Diplomáticos Chilenos y Fuerzas Armadas

Diplomáticos Chilenos y Fuerzas Armadas

FRANQUICIAS

 Pueden ingresar al país libres del pago de derecho ad valorem las siguientes mercancías

- Efectos personales: Los que en todo caso quedan sujetos al tratamiento liberatorio normal aplicable a los(as) viajeros(as) chilenos(as) o extranjeros(as) a su llegada al país. 

- Menaje de casa: Que comprende todas aquellas especies destinadas al amoblado, alhajamiento u ornato de las distintas dependencias de una casa, incluyendo la vajilla, los artefactos y artículos electricos, de recreación, de escritorio (máquinas de escribir o calcular portátil), de camping, deportivos, juguetes y demás que habitualmente, posee un grupo familiar, excluyendo todo elemento de construcción o destinado a incorporarse en forma permanente a un edificio. 

- Equipo y herramientas de trabajo de uso domestico. 

REQUISITOS

Para acogerse a esta franquicia se debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser chileno(a)

Ser funcionario(a) o empleado(a) dependiente de algunos de los organismos que se indican: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa, Organismos Internacionales a los cuales se encuentra adheridos el Gobierno de Chile, Empresas del Estado o de los Organismos del Estado de Administración Autónoma, y de las Sociedades Anónimas en que el Estado, directa o indirectamente, tenga una participación superior al 90% de su capital.

Haber prestado servicios en el exterior por un período de un año o más y siempre que las mercancías no excedan en valor FOB del 50% del total de remuneraciones en dólares percibidas.

El monto de la franquicia tendrá un mínimo de US $5.000 y un máximo de US $25.000. 

Los beneficios respectivos deberán ser solicitados al Jefe Superior del Ministerio, Empresa u Organismo al cual pertenezca el interesado, o directamente al Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del cese de sus funciones en el extranjero, salvo casos de fuerza mayor en que dicho plazo podrá prorrogarse. 

Una vez concedida la franquicia, las mercancías deberán llegar al país a más tardar dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución correspondiente (fecha Toma Razón por Contraloría General de la República), salvo fuerza mayor en que el plazo podrá prorrogarse. 

La importación de los bienes beneficiados con esta franquicia también podrá realizarse antes del término de la misión en el extranjero, por fallecimiento del funcionario(a) favorecido(a) o por regreso previo de la familia. En este último caso la liberación del pago del derecho ad valorem concedida se imputará al monto total a que tiene derecho a su regreso definitivo. 

Los(as) funcionarios(as) o empleados(as) de Organismos Internacionales, a los cuales se encuentra adherido el Gobierno de Chile, se acogen a la Partida Arancelaria 00004.03000 ( ver Arancel Aduanero ) podrán gozar de los beneficios por una sola vez. 

Las mercancías susceptibles de acogerse a esta franquicia gozarán de ella cuando vengan del país de la residencia del beneficiario y hayan sido adquiridas antes del cese de sus funciones, salvo casos calificados o de fuerza mayor en los que la Dirección Nacional de Aduanas podrá no exigir el cumplimiento de estos requisitos. 

No regirán para las mercancías favorecidas con estos tratamientos arancelarios especiales, las prohibiciones u otras limitaciones a la importación

El menaje de casa adquirido por el personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional en comisión de servicio en el extranjero por períodos inferiores a un año adquirido durante el desempeño de sus funciones y por un monto no superior a las remuneraciones en moneda extranjera percibidas por concepto de dichas comisiones estarán afectas al pago de derecho ad valorem .Partida Arancelaria 0004.0500 ( ver Arancel Aduanero

Limitaciones que afectan a esta franquicia

Una misma persona no podrá acogerse nuevamente a estos tratamientos arancelarios especiales, sin que haya transcurrido a lo menos un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo. 

La limitación anterior no se aplicará a los(as) funcionarios(as) de Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional que deban ser trasladados al país como consecuencia de situaciones que esos Ministerios, respectivamente, califiquen de fuerza mayor. 

