Dictamen de Clasificación N° 86, de 03 Noviembre 2004

 

VISTOS:

La presentación de la empresa Veterquímica Ltda., a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado Núcleo Vitamínico Ponedora Producción más mineral .

 

Notas Explicativas de la Partida 23.09.

 

Diagrama de flujo de producción de minerales y aditivos; diagrama de flujo de mezclado y dosificado de minerales; diagrama de flujo de producción de vitaminas y aditivos y diagrama de flujo de mezclado y dosificado de vitaminas del producto.

 

Certificado de análisis y Ficha técnica del producto.

 

Informe Nº 38, de 06.10.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra analizada por el Subdepartamento Laboratorio Químico, según Informe Nº 38, de 06.10.2004, se presenta como un polvo de color café, dispersable en agua, áspero al tacto; constituido a base de vitaminas y minerales.

 

Que, dicha mercancía se comercializa en sacos de papel recubiertos con plástico para evitar la humedad, etiquetados con marca comercial, serie, etc., conteniendo en su interior 30 kg. de producto.

 

Que, las especificaciones técnicas de este producto, de acuerdo a la ficha aportada son las siguientes:

 

Vitamina A: 22.000.000 UI

Vitamina B-1: 4,35 g

Vitamina B-2: 9,00 g

Vitamina B-6: 7,32 g

Vitamina B-12: 0,02 g

Vitamina D-3: 8,00 g

Vitamina E: 40.000 UI

Vitamina K-3: 1,84 g

Acido fólico: 1,00 g

Niacina: 50,00 g

Pantotenato de Calcio: 20,00 g

Cobre (como óxido de cobre): 12,00 g

Zinc (como óxido de zinc): 117,30 g

Hierro (como carbonato ferroso): 114,30 g

Manganeso (como óxido manganoso): 160,00 g

Cobalto (como carbonato de cobalto): 0,30 g

Yodo (como yodato de calcio,): 1,00 g

Selenio (como selenito de sodio): 0,40 g

Antioxidante (Etoxiquina, BHA y BHT): 20,00 g

Harinilla: 422,00 g

Carbonato de calcio c.s.p: 1000,00 g

 

Que, según la información proporcionada por los interesados, las mercancías en estudio tiene las siguientes características:

 

- Son elaboradas a partir de una formulación preescrita, que acredita una exactitud y homogeneidad de sus componentes.

 

- Su uso está indicado para la nutrición animal, cumpliendo con las altas exigencias de la genética moderna , manteniendo las funciones fisiológicas vitales, tales como crecimiento, reproducción y lactancia.

 

- Las ventas de estos productos se realizan en el rubro de crianza de animales, específicamente de cerdos.

 

- Estos productos pueden ser consumidos directamente en la dieta del animal y su dosificación será en función de una producción zootécnica determinada.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 23.09 mencionan en el apartado II, letra A, las preparaciones que se destinan a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (piensos compuestos completos ).

 

Que, acotan que estas preparaciones se caracterizan por contener productos pertenecientes a cada uno de los tres grupos de elementos nutritivos siguientes:

 

1) Elementos nutritivos llamados energéticos, que consisten en materias hidrocarbonadas, tales como almidón, azúcar, celulosa y grasas, las cuales quema el organismo animal para producir la energía necesaria para la vida y para las diferentes producciones zootécnicas. Se pueden citar como ejemplo de sustancias de este tipo, los cereales, la remolacha semiazucarera, el sebo, la paja.

 

2) Elementos nutritivos ricos en sustancias proteicas o minerales, llamados de construcción . A diferencia de los precedentes, estos elementos no los quema el organismo animal, sino que intervienen en la formación de tejidos y de los diferentes productos animales (leche, huevos, etc). Están constituidos esencialmente por materias proteicas o por materias minerales. Se pueden citar como ejemplo de materias ricas en sustancias proteicas utilizadas con este fin, las semillas de leguminosas, las heces de cervecería, las tortas de la extracción de aceite y los subproductos lácteos.

 

Respecto de las materias minerales, sirven principalmente para la formación de la osamenta del animal y, en lo que concierne a las aves, de la cáscara (cascarón) de los huevos. Las principalmente utilizadas contienen calcio, fósforo, cloro, sodio, potasio, hierro, yodo, etc.

