Dictamen de Clasificación n° 85, de 12 Octubre 2006

 

VISTOS:

La solicitud de la Sra(ita) María Aranguren Bardellini, RUT: 21.863.513-K, domiciliada en Agua Santa 132, Depto. 53, Edificio Portal de Viña, Viña del Mar, en que pide se emita dictamen para establecer la correcta clasificación arancelaria de vehículo marca Argo, modelo Avenger 8x8, originario de Canadá, para lo cual adjunta catálogo con algunas especificaciones técnicas.

 

La Nota 4 de la sección XVII, Nota 2 del capítulo 87, Notas Explicativas de la partida 87.03 y, Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 

CONSIDERANDO:

Que, el catálogo califica al vehículo Argo Avenger, como un tractor de tracción en las 8 ruedas, con motor Kohler Aegis LH 685 de 4 tiempos, 25 HP, 674cc, con dos cilindros en V, válvulas en la culata y enfriado por líquido. Mando de dirección mediante manubrio ergonómico de una sola pieza que tiene montada una palanca para freno de servicio y seguro fijador del freno. Frenos hidráulicos. Mandos: aceleración mediante el giro del puño/mango derecho y control de estrangulamiento en el tablero. Control de luces y control de encendido. Capacidad de carga (sin accesorios) de 521 kg, en compartimento posterior. Capacidad de remolque de 818 kg. Peso de embarque 542 kg. Cantidad de asientos totales, seis. Velocidad variable continua, con rango de alta y baja velocidad para adelante, neutro y retroceso. Desarrolla un máximo de 32 km/h.

 

Que, como se señala en la presentación, puede desplazarse en diversos terrenos (fangosos, cubiertos de nieve, sobre pasto, etc.), gracias al tipo de neumáticos sobre los cuales, adicionalmente, se puede montar una oruga.

 

Destaca por su conducción anfibia, favorecida por la carrocería de polietileno de alta densidad, moldeada al vacío y, placa de protección completa para la parte inferior de la misma. Sobre este medio, su velocidad no sobrepasa los 4 a 5 km/h, salvo que se adicione un motor fuera de borda.

 

La propulsión en el agua la realiza mediante sus 8 ruedas motrices, en las cuales los neumáticos están dotados de unas pequeñas palas para hacer la propulsión.

 

Que, como se visualiza en las diversas imágenes, este vehículo carece de puertas y la parte posterior, destinada a llevar 4 pasajeros, puede ser sustituida por una caja de carga accionada mediante un brazo hidráulico.

 

Que sus dimensiones son:

Largo 3020 mm

Ancho 1525 mm

Alto hasta manubrio 1080 mm

Diámetro de neumáticos 25 ó 635 mm

 

Que, analizadas las características del vehículo sometido a dictamen, se puede decir que estamos en presencia de un vehículo multipropósito.

 

Que, la Nota 2 del Capítulo 87, que trata de los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios , señala: En este Capítulo se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos .

 

Luego, las Notas Explicativas de la partida 87.01, comprensiva de los tractores de cualquier tipo y uso (agrícola, forestal, de carretera, etc.), agrega que pueden estar equipados con un dispositivo para izar o bajar los implementos de trabajo, un dispositivo de remolcado para remolques o semirremolques, o un toma fuerzas para transmitir la fuerza del motor a diversas máquinas (trilladoras, sierras circulares, etc.).

En cuanto a su estructura, el elemento que caracterizan a los tractores (exceptuando los de carretera para semirremolque), es el que no tienen carrocería pero pueden llevar una cabina de conducción o asientos para el tractorista. De aquí se concluye que los tractores (excluyendo los de carretera para semirremolque y los camiones articulados con semirremolque), constan única y exclusivamente de un asiento.

 

Que, por tanto, el vehículo marca Argo, modelo Avenger, con tracción 8 x 8, carrozado, con capacidad para transportar 6 personas, arancelariamente no puede considerarse un tractor.

 

Que, tampoco pueden ser considerado tipo jeep o similares, por cuanto no cumplen con las especificaciones establecidas por la Nota Legal Nacional N 1 del Capítulo 87, como son contar con dos puertas laterales y una trasera completa, toda vez que es un vehículo carrozado pero sin cabina.

 

Que, este vehículo y todos los modelos que se muestran en catálogo, son para uso fuera de carretera, entendiéndose por tal, acorde a la Nota Legal Nacional N 1, del Capítulo 87, los originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros, coches anfibios, auto-oruga).

 

Que, en definitiva, el vehículo en estudio es para transporte de personas y, ocasionalmente, para carga, pudiendo desplazarse indistintamente en medio terrestre o acuático.

 

Que la Sección XVII, que trata del Material de transporte , dispone en su Nota 4, literal b), que los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87.

 

Que, la glosa de la partida 87.03 comprende los Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ( Break o Station wagon ) y los de carrera .

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 87.03 expresan que esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos automóviles anfibios, para el transporte de personas, cualquiera sea el motor que los accione. También permiten que los vehículos de esta partida puedan montarse sobre ruedas u orugas (autoorugas).

 

Que, por las consideraciones expuestas precedentemente y las Reglas 1 y 6, de las R.G.I., la clasificación del bien en estudio, procede por la fracción arancelaria 8703.1000, en que se encuentran los vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.

 

Que, además de la clasificación, es necesario que la recurrente tenga en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. El artículo 21 de la ley 18.483 (D.O. 28.12.85), que estableció el nuevo régimen legal para la industria automotriz, vedó a contar de su publicación - la importación de vehículos usados, exceptuando de dicha prohibición, entre otros, a las ambulancias, coches celulares, ., vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.

 

2. Tratándose en la especie de un vehículo para el transporte fuera de carretera, no existe impedimento para su importación, en su condición de usado.

 

3. Este vehículo puede acceder a trato preferencial de 100% de derechos de aduana, en conformidad al TLC Chile-Canadá, para lo cual debe solicitar a su proveedor, el correspondiente certificado de origen.

 

4. De otra parte, en el TLC con Canadá no se han negociado preferencias para mercancías usadas, por lo que si bien es cierto y tal como se señala en el numeral 2 anterior, no está prohibida la importación de este tipo de vehículos usados, deben cancelar el arancel general, más el recargo de 50% de dicho arancel, establecido por la Regla 3 de las Reglas Generales Complementarias del Arancel Aduanero. En definitiva, un 9%.

 

Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Vehículo Marca Argo, modelo Avenger 8x8 , con las características y demás particularidades descritas en la parte considerativa, su clasificación procede por la partida de primer nivel 8703.1000, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.