Dictamen de Clasificación N° 86, de 13 Septiembre 2001

VISTOS:
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La solicitud de la señora LILY LÓPEZ VELOZO, en representación de la Empresa RIMPEXCHILE, quien solicita un dictamen que precise la clasificación arancelaria que le corresponde a la Impresora marca SATO, Serie CX.

 

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Las Notas Explicativas correspondientes a la Sección XVI y al Capítulo 84, del Arancel Aduanero.

 

Resolución de 2ª. Instancia N° 232, de fecha 22 de Junio del 2001.

 

Catálogo con antecedentes técnicos y Manual de Servicio del producto a dictaminar.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el interesado describe al producto para el cual solicita una clasificación en el Arancel Aduanero, como “Impresora de computación de transferencia térmica, modelo CX208 TT, marca SATO América, de alto 178 mm, ancho 178 mm y largo 254 mm con un peso por unidad de 1,63 Kg.” “Máquina diseñada para trabajar con etiquetas autoadhesivas con un ancho máximo de 104 mm, y el largo máximo de la etiqueta que soporta es de 513 mm.”

 

Que, conforme al folleto correspondiente al Manual de Servicio, que acompaña a esta presentación, se trata de un aparato que responde a las siguientes características técnicas y de funcionamiento:

 

CX 208 / 212-CX 108

- Técnica de impresión: Transferencia térmica y térmica directa

- Longitud máxima de la Cinta de impresión: 140 m cera, cera / resina – 127 m resina.

- Diámetro máximo del rollo de cinta de impresión: 43 mm

- Especificaciones del núcleo de la cinta de impresión:

Diámetro interior 12,7 mm

Longitud 108 mm

Dos muestras en cada lateral

- Peso máximo: 1,6 kg. - 1,35 kg.

- Resolución : 12 puntos (305 dpi) – 8 puntos (203 dpi)

- Velocidad de impresión: 40 mm/s, 75 mm/s

- Materiales : Material en rollo, etiqueta interior, plegado al soplador o etiquetas die-Cut; sintético o papel.

- Diámetro exterior máximo de los rollos: 127 mm

- Diámetro interior del núcleo de rollos: 38,1 mm

- Ancho máximo de impresión: 104 mm-52 mm

- Longitud máxima de impresión:

CX 208: 513 mm - 1016 mm

CX 212: 245 mm

- Ancho máximo de etiqueta: 108 mm - 61 mm

- Ancho mínimo de etiqueta: 50 mm - 19 mm

- Largo máximo de etiqueta: 9,5 mm

- Espacio libre máximo de etiqueta: 25,4 mm

- Espacio libre mínimo de etiqueta: 3 mm

- Grosor de papeles:

0,08 mm hasta 0,18 mm

0,25 mm con material adecuado (recomendada técnica de impresión

TT).

- Sensor de etiquetas :

Sensor centrado de transparencia para reconocimiento de etiquetas. Sensor centrado reflectivo para reconocimiento de barras (regulable) Material contínuo.

- Interfaz: RS 232C serial de 9 vías y Centronics paralela de 36 vías.

- Velocidad en baudios: 600 – 19200 bps

 

- Control del tráfico de datos:Xon / Xon y protocolo RTS/CTS

- Memoria interna: 512k RAM-512k flash memory

- Código de barra: EAN 8 & 13, ADD2, ADD5, Código 39,

UCP A &E, Código, 128ª/B/C, EAN128, 12 of5, CODABAR, MSI,CODE93, POSTNET2D-Codes MAXI-CODE, DATAMATRIX, PDF 417.

- Giro del código de barra : 0°; 90°; 180°; 270°

- Proporción entre anchos de barras: 1:2 ; 1:3 ; y 2:5

- Fuentes: Fuentes SATO U, S, M, WB, WL, XU,

XS, XM, XB, XL, OCR-A/B, Code Page 858,otras previa consulta

- Giro del texto: 0°; 90°; 180°; 270°

- Formatos gráficos: SATO Hex y formato binario, PCX

- Giro de la gráfica : 0°; 90°; 180°; 270°

- Suministro de tensión : 230 V AC, 50/60 HZ

- Dimensiones: 178mm (A) X 189 mm (An) x 254 mm

(L) 178 MM (Al) x 140 mm (An) x 254 mm (L)

- Condiciones ambientales: Temperatura de servicio: 5 hasta 40°C, Temperatura de almacenamiento: -20, hasta 50° C sin condensación.