 

3) Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación por el organismo animal de los elementos hidrocarbonados, proteicos o minerales. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos.La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en efecto, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

 

Que, agregan dichas Notas que estos tres grupos de elementos cubren la totalidad de las necesidades alimenticias de los animales. La mezcla y proporciones respectivas se establecen, como es lógico, en función de una producción zootécnica determinada.

 

Que, por otra parte, en la letra C, del apartado II, están comprendidas las preparaciones destinadas a la fabricación de los alimentos completos o complementarios descritos en los apartados A y B anteriores.

 

Que, estas preparaciones, denominadas premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

 

1) los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias aromáticas y aperitivas, etc.;

 

2) los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;

 

3) los que desempeñan el papel de soporte y que pueden consistir bien en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (principalmente, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias), bien en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos).

 

Que, para asegurar que las sustancias citadas en el apartado 1) anterior se dispersen y se mezclen homogéneamente en el compuesto alimenticio al que se agregan, es necesario fijar la proporción de estas sustancias y la naturaleza del soporte.

 

Que, también se clasifican en este grupo, siempre que sean del tipo de las utilizadas en la alimentación de animales:

 

a) las preparaciones formadas por varias sustancias minerales;

 

b) las preparaciones compuestas por una sustancia activa del tipo considerado en el apartado 1) anterior y un soporte; por ejemplo: los productos resultantes de la fabricación de antibióticos obtenidos por simple secado de la masa, es decir, de la totalidad del contenido de la cuba de fermentación (se trata esencialmente del micelio, del medio de cultivo y del antibiótico). La sustancia seca así obtenida, esté o no normalizada por adición de sustancias orgánicas, tiene un contenido de antibiótico que se sitúa generalmente entre el 8 y el 16% y se utiliza como materia básica en la preparación de premezclas, principalmente.

 

Que, las preparaciones comprendidas en este grupo no deben confundirse, sin embargo, con ciertas preparaciones de uso veterinario. Estas últimas se distinguen, en general, por la naturaleza necesariamente medicamentosa del producto activo, por su concentración manifiestamente más elevada de sustancia activa y por una presentación con frecuencia diferente.

 

Que, si se analiza el contenido de las Notas Explicativas relativas tanto a las preparaciones que se destinan a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (piensos compuestos completos ), (letra A, del apartado II, precitada), como de las preparaciones destinadas a la fabricación de los alimentos completos o complementarios descritos en los apartados A y B anteriores, (letra C del mismo apartado), en concordancia con los componentes descritos en la ficha técnica del producto, se concluye que el contenido del producto contiene productos pertenecientes a los tres grupos de elementos exigibles para ser considerados piensos compuestos completos :

 

1) elementos nutritivos energéticos: harinilla

2) elementos nutritivos ricos en sustancias minerales, llamados de construcción: cobre (como óxido de cobre), zinc (como óxido de zinc), hierro (como carbonato ferroso), manganeso (como óxido manganoso),cobalto (como carbonato de cobalto), yodo (como yodato de calcio) y selenio (como selenito de sodio).

3) Elementos nutritivos de funcionamiento: vitaminas A, B-1, B-2, B-6, B-12, D-3, E, K-3, ácido fólico (vitamina B9), niacina (vitamina PP) y pantotenato de calcio (vitamina B3).

 

A tales elementos se agrega el carbonato de calcio c.s.p. que cumple una función de soporte de las sustancias citadas en el apartado 1, anterior.

 

Que, por el contrario, las preparaciones contempladas en el apartado II, letra C, descritos en detalle, precedentemente, están destinados a entrar en la fabricación de los alimentos completos , ya sea de la letra A o B, anterior, denominados aditivos, y que pueden corresponder a una de las tres clases mencionadas: los que favorecen la digestión; los destinados a asegurar la conservación de los alimentos y los que desempeñan el papel de soporte.

 

Que, en atención a la naturaleza de los componentes que constituyen el producto denominado núcleo vitamínico producción más mineral , presentado como un producto terminado que puede ser administrado directamente en la dieta animal, su clasificación procede por el ítem 2309.9090 del Arancel Aduanero.

 

Que, por lo tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Núcleo Vitamínico Ponedora Producción más mineral , que se presenta como un polvo de color café, dispersable en agua, áspero al tacto; constituido a base de vitaminas y minerales, correspondiente a una preparación terminada destinada a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (piensos compuestos completos ), su clasificación procede por el ítem 2309.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.