Dichas mercancías no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellas por persona extraña al beneficiario de la franquicia antes de transcurrido el plazo de tres años contados desde la fecha de su importación al país, sin que se haya enterado en arcas fiscales la totalidad de los gravámenes aduaneros vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago. 

Estos gravámenes aduaneros serán reducidos al 75% y 50%, después de transcurrido más de uno o dos años, respectivamente, contados desde la fecha de su importación .  

¿Quién concede la franquicia?.

Las franquicias serán otorgadas por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas (Subdepartamento de Regímenes Especiales), a excepción de las mercancías que se acojan a la Partida Arancelaria 0004.0500 ( ver Arancel Aduanero ). En ese caso, la franquicia se concederá directamente por los Directores Regionales de Aduana o Administradores de Aduana en el documento de destinación correspondiente. 

TRAMITACIÓN DE LA FRANQUICIA

1.-Se requiere que el(la) solicitante tramite una Resolución ante la Dirección Nacional de Aduanas que reconozca la procedencia de la franquicia.

2.-Para la obtención de esta Resolución el(la) interesado(a) debe presentar una solicitud dirigida al Director Nacional de Aduanas, invocando el beneficio. El(la) interesado(a), debe adjuntar los siguientes documentos:

Relación de las especies por las cuales solicita la liberación del derecho ad valorem .

Decreto, Resolución o Certificado que lo designa en Comisión en el exterior, que la prorroga y que pone término a la misma.

Certificado del empleador acreditando la duración de la Comisión y las remuneraciones totales expresadas en dólares (US$), percibidas durante dicho lapso.

Declaración Jurada que acredite nunca haber hecho uso de la franquicia, si se trata de funcionarios(as) de Organismos Internacionales. Los otros funcionarios(as) deberán acreditar no haber hecho uso de la franquicia durante los tres últimos años.

Certificado de Nacimiento, únicamente para los(as) funcionarios(as) de Organismos Internacionales, Empresas del Estado, Organismos del Estado de Administración Autónoma y Sociedades Anónimas en que el Estado tenga una participación superior al 90% del capital.

3.-Copia de la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Aduanas y Toma de Razón por la Contraloría General, se debe presentar, directamente o por medio de un mandatario, a la Aduana de destino de las mercancías .

4.-La Declaración de Importación de Pago Simultáneo, debidamente legalizada, es el documento que acredita la legal importación de las mercancías y habilita al consignatario para el desaduanamiento desde los (recintos de depósito aduanero).

5.-Si las mercancías fueron trasladadas anteriormente a un almacén particular , la Declaración de Importación de Pago Simultáneo cancelará este régimen suspensivo, cesando la responsabilidad del peticionario(a) si dicha cancelación se efectúa dentro del plazo de concesión del almacén particular . Si se cancela con posterioridad a su vencimiento, procede el pago de multas y recargos. 

MODALIDAD DE RETIRO DE LAS MERCANCÍAS DESDE PUERTOS, AEROPUERTOS U OTROS LUGARES DE DEPÓSITO ADUANERO.

Existen dos modalidades de retiro, dependiendo si se cuenta o no con la Resolución que reconoce la franquicia. 

A) Sin la Resolución aprobada:

Pueden retirar las mercancías , por un plazo determinado, mediante una Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada, la cual debe ser cancelada antes de su vencimiento. 

Para materializar esta operación se deben presentar los siguientes documentos:

Conocimiento de Embarque o documento que haga las veces con el endoso a favor del representante, cuando corresponda

Papeleta de recepción, cuando corresponda

Relación valorada de las especies.

Copia de la solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Aduanas mediante la cual se solicita la franquicia, con la constancia de haber sido recepcionada por Oficina de Partes. 

En el evento que la solicitud no hubiera sido despachada a Aduana por parte de las subsecretarias pertinentes, se deberá presentar copia de la respectiva solicitud efectuada por el interesado a dicho Organismo.

Garantía para caucionar que dentro del plazo de vigencia del Almacén Particular se va a efectuar la importación , mediante Carta de Garantía de la Institución a la que pertenezca el interesado(a) o, con Letra de Cambio expresada en dólares de los estados Unidos de América, por un monto no inferior al 100% del valor de adquisición consignado en la declaración

Rol Único Tributario.

