Dictamen de Clasificación Nº 88, de 15 Noviembre 2002
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Luis Piquimil Bravo, en representación de los Srs. "Horn y Cía. S.A.", por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una máquina demarcadora vial.
Las Notas Explicativas de las partidas 84.79 y 87.05 del Arancel Aduanero.
Folleto, hoja técnica y fotografías de la mercancía.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en una máquina autopropulsada diseñada para trazar las líneas de circulación en las vías públicas.
Sus características técnicas generales son las siguientes:
Marca : MAP
Modelo : SHGD
Chasis :confeccionado en vigas cuadradas laminadas, soldadas por sistema MIG
Tipo y marca de motor : Diesel, Agrale de 40 CV, 2 cilindros, refrigerado por agua, con partida eléctrica
Consumo diesel : 300 cc/hora
Compresor de aire : de 60 pies3 y 175 lbs. de presión, con estanque de aire comprimido
Estanques para pintura : Dos, de 300 lts. cada uno
Estanque p/microesferas : Uno para 200 lts.
Sistema de freno : De disco a las 4 ruedas
Neumáticos : Aro 14 y 16 (145/70)
Tracción : Caja cambio 4 velocidades más retroceso, reducida por corriente, corona y piñón
Acelerador : Manual, permite mantener equipo a velocidad constante
Dirección : Tipo sin fin y cremallera
Sistema eléctrico : Completo, con faroles y foco estándar
Velocidad máx. aplicación : De 2 a 5 km/hora
Veloc máx. desplazam. : 10 Km/hora
Peso neto : 2.500 kgs
Que, además, está dotada de un sistema de agitación para mezclado de pintura, un estanque de solvente para limpieza del equipo, válvulas de seguridad, reguladores de presión, manómetros, guía con balizas ajustables para alineación y programador digital de líneas para cualquier proporción de longitud.
Que, según se puede observar en la fotografía anterior, el ingenio consiste en un sistema completo utilizado para el trazado de las bandas de las carreteras o de las calles, montado en forma permanente en un chasis de vehículo motorizado. Cuenta con un asiento para el operario y un toldo para la protección contra el sol y la lluvia.
Que, el Capítulo 87 del Arancel Aduanero comprende los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.
Que, la partida 87.05 comprende un conjunto de vehículos automóviles especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Que, respecto de la clasificación de los chasis de vehículos automóviles o de camiones combinados con artefactos de trabajo, las Notas Explicativas de la partida antes citada destacan que, para que se clasifique en la partida un vehículo que lleve aparatos de elevación, . . .. ., etcétera, debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.
Que, señalan, asimismo, que se excluirán de esta partida las máquinas autopropulsadas de ruedas en las que chasis y artefacto de trabajo estén especialmente diseñados el uno para el otro de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo (por ejemplo, . . . .). En tales casos, el artefacto de trabajo no está simplemente montado en un chasis de vehículo automóvil, sino que está totalmente integrado en un chasis inutilizable para otros fines y puede llevar los mecanismos esenciales antes señalados.
Que, las Notas Explicativas de exclusión de la partida en comento señalan que se excluyen de ésta, los aparatos utilizados para el trazado de las bandas de las carreteras o de las calles, las cuales se clasifican en la partida 84.79.
Que, en concordancia con lo anterior, las Notas Explicativas de la partida 84.79, en su Apartado II, letra D), referida a las máquinas y aparatos de obras públicas, construcción o trabajos análogos, numeral 5, establecen que se clasifican en ésta, los aparatos para trazar las líneas de circulación en las vías públicas.
Que, por consiguiente, la mercancía en estudio corresponde ser clasificada por la posición 8479.1000, comprensiva de las máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.
Que, por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Máquina autopropulsada marca MAP, modelo SHGD, para trazar las líneas de circulación en las vías públicas, su clasificación procede por la posición 8479.1000 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.