Dictamen de Clasificación Nº 86, de 15 Noviembre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Francisco Vargas Scavia, mediante la cual, en representación de Taxonera S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado PREMEZCLA PARA PAN DE SALVADO .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 031, de 24.07.2002, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Notas 1b) y 2A), Capítulo 11, Arancel Aduanero; Partidas Arancelarias 11.01; 19.01 y 19.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, el producto constituye una premezcla mejorada lista para utilizar en panadería, pastelería y repostería.

 

Que, señalan, es una base que contiene todos los ingredientes necesarios para la elaboración de especialidades, debiendo agregarse sólo el resto de harina, agua y levadura. Posee como propiedad el regularizar la capacidad enzimática de las masas, favoreciendo la retención de gases y aumento de la tolerancia durante la fermentación, garantizando un volumen estupendo, así como también el aroma, sabor y frescura.

 

Que, agregan, la composición del producto es la siguiente:

 

- Harina de trigo: 34,4%

- Azúcar negra: 18,5%

- Gluten: 11,6%

- Salvado Tostado (afrechillo): 26 %

- Sal: 7,2%

- Emulsionante E-481i 472e: 0,8%

- Acido Ascórbico E-300: < 1 %

- Enzima E-1100: < 1 %

 

Que, la mercancía se ofrece en bolsas serigrafiadas de 10 y 5 kilos.

 

Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un producto irregular en su apariencia, color y tamaño de sus constituyentes (color beige y blanco, se aprecian hojuelas, polvo y cristales pequeños), mojable con agua, con reacciones químicas que confirman la presencia de azúcar, harinas y cloruro de sodio.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......... .

 

Que, la Sección II del Arancel Aduanero incluye los productos del Reino Vegetal, Capítulos 6 al 14.

 

Que, el Capítulo 11 de la referida Sección, abarca los productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 11.01 establecen que dicha posición comprende la harina de trigo o de morcajo (tranquillón) (es decir, los productos pulverulentos resultantes de la molienda de los cereales de la partida Nº 10.01) que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas previstas en el apartado A) de la Nota 2 del Capítulo (superior a 45% de almidón e inferior o igual a 2,5% de cenizas, para la harina de trigo), satisfaga los criterios de paso a través de un tamiz calibrado en las condiciones definidas en el apartado B) de la misma Nota (tamiz con abertura de malla de 315 micras, porcentaje que debe pasar 80%).

 

Que, agregan dichas Notas, la harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulgentes, vitaminas o polvos para hornear (harinas fermentantes). Además, la harina de trigo puede enriquecerse por adición de gluten, sin exceder generalmente del 10%.

 

Que, en concordancia con lo que determina la Nota 1 b) del Capítulo 11, las Notas Explicativas de la referida partida excluyen la harina sometida a tratamientos complementarios o que haya sido objeto de otras adiciones para utilizarla como preparación alimenticia, la cual se clasifica generalmente en la partida Nº 19.01.

 

Que, la partida 19.01 incluye las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, de conformidad a lo consignado en las Notas Explicativas, esta partida comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta que deben su carácter esencial a estos ingredientes aunque no predominen en peso o volumen.

 

Que, según señalan dichas referencias, a estos ingredientes principales se les pueden añadir otras sustancias tales como leche, azúcar, huevo, caseína, albúmina, grasa, aceite, aromatizantes, gluten, colorantes, vitaminas, frutas y otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas, o cacao siempre que, en este último caso, el contenido de cacao de cacao sea inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.

 

Que, las preparaciones de la presente partida pueden presentarse líquida, en polvo granuladas, en pasta p cualquier otra forma sólida, como cintas o discos.

 

Que, estas preparaciones se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, platos de régimen, etc., por simple disolución o ligera ebullición en agua o leche o a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o preparaciones culinarias análogas.

 

Que, por otra parte, los productos de panadería, pastelería o galletería, se encuentran clasificados en la Pda. 19.05 del Arancel Aduanero.

 

Que, según Notas Explicativas de la referida partida, los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son: harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes, tales como gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación .

 

Que, los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación.

 

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, la clasificación del producto denominado PREMEZCLA PARA PAN DE SALVADO , procede por la Subpartida 1901.2090 del Arancel Aduanero, comprensiva de las demás mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería o galletería, de la Partida 19.05.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Preparación denominada PREMEZCLA PARA PAN DE SALVADO , que se presenta como un producto irregular en su apariencia, color y tamaño de sus constituyentes (color beige y blanco, se aprecian hojuelas, polvo y cristales pequeños), mojable con agua, formado a base de un 34,4% de harina de trigo, 18,5% azúcar negra, 11,6% gluten, 26% salvado tostado (afrechillo), 7,2% sal, 0,8% emulsionante E-481i 472e, menos de 1% de ácido ascórbico E-color beige, irregular en su apariencia, formado a base de un 32,1% de harina de trigo, 55% azúcar, 5,5% almidón de maíz, 6,5% sal, 0,4% emulsionante E-481i 472e, menos de 1,2% de ácido ascórbico E-300 y enzima E. 1100, su clasificación procede por la Subpartida 1901.2090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.