proteínas (caseinato calcio, proteínas del suero) : 11,0 %

Otros (sales minerales, vitaminas, nucleótidos) : 6,4 %

 

Que, según señala el Laboratorio Químico, el producto corresponde a una preparación en polvo para la alimentación infantil que, conforme a su naturaleza, no contiene leche ni constituye un producto a base de leche, siendo en definitiva una preparación a base de productos alimenticios y productos químicos.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas...

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias...

 

Que, el Capítulo 19 de la Nomenclatura engloba todas aquellas preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche, disponiendo la posición 19.01. para aquellas preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, partida que no es aplicable en este caso en razón a que el producto en estudio no contiene ni ha sido constituido a base de leche.

 

Que, el Capítulo 21 del Arancel Aduanero abarca las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, la Partida 21.06 del Arancel Aduanero ampara las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 21.06 expresa que ella comprende las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución, o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Similac Advance sin lactosa procede por el ítem 2106.9090, comprensivo de las demás preparaciones alimenticias.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Similac Advance sin lactosa constituido a base de sólidos de jarabe de maíz, aceites vegetales, sacarosa, concentrado de proteína de suero, caseinato de calcio, sales minerales, vitaminas y nucleótidos, destinado a ser utilizado para la alimentación de bebés y mayores con intolerancia a la lactosa y problemas comunes de alimentación, su clasificación procede por el ítem 2106.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.