Dictamen de Clasificación N° 85, de 03 Noviembre 2004
VISTOS:
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo E. Larraguibel, en que pide se emita Dictamen de clasificación arancelaria para productos denominados Tubos de acero inoxidable de diferentes medidas de diámetro entre 6 y 24 en unidades de 12 metros y menores , para componer un acidoducto.
Notas Explicativas del capítulo 72 y 73, del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, se ha solicitado dictamen sobre la clasificación arancelaria de Tubos de acero inoxidable EFW (Electric Fusion Welded), con extremos chaflanados , fabricados bajo norma ASTM A 312, TP 316 L. OD (Out Diameter) 20 SCH 10S. (Schedule 10S).
Que, en primer término, los tubos se encuentran conceptualizados en el Nº1) de las Consideraciones Generales del Capítulo 73, como sigue:
Tubos:
Los productos huecos concéntricos de sección constante con un solo hueco cerrado en toda su longitud, en los que los perfiles exterior e interior tengan la misma forma. Los tubos de acero son de sección principalmente circular, oval, cuadrada o rectangular. Pueden, además, ser de sección en forma de triángulo equilátero o de polígono regular convexo. Se consideran también como tubos los productos de sección distinta de la circular que tengan los ángulos redondeados en toda la longitud, así como los tubos con sobreespesor en los extremos. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, con bridas, collarines o aros.
Que, en segundo lugar, es necesario precisar lo que se comprende por acero inoxidable, término definido en la Nota 1, literal e) del capítulo 72 como: El acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos .
Que, de la información contenida en Factura de Horst Kürvers GmbH , en que se describe al producto como EFW Stainless Steel Pipe, ACC to ASTM 312, TP 316 L, bevelled ends. Fully pickled and passivated. In double random lengths. OD 20 Sch 10S . Es decir, se trata de tubos de sección circular, de 20 (508 mm) de diámetro exterior, de acero inoxidable, fabricados bajo norma ASTM 312, TP 316L (AISI 316 L), soldados por fusión eléctrica, (sin aporte de material).
Que la norma ASTM A 312, equivalente a ANSI B 36.19 y DIN 17457, para Tuberías de acero inoxidable austenítica, recocida brillante (Welded circular austenitic stainless steel tubes), establece normas de composición para los aceros inoxidables.
Que, es preciso mencionar algunas de las instituciones que norman la fabricación de tuberías de acero inoxidable, soldadas, tales como:
DIN = Deutsches Institut für Normung E.V.
ASTM= American Society for Testing and Materials (ASTM),
ANSI = American National Standards Institute
AISI = American Iron and Steel Institute (B 36.19 Stainless steel pipes), así como las regulaciones que fijan cada una de ellas.
Que, respecto al acero austenítico 316 L, existe variada información en internet, optándose por seleccionar la contenida en páginas web www.cyclosrl.com.ar, en que se hace una descripción del producto, tratamiento, usos y composición:
(TP) 316L : ACERO INOXIDABLE AUSTENÍTICO AL MOLIBDENO Y DE BAJO C.
Descripción general:
Tiene las mismas características que el acero 304 L, pero la adición de Mo mejora su resistencia a la corrosión frente a ciertos medios muy activos, como los siguientes: ácido acético concentrado (en caliente); ácido sulfúrico diluido; ácido fosfórico; soluciones alcalinas; ciertas soluciones salinas.
Debido a su bajo contenido de C no presenta corrosión intergranular aún en estado recalentado. Se suelda fácilmente, pero para soldar hay que usar electrodos del mismo tipo de acero.
Tratamientos:
Forja: 1.100/900 C
Recocido (hipertemple):
Calentamiento: 1.100 C
Enfriamiento: al agua o en caso de pequeños espesores al aire.
Utilización:
Varillas de soldadura (electrodos revestidos).
Piezas en la industria química y petroquímica. Industria textil. Industria fotográfica. Industria farmacéutica. Industria de la pintura. Industria alimenticia. Industria lechera. Industria de la carne. Industria vitivinícola (vino blanco). Industria del algodón.
Piezas y utensilios en la construcción marítima.
Comp. Química:
C : máx. 0.03 %
Cr : 17.5 %
Ni : 10.5 %
Mo : 2.80 %
El Diccionario Ilustrado de las Ciencias, Larousse, se refiere a los aceros austeníticos, como aceros especiales, particularmente los aceros al manganeso, en que se logra que la austenita (solución sólida de hierro y carbono), estable a muy altas temperaturas, permanezca en equilibrio gracias a un templado muy enérgico. Estos aceros se caracterizan por su extrema dureza y su grado elevado de resiliencia (número que caracteriza la fragilidad o resistencia a los choques).
Que, en consecuencia, los tubos de acero cumplen con lo dispuesto en la Nota 1, literal e) del capítulo 72, en cuanto al contenido de carbono y cromo, para ser considerados de acero inoxidable.
Que, por otra parte, la página web de Maryland Metrics, www.mdmetric.com/ss, nos proporciona información respecto de tubos redondos de acero inoxidable soldados OD (mm) y su equivalencia en pulgadas.
Que, acorde a esta última tabla, los tubos objeto del presente dictamen 20" SCH 10S, tienen un diámetro exterior de 20 o 508 mm e interior de 496,88 mm y un peso aproximado, por metro lineal de 69,9509 Kg.
Que, finalmente, de fotos adjuntas, si bien no se puede determinar que han sido soldados longitudinalmente, tampoco se puede comprobar que hayan sido soldados helicoidalmente o de otra forma.
Que por tanto y,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Tubos de acero inoxidable, fabricados bajo norma ASTM A 312, TP 316 L, OD 20 SCH 10S, con extremos chaflanados, de diámetro exterior de 20 equivalente a 508 mm, su clasificación procede por partida 7305.3100, soldados longitudinalmente o partida 7305.3900, soldados helicoidalmente o de otra forma.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.