Dictamen de Clasificación N° 90, de 03 Diciembre 2004

 

VISTOS:

La solicitud presentada por Agente de Aduanas, Señora Pamela Ortega Miño, quien en representación de LEVADURAS COLLICO S.A. , pide que se emita Dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado DP78 , agente espumante, empleado en la obtención de mezclas en polvo para preparar crema chantilly, postres tipo mousse, etc.

 

Boletín Nº 2870, de 27.10.04, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de capítulo 21.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Boletín No 2870/2004 donde se expresa:

 

Agente espumante DP 78 COLLICO .

La muestra analizada se presenta como un producto en polvo de color blanco crema, dispersable en agua, reacción de proteínas y carbohidratos positiva.

 

Presenta un contenido de proteínas inferior al 10% en peso.

 

Corresponde a una preparación alimenticia a base de carbohidratos, grasa vegetal, emulsificantes y estabilizantes.

 

De acuerdo a documentación adjunta, corresponde a una preparación alimenticia, utilizada como agente espumante en la preparación de crema chantilly, postres, etc.

Opinión de clasificación: 2106.9090.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 21.06, literal B), señala que comprende, a condición de no encontrarse clasificada en otra parte de la Nomenclatura, entre otras, las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Ahora bien, dichas preparaciones consisten en mezcla de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias tales como harina, azúcar, leche en polvo, etc., destinadas a incorporarse en preparaciones alimenticias, o bien, para mejorar algunas de sus características.

 

Que, la Comunidad Económica Europea ha definido a los aditivos alimentarios como cualquier sustancia que, normalmente, no se consuma como alimento en sí, ni se use como ingrediente característico en la alimentación, independientemente de que tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada a los alimentos, con un propósito tecnológico en la fase de su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento tenga, o pueda esperarse que razonablemente que tenga, directa o indirectamente, como resultado que el propio aditivo o subproductos se conviertan en un componente de dichos productos alimenticios. (Directiva 89/107/CEE del Consejo). (1)

 

Tal es el caso de los emulsificantes (o emulsionantes) y agentes espesantes, que van del Nº E400 al E500. Un número E indica que un aditivo ha sido aprobado por la Unión Europea. Para que pueda adjudicarse un número E, el Comité Científico tiene que evaluar si el aditivo es seguro. El sistema de números E se utiliza además como una manera práctica de etiquetar los aditivos permitidos en todos los idiomas de la Unión Europea. (1)

 

Que, si bien el Certificado de análisis adjunto no señala el tipo específico de emulsificantes utilizados, del listado publicado por EFIC, se puede establecer que todos ellos son productos químicos que, mezclados con sustancias alimenticias como la grasa vegetal e hidratos de carbono (glúcidos o azúcares), conforman una preparación alimenticia en polvo, destinada a incorporarse en crema chantilly y postres, como agentes espumantes, a fin de mejorar sus características.

 

(1) Información obtenida de página web www.eufic.org. ( European Food Information Council)

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado agente espumante DP78 , empleado en la obtención de mezclas en polvo para preparar crema chantilly, postres tipo mousse, etc., su clasificación procede por partida arancelaria 2106.9090 del arancel aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.