Dictamen de Clasificación N° 92, de 23 Diciembre 2004

 

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, Sr. Carlos Calderón Moreno, quien en representación de los Srs. "Agrícola Ariztía Ltda.", solicita que esta Dirección Nacional emita un dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto que denomina pavo entero congelado, marinado .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 044, de 03.12.2004 del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas; Capítulos 2 y 16 del Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo informado por el Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, la muestra analizada se presenta en su envase original de plástico, termoencogible , con gancho de amarre y manilla plástica, impreso con la marca comercial Ariztía , composición, etc. conteniendo un pavo entero, exento de hematomas severos, plumas, infecciones cutáneas y abscesos, de piel color blanca, exenta de manchas, se presenta congelado. Las menudencias se encuentran insertas en una bolsa plástica dentro de la cavidad abdominal del ave. Exteriormente se encuentra adicionado de pimienta. Identificación cualitativa de cloruros, fosfatos y proteínas lácteas.

 

Que, señala, según información descrita en el envase y antecedentes aportados por los interesados, el ave es sometida a un proceso denominado marinado , que consiste en inyectar al pavo una salmuera al 20%, constituida a base de agua, proteína de leche, sal (cloruro de sodio), polifosfatos de sodio, goma guar y extracto de romero; posteriormente se procede a sazonar el ave con pimienta blanca extra fina, a razón de 10 gramos por kilo de producto. Finalmente es congelado en túnel hasta alcanzar una temperatura de 18 C. El peso del ave fluctúa entre 8-10 kilos.

 

Que, la adición de pimienta a dicho producto, le confiere características de sabor diferente a la del pavo sin tratar, correspondiente a carne condimentada con pimienta granulada.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

 

Que, la Nota Legal Nacional N 1 de la Sección IV expresa: Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas .

 

Que, el Capítulo 16 de la referida Sección, incluye las preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Que acorde a Notas Explicativas del Capítulo señalado precedentemente, Consideraciones Generales, entre los productos comprendidos en este Capítulo cita a las preparaciones comestibles obtenidas por tratamiento de la carne, los despojos o de la sangre, así como las obtenidas por tratamiento del pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos. Agrega que, el capítulo 16 engloba estos productos cuando se hayan sometido a tratamientos más avanzados que los previstos en los capítulos 2 y 3, o bien si hayan sido, entre otros, sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal).


Que asimismo, las Notas Explicativas del Capítulo 2 del Arancel Aduanero, en las Consideraciones Generales señalan que la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presentan, entre otros, sazonados, por ejemplo, con sal y pimienta.

 

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la partida 16.02 señalan en su apartado 3, que están incluidos en dicha partida, principalmente, la carne y despojos de cualquier clase, preparados o conservados por procedimientos distintos de los previstos en el capítulo 2, incluidos los simplemente rebozados con pasta o empanados, trufados o sazonados (por ejemplo, con pimienta y sal) o bien finamente homogeneizados.

 

Que, de acuerdo al texto de la partida 16.02 y a las notas explicativas de la misma partida, la clasificación arancelaria de este producto procede por el ítem 1602.3190 del arancel aduanero nacional, como las demás preparaciones y conservas de pavo.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado pavo entero congelado, marinado , presentado en su envase original de plástico, termoencogible, con gancho de amarre y manilla plástica y demás características ya individualizadas, su clasificación procede por el ítem 1602.3190 del arancel aduanero nacional .

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.-(cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el G.C.P. correspondiente.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.