- Permisos: CE; TÜV; FCC Clase A; U/L; CSA

- Opciones: Ampliación de la memoria de 2Mb o 4 Mb Flash Memory, borde dispensador, Cortador de etiquetas, teclado.

 

Que, en cuanto a su funcionamiento operativo, se pueden transcribir las siguientes características:

- La impresora SATO serie CX, es de instalación inmediata y se aplica para la impresión de etiquetas.

 

El cartón de envío de la serie CX contiene:

- Impresora CX

- Cable paralelo de impresora

- Fuente de alimentación de 40 vatios (como opción puede suministrarse con fuente de alimentación de 80 W)

- Bobina de etiquetas de 76 x 51 mm ( 4” x 3” )

- Cinta de transferencia térmica ( no incluída en el modelo CX DT )

- CD – ROOM con:

- Software Dynamic Xtra para el diseño y producción de etiquetas.

- Manual Dynamic XTRA en forma digitalizada.

- Driver Windows para la serie CX

- Catálogo de materiales de impresión.

- Catálogo de productos SATO

- Adobe Acrobat Reader para la visualización e impresión de los manuales.

 

Que, en la presentación del solicitante se expresa además que el Banco Central de Chile, exige que “Las demás máquinas y aparatos y terminan los demás”, sean clasificadas en la posición 8472.9000. Sin embargo esta partida está destinada para aparatos de oficinas, por ejemplo copiadoras, máquinas para imprimir direcciones o estampar las placas de direcciones, lo que indica claramente que no tienen ninguna similitud con la función del producto que se detalla.

 

Que, conforme a la Regla General Interpretativa N° 3 a), cuando existe la posibilidad de más de una clasificación para las mercancías, se debe seleccionar la posición arancelaria que considere una descripción más específica en relación a aquéllas de alcance más genérico.

 

Que, la posibilidad de la Partida 84.71, conforme a la Nota 5, del Capítulo 84, debe ceñirse a lo dispuesto en los siguientes apartados que establecen:

 

A) Se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

a) Las máquinas digitales capaces de:

1) Registrar el programa o programas de proceso y por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de eso o esos programas ;

2) Ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario.

3) Realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario, y

4) Ejecutar sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

b) Las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos : órganos de mando y dispositivos de programación.

c) Las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

 

B) Las máquinas automáticas para tratamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Se considerará que forman parte de un sistema completo, cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes :

 

a) Que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.

b) Que pueda conectarse a una unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades, y

d) Que sea capaz de recibir o de proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizables por el sistema.

 

Que, la Nota 5 E) del Capítulo 84, dispone, las máquinas que desarrollen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto en una partida residual.

 

Que, las máquinas de imprimir se deben clasificar por su función operativa, con independencia de la materia sobre la que imprimen o de la forma que adopte el sistema o al momento de la impresión ; como es el caso de las impresoras de código de barras en etiquetas por termo-transferencia, reguladas por software, memoria informática u otros elementos de avance tecnológico, que pueden ser utilizados para optimizar la calidad de los productos obtenidos.

 

Que, la microprogramación para estos aparatos, está contenida en una memoria flash, lo que significa que pueden llevarse a cabo actualizaciones mediante un simple proceso de carga, sin necesidad de cambiar de hardware. La memoria adicional de hasta 4 Mb, puede emplearse para aumentar la capacidad de almacenamiento de gráficos, tipos de letras y formatos de etiquetas, de manera que no sea preciso transferirlos en cada operación.

 

Que, como el aparato de procesamiento de datos no controla el funcionamiento de la impresora ; y la impresora puede cumplir su función si se encuentra o no conectada a un aparato de procesamiento de datos.

 

Que, conforme a los antecedentes que se tuvieron en consideración en el estudio y clasificación de la mercancía anteriormente descrita, se determina que le corresponde la Subpartida 8443.5900.

 

Que, en mérito de las especificaciones señaladas precedentemente , y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Que el producto denominado Impresora SATO, de transferencia térmica, modelo CX 208 TT, se considera como Las demás máquinas y aparatos para imprimir. Los demás. 8443.5900.

 

2. Entérese en Tesorería, la suma de $ 50.000 .- ( cincuenta mil pesos ), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo documento de pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.