Dictamen de Clasificación N° 89, de 16 Noviembre 2004

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduana Sr. Hernán Tellería Ramírez, quien en representación de los Sres. Industria Nacional de Rollos para Telecomunicaciones, ENGATEL LIMITADA, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Papel sensibilizado (Termo sensible), sin impresionar, marca Hansol, 55 grs/m2 , presentado en bobinas de 1.080 mm ancho x 600 metros de largo.

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 039, de 20.10.2004, del Subdepartamento Laboratorio Químico, D.N.A. Capítulos 37 y 48 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico la muestra analizada se presenta como un rollo de papel en un soporte de cartón, de color blanco, de aproximadamente 108 cms. de ancho, largo indeterminado, recubierto en una de sus caras con productos químicos reactivos al calor, es decir, termo sensibles, ennegrece al contacto con calor. Peso por metro cuadrado: 54 g/m . Según lo manifestado por los interesados, se utiliza en la elaboración de rollos de papel para Fax.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo .................. .

 

Que, la Sección VI del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

 

Que, el Capítulo 37 abarca los productos fotográficos o cinematográficos.

 

Que, acorde Nota 2 del Capítulo 37 del Arancel Aduanero, en este Capítulo el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz u otras formas de radiación.

 

Que, según Notas Explicativas del Capítulo, Consideraciones Generales, este Capítulo comprende las placas, películas, filmes, papel, cartulina, cartón y textiles destinados a la reproducción fotográfica o cinematográfica, monócroma o en colores y recubiertos con una o varias capas de una emulsión, sensible a la luz o a otras diversas radiaciones que posean energía suficiente para hacer reaccionar las superficies sensibles a los fotones (o fotosensibles), es decir, las radiaciones cuya longitud de onda no exceda aproximadamente a 1.300 nanómetros en el espectro electromagnético (rayos gamma, rayos X, rayos ultravioletas y rayos próximos al infrarrojo, por ejemplo), así como la radiación de partículas (o radiación nuclear).

 

Que, el producto analizado no cuenta con una superficie fotosensible.

 

Que, la Sección X del Arancel Aduanero comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, el Capítulo 48 del Arancel Aduanero abarca el papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón.

 

Que, la partida arancelaria 48.11 abarca el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10 (papel del tipo utilizado para papel higiénico, papel carbónico, papel autocopia o papel estucado con caolín u otras sustancias inorgánicas).

 

Que, según Nota Explicativa de la partida 48.11, el papel y cartón sólo se clasifican en esta partida si se presentan en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, cualquiera que sea su tamaño.

 

Que, agrega a continuación: salvo lo dispuesto anteriormente y las exclusiones recogidas en el texto de la partida y al final de esta Nota Explicativa, están comprendidos aquí los productos siguientes presentados en bobinas, en rollos o en hojas:

 

A) el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibra de celulosa en las que una o las dos caras estén total o parcialmente estucadas o recubiertas con materias distintas del caolín o de otras materias inorgánicas (por ejemplo, el papel termo sensible utilizado principalmente en telecopia).

 

Que, se constató el uso del producto analizado como papel Fax.

 

Que, atendiendo al hecho que acorde al análisis practicado y a los antecedentes aportados por los interesados, la mercancía corresponde a un papel recubierto en una de sus caras con productos químicos reactivos al calor, es decir es sensible a las radiaciones térmicas, y se utiliza en la elaboración de rollos de papel para Fax, su clasificación procede por el Ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero, como los demás papeles, estucados o recubiertos, papel sensibilizado, en bobinas (rollos).

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel sensibilizado (Termo sensible), sin impresionar, marca Hansol, 54 grs/m2 , presentado en bobinas de 1.080 mm ancho x 600 metros de largo, corresponde a un papel recubierto, sensibilizado, cuya clasificación procede por el Ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.