Dictamen de Clasificación N° 92, de 29 Noviembre 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Edmundo Browne Vargas, quien, en representación de Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. , requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que individualiza como ADRENALINE RUSH, sin azúcar .

 

Muestra y especificaciones del producto, Informe Nº 097 de 13.11.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV del Arancel Aduanero; Nota legal Nacional N 1, Sección IV; Capítulo 22; Partida 22.02; Notas Explicativas; Artículos 478 y 480 del Reglamento Sanitario de Alimentos.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en envase original metálico, de 245 ml de contenido neto, conteniendo una bebida gasificada, de color amarillo, sin alcohol, a base de agua carbonatada, ácido cítrico, taurina, saborizante natural, D-ribosa, citrato de sodio, sucralosa (edulcorante artificial), L-carnitina, inositol, ácido ascórbico, cafeína, monofosfato de potasio, goma arábica, ester gum, maltodextrina, acesulfamato de potasio, vitamina B-6, difosfato de calcio, extracto de semilla de guaraná, colorante de caramelo, betacaroteno, ácido fólico, Vitamina B-12.

 

Que, señala, los análisis realizados arrojan los siguientes resultados:

Brix (25 C) : 1,3345

PH : 3

Cafeína : 0.349 mg / ml.

 

Que, la ficha técnica entrega la siguiente información nutricional para el producto identificado como Sobe Adrenaline Rush, sin azúcar:

100 ml Porción (245 ml) DDR*

 

Energía (Kcal) 4 10

Proteínas (G) 0 0

Grasa Total (G) 0 0

H. de C. disponibles (G) 0 1

Sodio (Mg) 45 125

Potasio (Mg) 11 27

Taurina (Mg) 406 1.000

D-Ribosa (Mg) 183 450

L-Carnitina (Mg) 102 250

Inositol (Mg) 25 100

Cafeína total (Mg) 32 79

Vitamina C (Mg) 24 60 100%

Vitamina B-6 Piridoxina (Mg) 2 5 250%

Acido Fólico (Mcg) 120 120 30%

Vitamina B-12, Cianocobalamina (Mcg) 1 6 100%

 

* DDR= Dosis Diaria de Referencia.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 22, comprende las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

 

Que, la Nota Legal Nacional N 1 de la Sección IV expresa: Los productos alimenticios se considerarán como aptos para el consumo humano cuando cumplan con las exigencias que estipula el Reglamento Sanitario de Alimentos y su importación estará condicionada a dichas normas .

 

Que, acorde Notas Explicativas del Capítulo 22, Consideraciones Generales, los productos en él comprendidos, forman un grupo bien diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

A) El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.

B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.).

C) Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.

D) El vinagre y sus sucedáneos.

 

Que, la Nota N 3 del Capítulo 22 expresa: En la partida N 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0,5% vol.

 

Que, a su vez, el Reglamento Sanitario de Alimentos en su artículo 478 define las bebidas analcohólicas como aquellas elaboradas a base de agua potable, carbonatada o no, y adicionadas de una o más de las siguientes sustancias: azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos; que no contengan más de 0,5% en volumen de alcohol etílico, con excepción de los jarabes, los que podrán contener hasta 2,5 % en volumen de alcohol etílico .

 

Que, la Pda. Arancelaria 22.02 abarca el agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida N 20.09.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 22.01, la expresión agua gaseosa designa el agua potable cargada de dióxido de carbono a la presión de algunas atmósferas. Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas, se clasifican en la partida 22.02.

 

Que, por su parte, el Artículo 480 del Reglamento Sanitario de Alimentos define a la bebida de fantasía como: aquella bebida analcohólica que no contiene jugos de frutas o sus extractos, o que ha sido adicionada de éstos pero en cantidad tal que su contenido de sólidos solubles de fruta es menor al 10% m/m .

 

Que, de conformidad a lo anteriormente expuesto, el producto denominado Adrenaline Rush, sin azúcar , o Sobe Adrenaline Rush, sin azúcar constituye una bebida analcohólica, carbonatada, con ausencia de jugos de frutas o sus extractos, o bebida de fantasía, gasificada, sin azúcar, apta para el consumo humano procediendo su clasificación por la partida arancelaria 2202.9050.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado Adrenaline Rush, sin azúcar o Sobe Adrenaline Rush, sin azúcar , presentado en envase original metálico, de 245 ml, contenido neto, conteniendo una bebida gasificada, de color amarillo, sin alcohol, a base de agua carbonatada, ácido cítrico, taurina, saborizante natural, D-ribosa, citrato de sodio, sucralosa (edulcorante artificial), L-carnitina, inositol, ácido ascórbico, cafeína, monofosfato de potasio, goma arábica, ester gum, maltodextina, acesulfamo de potasio, vitamina B-6, difosfato de calcio, extracto de semilla de guaraná, colorante de caramelo, betacaroteno, ácido fólico, Vitamina B-12, sin alcohol, su clasificación procede por la Subpartida 2202.9050 del Arancel Aduanero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.