Dictamen de Clasificación N° 94, de 15 Diciembre 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, Sr. Carlos de Aguirre G., quien requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto que individualiza como Cigarrillos 100% herbáceo .

 

Muestra y especificaciones del producto, Informe Nº 104, de 28.11.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV del Arancel Aduanero; Capítulo 24; Partida 24.02; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta en una cajetilla de cartulina rotulada con la marca comercial Nirdosh , conteniendo en su interior un producto natural en forma de tubo de 7,7 cm. de largo y 0.6 cm. de diámetro. Presenta una envoltura de hoja seca color café verdosa, un filtro de fibras en uno de sus extremos y una pequeña etiqueta color café, con la marca Nirdosh , 2 cm. más abajo del filtro.

 

Que, sus características son las siguientes:

Apariencia externa: envoltura de hoja seca natural, color café verdosa.

Apariencia interna: hierbas secas, pulverizadas, color café, heterogéneas.

Aroma : característico a hierbas naturales, tipo incienso de canela.

Filtro : de fibras sintéticas, color blanco, formando un cilindro de 1,8 cm. de largo y 0,5 cm. de diámetro aproximado.

 

Que, agrega, según antecedentes proporcionados por los interesados, el producto corresponde a un cigarrillo herbáceo, libre de tabaco y de nicotina. No es un producto farmacológico ni medicinal. Está considerado como alternativa al cigarrillo de tabaco, que ayudaría a dejar el hábito de fumar, de acuerdo a la ciencia antigua curativa de la India (ayurveda), actuando benéficamente en todo el sistema gastrointestinal y respiratorio. Sin dosificación diaria.

 

Que, finaliza, cada cigarrillo contiene en su interior un conjunto de hierbas aromáticas que corresponden a albahaca, clavo de olor, regaliz, cúrcuma, gangal, cinamomo indio, maleza del obispo, indian badellium y hojas de tendu. Estas últimas envuelven al conjunto de hierbas, secas y molidas, formando un cigarrillo, al cual se le añade un filtro de fibras sintéticas, color blanco.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 24, comprende el tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados.

 

Que, la Pda. Arancelaria 24.02 abarca los cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarrillos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

 

Que, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, define el término sucedáneo, como:

(Del lat. succedan us, sucesor, sustituto).

1. adj. Dicho de una sustancia: Que, por tener propiedades parecidas a las de otra, puede reemplazarla. U. m. c. s. m.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida 24.02, ella no comprende los cigarrillos medicamentosos (Capítulo 30). Sin embargo, permanecen clasificados en esta partida los cigarrillos que contengan cierto tipo de productos expresamente concebidos para desanimar a los fumadores y que no contengan propiedades medicamentosas.

 

Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto, el producto denominado Cigarrillo 100% herbáceo, marca Nirdosh , constituye un cigarrillo de sucedáneos del tabaco, cuya clasificación procede por la partida 2402.9000 del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado Cigarrillos 100% herbáceo , presentados en una cajetilla de cartulina rotulada con la marca comercial Nirdosh , conteniendo en su interior un producto natural en forma de tubo de 7,7 cm. de largo y 0.6 cm. de diámetro, envuelto en una hoja seca color café verdosa, con un filtro de fibras en uno de sus extremos, su clasificación procede por la Subpartida 2402.9000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.