Dictamen de Clasificación N° 89, de 01 Octubre 2001
VISTOS:
La solicitud presentada por el Agente de Aduanas, Sr. Francisco Bernet Benavides, en representación de sus mandantes Sres. Serigráfica Chilena S.A. , por la que pide se determine la vigencia del Dictamen de clasificación Nº 47, DE 12.12.95.
Notas Explicativas de las Partidas 49.07 y 49.11 del Arancel Aduanero.
Resolución Nº 3.587, de 22.07.99, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.07.99, que incorpora las actualizaciones Nºs 1,2,3,4 y 5 a las Notas Explicativas del Arancel Aduanero.
CONSIDERANDO:
Que, la mercancía materia del Dictamen Nº 047, de 12.12.95, de acuerdo a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico en el Informe Nº 128, de 17.11.95, se presenta como un muestrario de cupones para el juego de Lotería Instantánea Jujeña , (Jujuy, República Argentina), constituidos por papel, en bandas de cinco unidades, cada una de 10,2 cms. De largo x 5 cms, de ancho y 0,2 mm de espesor, aproximadamente, portando en su anverso impresiones y logos a color, con leyendas ¡Gane hasta $5.000 en el acto! , no raspar , e instrucciones para juego del tipo raspe y gane.
Que, en el reverso figuran instrucciones relativas a la reglamentación del juego, fecha de vencimiento de emisión, condiciones para pagar boletos premiados, espacio para identificar al comprador del cupón, etc.
Que, según información proporcionada por el Despachador, para la emisión del Dictamen 47/95, su mandante había obtenido un contrato de suministro a la República Argentina de estos boletos de Lotería, los cuales son impresos en un papel especial, reciclable y se envían completamente terminados, empleándose el sistema de Raspe y Gane , muy utilizado actualmente en juegos de azar, tipo Polla o Lotería.
Que, en el capítulo 49 del arancel están comprendidos todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.
Que, las Notas Explicativas de la Partida 49.07 señalan que los artículos comprendidos en ella, editados por un autoridad determinada (y generalmente destinados a completarse o validarse) tienen como características representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.
Que, cualquier documento con las características antes mencionadas, debía considerarse comprendido en la referida Partida, razón por la cual, se determinó que los cupones para el juego de Lotería instantánea Jujeña , debían clasificarse por el ítem 4907.0090 del Arancel Aduanero.
Que, sin embargo, con posterioridad, en el Diario Oficial de fecha 29.07.99 fue publicada la Resolución Nº 3.587, de 22.07.99, de esta Dirección Nacional, a través de la cual se incorporan diversas actualizaciones a las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, emitidas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, entre otras, la Nº 3, de Febrero de 1997.
Que, mediante dicha modificación se incorpora a las Notas Explicativas de la Partida 49.07 el siguiente párrafo: Los billetes de lotería impresos en papel especial de seguridad contra la reproducción y numerados en serie están, sin embargo, excluidos de esta partida y se clasifican generalmente en la partida 49.11.
Que, a su vez, en las Notas Explicativas de la partida 49.11 se incorporó mediante la misma actualización Nº 3, a la enumeración de las mercancías comprendidas en dicha partida, en el Nº 11) a los billetes de lotería, las tarjetas para raspar , y los boletos para rifas y tómbolas.
Que, basado en tales modificaciones a las Notas Explicativas, resulta necesario adecuar el Dictamen Nº 47/95 a las mismas.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Cupones para juego de Lotería instantánea Jujeña , impresos en papel especial, en bandas de cinco unidades, cada una de 10,2 cms, de largo x 5 cms. de ancho y 0,20 mm. de espesor, figurando en su anverso leyendas alusivas al juego, su clasificación procede por la Subpartida 4911.9900 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.