Dictamen de Clasificación Nº 89, de 15 Noviembre 2002
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas señor Raúl Jullian de la Fuente, quien en representación de la empresa Everscrisp Snack Prod. de Chile S.A. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que adecue la clasificación arancelaria asignada en el Dictamen Nº 15, de 26.02.2001 al producto denominado Aceite de Palma Interesterificado Palmer I-310 .
Informes Nºs 57, de 08.11.2002, y 010, de 06.02.2001, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Notas Explicativas del Capítulo 15 del Arancel Aduanero Nacional.
Dictamen de Clasificación Nº 15, de fecha 26.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, sobre el producto objeto de este nuevo estudio arancelario Aceite de Palma interesterificado Palmer I-310-, el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, a través de Informes Nºs 57, de 08.11.2002, y 010, de 06.02.2001, señala:
- Se presenta como un producto pastoso blanquecino, saponificable, cuyas características constantes son:
* Punto de fusión : 37,8ºC
* Indice de Yodo : 51,58
* Indice de refracción: 1.4582 a 40ºC.
- Corresponde técnicamente al tipo de aceite de palma interesterificado completamente refinado, por el cual los ácidos grasos originales se pueden mantener sin alteración, otorgándoles propiedades físico-químicas que los hacen más atractivos por las excelentes características para la industria alimenticia.
- Los aceites vegetales y sus fracciones clasificados en las partidas 15.07 a 15.15, cuando han sufrido modificaciones químicas (aceites hidrogenados, interesterificados, elaidinizados, reesterificados) se clasifican en la subpartida 1516.20.
Que, la partida 15.16 del Arancel Aduanero Nacional, que comprende los productos grasos hidrogenados, interesterificados, etc., está dividida en dos subpartidas: 1516.10 (productos grasos de origen animal) y 1516.20 (productos grasos de origen vegetal).
Que, debido a que el producto Palmer I-310 es aceite de palma interesterificado (vegetal), para uso en la industria alimenticia, su clasificación procede por el ítem 1516.2030 del actual Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de los aceites parcial o totalmente refinados para uso en la industria alimenticia.
Que, por lo anterior, se complementa el Dictamen de Clasificación Nº 15, de 26.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado Aceite de palma interesterificado Palmer I-310 , su clasificación procede por el ítem 1516.2030 del Arancel Aduanero.
2. Compleméntase el Dictamen de Clasificación Nº 15, de 26.02.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas.
3. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 25.000.- (veinticinco mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.