Dictamen de Clasificación n° 91, de 16 Noviembre 2006

 

VISTOS:

La solicitud presentada por la Sra. Paulina Wernli Medina, R.U.T. 6.440.403-2, quien requiere se emita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto que identifica como Almohadilla multiuso .

 

Antecedentes obtenidos en el sitio Internet del proveedor; Reglas generales N s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XX del Arancel Aduanero; Capítulo 94; Partida 94.04.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por la solicitante, el producto es un cojín de género sintético (spandex), relleno con semillas de trigo, linaza y avena, que está destinado a uso externo y no a ingesta. Se utiliza principalmente caliente (se introduce en el microondas) o helado (se mantiene en el freezer) para ser aplicado en zonas musculares y articulares con el fin de ayudar a calmar dolores, contracturas, inflamaciones y toda dolencia que requiera de frío o calor para su tratamiento.

 

Que, dicha almohadilla presenta las siguientes características:

- Diseño: cojín en rectangular, dividido en tres secciones para contener homogéneamente las semillas.

- Tamaño: 24 x 21 cms.

- Peso: 800 grms.

- Relleno: semillas de trigo, linaza y avena en la proporción 5:3:1, respectivamente.

 

Que, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, define almohadilla como:

1. f. Cojín pequeño que hay en las guarniciones de las caballerías de tiro, y que se les pone sobre la cruz del lomo para no maltratarlas con ellas.

2. f. Cojín pequeño que se coloca sobre los asientos duros, como los de las plazas de toros, los campos de fútbol, etc., donde suele alquilarse.

 

Que, a su vez, califica al cojín como un almohadón que sirve para sentarse, arrodillarse o apoyar sobre él cómodamente alguna parte del cuerpo.

 

Que, de igual forma, cataloga al almohadón como un colchón pequeño a manera de almohada que sirve para sentarse, recostarse o apoyar los pies en él, y a la almohada como un colchón pequeño que sirve para reclinar sobre él la cabeza en la cama.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo... .

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección XX del Arancel Aduanero comprende mercancías y productos diversos, amparando, el Capítulo 94, entre otros, los artículos de cama y similares.

 

Que, la Partida 94.04 abarca los somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

 

Que, los cojines y almohadas se encuentran especificados, a nivel de Subpartida, en el ítem 9404.9020 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Artículo denominado Almohadilla multiuso confeccionado en género sintético (spandex), de forma rectangular, tamaño 24 x 21 cms, peso 800 grs, relleno con semillas de trigo, linaza y avena, su clasificación procede por el ítem 9404.9020 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.