Dictamen de Clasificación n° 84, de 12 Octubre 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Patricio Pirazzoli Cifuentes, en representación de Importadora Café do Brasil S.A. , en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado Maní crudo pelado-Blanched , en bolsas de 50 kilos.

 

Informe No 83, de 27.09.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Consideraciones generales del Capítulo 12 y Regla General Interpretativa N 1.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica que la muestra analizada se presenta en bolsa plástica, con 946 g. de maníes enteros y partidos por la mitad. Se comercializan envasados en bolsas de 50, 750, 850, 1.000 y 1.250 kg.

 

Que, por información proporcionada por los interesados, el producto presenta las siguientes características fisicoquímicas:

 

Proteinas : 28,0 %

Lípidos : 48,0 %

Fibra : 3,0 %

Humedad : 6,0 %

Cenizas : 3,0 %

Azúcares : 4,7 %

 

Su tratamiento tecnológico consta de las siguientes etapas:

 

Prelimpieza del maní de selección (materia prima).

Extracción de cuerpos extraños, pesados (Stoner).

Extracción de cuerpos extraños, livianos (gravimétrica).

Secado.

Pelado.

Selección electrónica y,

Envasado.

 

El informe prosigue señalando que, la muestra analizada es inadecuada para su consumo inmediato, si no ha sido previamente sometida a proceso de cocción (fritura u horneado). Bajo este aspecto, resulta ser una materia prima para plantas elaboradoras de productos a base de maní o ingrediente, en caso de bocadillo ( snack ) para cóctel, confitería, etc.

 

Que, el blanqueado o blanchado (blanched) del maní, consiste en una tecnología desarrollada para retirar la cutícula roja carmín característica, que cubre el grano ( www.tostaduriatalca.cl ).

 

Que, acorde a su presentación, aroma, color, dureza, textura, forma de consumo y tratamientos tecnológicos, la muestra en estudio corresponde a maní crudo, sin cáscara.

 

Que las Consideraciones generales del Capítulo 12, que comprende a las Semillas y frutos oleaginosos; dejan claramente establecido en su inciso primero que Las partidas 12.01 a 12.07 comprenden las semillas y frutos que se utilizan normalmente para la extracción de aceite o grasa comestibles o industriales, por prensado o por medio de disolventes, tanto si se destinan efectivamente a dichos usos como si se utilizan para sembrar u otros fines .

 

Que, en cuanto a su presentación, el inciso segundo, admite que puedan estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados, permitiendo un tratamiento térmico moderado que asegure una mejor conservación, o bien, para quitar el amargor o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento térmico no modifique su carácter de producto natural ni los haga más adecuados para un uso determinado que para uso general.

 

Que, la partida 12.02 comprende los Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados . Por consiguiente y conforme a lo preceptuado por la RGI N 1 y lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, corresponde clasificar al Maní crudo, pelado Blanched , en la subpartida 1202.2000.

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Maní crudo, pelado, blanqueado, su clasificación procede por la subpartida 1202.2000, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.