Dictamen de Clasificación n° 87, de 19 Octubre 2006

 

VISTOS:

La solicitud de Agente de Aduanas Señor Norman Sánchez Z., en representación de B&S Vegetales S.A., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Aceite de canola.

 

Informe No 88, de 10 de octubre de 2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Reglas Generales Interpretativas Nos 1 y 6, Consideraciones generales del Capítulo 15 y Notas Explicativas de partida 15.17.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, el Subdepartamento Laboratorio Químico comunica que la muestra analizada se presenta en envase plástico, que no corresponde al original, conteniendo producto oleoso, de color amarillo verdoso.

 

Que, el análisis químico revela un índice de acidez, como ácido oleico, de 2,6%. Ahora bien, cuando dicho porcentaje es superior a 0,15%, indica que es un aceite en bruto.

 

Que, acorde a análisis cromatográfico realizado por la Universidad Técnica Federico Santa María, el perfil de ácidos grasos (Tabla I), indica que corresponde a una mezcla de aceite vegetal, constituida principalmente de aceite de canola, con un contendido de 0,46% de ácido láurico. Este ácido no se encuentra presente en el aceite de canola, pero sí en aceites de palmaste.

 

TABLA I

Ácido Graso %

Láurico 12 : 0 0,46

Mirístico 14 : 0 0,23

Palmítico 16 : 0 4,65

Esteárico 18 : 0 2,44

Oleico 18 : 1 63,06

Linoleico 18 : 2 17,80

Linolénico 18 : 3 8,22

Araquídico 20 : 0 --

 

Que las Consideraciones generales del Capítulo 15, literal A), N 1, dispone que este Capítulo comprende las grasas y aceites de origen animal o vegetal, en bruto, purificados, refinados o tratados de algún modo (por ejemplo, cocidos, sulfurados, hidrogenados).

 

A su turno, el literal B) que analiza las partidas 15.07 a 15.15, en que se clasifican las grasas y aceites vegetales simples (sin mezclar con grasas ni aceites de naturaleza distinta), fijos, (esto es, difícilmente destilables sin descomponerse) y sus fracciones, estipula en su último inciso que no están comprendidas en estas partidas, las mezclas o preparaciones, incluso alimenticias, ni las grasas o los aceites vegetales modificados químicamente, los que se clasifican por las partidas 15.16, 15.17 ó 15.18, en la medida que no tengan el carácter de productos clasificados en otras partida.

 

Que, la partida 15.17 comprende las Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales o vegetales, . y, considerando que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas, según lo preceptuado por las R.G.I. No 1, presentarse fluido y en bruto, su clasificación procede por la partida de segundo nivel 1517.9010, del Arancel Aduanero (R.G.I. N 6)

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Mezcla de aceite crudo , que se presenta en estado líquido, de color amarillo verdoso, corresponde a una mezcla de aceites vegetales en bruto, cuya clasificación arancelaria procede por la fracción arancelaria 1517.9010.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.