La Declaración de Almacén Particular debe ser cancelada antes de su vencimiento mediante una Declaración de Importación de Pago Simultáneo, acompañando copia de la Resolución que otorga la franquicia. 

El incumplimiento de esta obligación involucra la aplicación de multas y recargos. 

B) Con la Resolución aprobada:

Se debe presentar directamente la Declaración de Importación de Pago Simultáneo Este documento se suscribirá ante la Aduana por la cual arriben las mercancías , adjuntando los siguientes antecedentes: 

Copia de la Resolución que reconoce el beneficio con la constancia del saldo disponible a la fecha, otorgado por el Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas. (Si es por una Aduana fuera de Valparaíso, éste se emite vía Fax).

Copia de la lista de Especies, valorada, visada por el Jefe del Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Aduanas

Original de la Guía Aérea, Carta de Porte o Conocimiento de Embarque de las mercancías, o documento que haga sus veces, extendido a nombre del beneficiario. Si las mercancías hubiesen sido retiradas con Declaración Almacén Particular, en su reemplazo se adjuntará una copia de este documento.

Papeleta de recepción, cuando corresponda.

Rol Único Tributario.

La tramitación de la Declaración de Importación de Pago Simultáneo permite, en consecuencia, importar legalmente bajo franquicia las mercancías , sea retirando directamente éstas de los lugares de depósito, o bien, Cancelando , documentalmente el Almacén Particular, amparado por la Declaración Almacén Particular Tramitación Simplificada . 

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS PARA CON EL SERVICIO DE ADUANAS.

Cancelar la Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada, dentro de los plazos de vigencia de este documento, presentando a la misma Aduana que otorgó dicho tratamiento arancelario especial, la Declaración de Importación de Pago Simultáneo acompañado de la Resolución emitida por Aduana que reconoce el beneficio.

Exactitud en las declaraciones presentadas a la Aduana , especialmente en lo relativo a la lista de especies y su valoración. 

Ante cualquier duda, es preferible solicitar a Aduana un reconocimiento de las mercancías , y en esta forma se evitan sanciones al detectarse discrepancias. 

Se aclara que la Resolución emitida por la Aduana es la primera etapa de la tramitación de la importación bajo franquicia. Esta Resolución, reconoce la procedencia de acogerse a la franquicia, y permite al interesado presentar el documento denominado Declaración de Importación de Pago Simultáneo, que una vez legalizado acredita la legal importación de las mercancías .  

Por lo anterior, la Declaración de Importación de Pago Simultáneo legalizada por Aduana permite el desaduanamiento de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero o la cancelación del Almacén Particular , si dicho retiro se hizo con antelación, amparado por el citado documento. 

Cuando se actúe a través de un representante, la responsabilidad ante el Servicio de las actuaciones de éste, corresponden plenamente al consignatario(a), motivo por el cual deberán tener presente tal circunstancia en la selección de las personas a quienes se otorgue la representatividad. Deberán además informarse adecuadamente de sus obligaciones y responsabilidades por las gestiones realizadas ante el Servicio .

Sale a residir en el exterior
FRANQUICIAS

No existen franquicias específicas para estos casos, siéndoles aplicables las mismas consideraciones que para el caso de los(as) turistas chilenos(as) que salen del país, es decir, deben declarar sus pertenencias sólo para los efectos de su eventual regreso al país.

REQUISITOS

Al igual que lo señalado anteriormente, también le son aplicables los requisitos básicos de los(as) turistas chilenos(as) que salen del país, respecto a los controles generales de salida de personas y sus efectos personales.

En el caso de que el(la) viajero(a), como consecuencia de su viaje deba sacar un equipaje no acompañado, deberá ceñirse a las normas de exportación de los mismos exigidos por la Aduana de embarque

TRÁMITE

Los trámites de salida podrán ser efectuados personalmente por el(la) viajero(a) en la Aduana de salida y en el caso de envío de equipaje no acompañado en la Aduana de salida.