Dictamen de Clasificación n° 86, de 18 Octubre 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Edmundo Muñoz Flores, quien en representación de la firma Inversiones Tharos Ltda. R.U.T. 96.775.940-6 requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que individualiza como SUCRALOSA, polvo .

 

Muestra y especificaciones del producto, Informe N 084, de 04.10.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV del Arancel Aduanero; Capítulos 17 y 29; Nota 1 b) Capítulo 17; Partidas 29.32 y 29.40; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un producto en polvo, cristalino, fino y suave al tacto, de color blanco y sabor dulce. Presenta las siguientes características químicas:

 

Apariencia: polvo higroscópico, blanco cristalino

Rotación óptica: 88 (a 20 C)

Punto de fusión: 129 C

pH al 10%: 6,5

Solubilidad: completamente soluble en agua.

 

Que, señala, según antecedentes recopilados, la sucralosa es un edulcorante que se fabrica a partir del azúcar a través de un proceso patentado de varios pasos que sustituye selectivamente tres átomos de grupos hidroxilo por tres átomos de cloro en la molécula de sacarosa dando como producto final la sucralosa, con una pureza aproximada del 98%. No aporta calorías pues pasa por el organismo humano sin ser digerido y posee un poder endulzante 600 a 650 veces mayor que el azúcar. Su nombre químico es 1 ,4, 6 triclorogalactosacarosa y su fórmula estructural es la siguiente:

 

Que, acorde hoja de especificaciones proporcionada por el interesado, el producto sucralosa es sinónimo del 1,6-Dicloro-1,6-dideoxy- -D-fructofuranosil-4-cloro-4-deoxy- -D-galactopiranosido y su fórmula molecular es C12H19CL3O8.

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo... .

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende, entre otros, los productos de las industrias alimentarias y dentro de ella, el Capítulo 17, los azúcares y artículos de confitería.

 

Que, la Nota 1 b) del Capítulo 17 expresa que este Capítulo no comprende los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida N 29.40.

 

Que, acorde Notas Explicativas de la Partida 29.40 esta comprende únicamente los azúcares químicamente puros. El término <> abarca los monosacáridos, los disacáridos y los oligosacáridos. Cada unidad sacárido debe estar compuesta por al menos cuatro, pero no más de ocho, átomos de carbono y debe contener, al menos, un grupo potencial carbonilo reductor (aldehído o cetona) y por lo menos un átomo de carbono asimétrico que lleve un grupo hidroxilo y un átomo de hidrógeno.

 

Que, la referida Nota Explicativa excluye los anhídridos de azúcares, los tioazúcares, los aminoazúcares, los ácidos urónicos y los demás derivados de azúcares que generalmente se clasifican en otra parte del Capítulo 29, en función de su estructura química.

 

Que, la sucralosa es un derivado de la sacarosa a la cual se le han sustituido tres átomos de grupos hidroxilo por tres átomos de cloro.

 

Que, la Partida 29.32 comprende los compuestos heterocíclicos con heteroatomo(s) de oxígeno exclusivamente, abarcando el ítem 2932.1900, los demás compuestos cuya estructura contenga ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar.

 

Que, la clasificación de la sucralosa en el ítem 2932.1900 se encuentra avalada por análisis efectuado por el Subcomité Científico de la Organización Mundial de Aduanas en su decimoséptima Sesión, llevada a cabo en Enero del 2002.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Sucralosa, polvo , producto en polvo, cristalino, fino y suave al tacto, de color blanco y sabor dulce, cuyo nombre químico es 1 ,4, 6 - triclorogalactosacarosa, sinónimo del 1,6-Dicloro-1,6-dideoxy- -D-fructofuranosil-4-cloro-4-deoxy- -D-galactopiranosido, fórmula molecular C12H19CL3O8, su clasificación procede por el Item 2932.1900, del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000. (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.