Dictamen de Clasificación Nº 96, de 16 Diciembre 2002

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Cristián Pizarro Goicochea, mediante la cual, en representación de los Srs. Editorial Lord Cochrane S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un impreso denominado NUEVO LEON GLOBAL LIFE 2003

 

Muestra de la mercancía; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección X; Notas 2, 3 y 5, Capítulo 49; Partidas 49.01, 49.02 y 49.11 Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, el ejemplar acompañado a la solicitud se presenta como un anuario de 339 páginas, con fotografías a todo color, texto en idiomas inglés y español, encuadernación común, que tiene como objetivo promocionar las vastas potencialidades del estado de Nuevo León de la República Mexicana en aspectos tales como la industria, servicios y turismo.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Sección X del Arancel Aduanero comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, el Capítulo 49 del Arancel Aduanero abarca los productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

 

Que, la Nota 2 de dicho Capítulo, determina que el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

 

Que, la partida 49.01 incluye los libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

 

Que, la Nota 5 del Capítulo 49 determina: Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida Nº 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida Nº 49.11 .

 

Que, la Nota 3 aludida precedentemente estipula: Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida Nº 49.01, aunque contengan publicidad .

 

Que, la Partida 49.11 abarca los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

 

Que, en concordancia con la Nota 5 de dicho Capítulo, las Notas Explicativas de la referida partida señalan que esta comprende, entre otros, los impresos publicitarios (incluidos los carteles), los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluidos los de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda turística. Sin embargo, se excluyen la prensa y publicaciones periódicas, aunque contengan publicidad (ps. 49.01 o 49.02, según los casos).

 

Que, la Pda. 49.02 del Arancel Aduanero contiene los diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

 

Que, esta posición establece dos categorías de publicaciones, a saber:

1) Prensa, diarios y semanarios.

2) Revistas y otras publicaciones periódicas.

 

Que, el carácter distintivo de los artículos comprendidos en esta partida reside en el hecho de que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares y está fechado cada ejemplar (incluso con la simple indicación de un período del año, por ejemplo, primavera 1996) y generalmente numerado.

 

Que, sin embargo, esta Posición Arancelaria delimita su alcance a las revistas y a otras publicaciones periódicas publicadas hasta dos veces al año, vale decir, impresos de tiradas semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales, de manera que el ejemplar en estudio, al especificar 2003 , se trata de un anuario, es decir de un libro que se publica cada año y, por lo tanto, no puede considerarse una publicación periódica, a que se refiere específicamente la Nota Explicativa de la Partida 49.02.

 

Que, por lo tanto, al constituir un anuario que promociona la industria, servicios y actividades turísticas, queda comprendido en la posición 49.11, específicamente en el ítem 4911.1020 del Arancel Aduanero, como impresos publicitarios.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Publicación impresa denominada NUEVO LEON GLOBAL LIFE 2003 , que se presenta como un anuario con 339 páginas, fotografías a todo color, texto en idiomas inglés y español, encuadernación común, promocionando la industria, servicios y actividades turísticas del estado de Nuevo León en la República Mexicana, su clasificación procede por el ítem 4911.1020 del Arancel Aduanero nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.