Fallo de Segunda Instancia N° 06, de 06.01.2010

RECLAMO ROL Nº 22, DE 20.01.2009. ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. Nº 1120014174-3, DE FECHA 18.12.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 154, DE 17.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2009.


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 786, de 07.07.2009, de la Sra. Secretaria de Reclamos de la Aduana de Valparaíso, Informe del Fiscalizador interviniente N° 60, de 09.02.2009 y Resolución de Primera Instancia Nº 154, de 17.06.2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Oficio Circular N° 130, de 30.04.2009 se impartieron instrucciones respecto de la devolución administrativa de derechos de aduana, en el sentido que los acuerdos comerciales suscritos al amparo de la ALADI y en los acuerdos comerciales en vigor con el MERCOSUR y con la India , la devolución respectiva deberá solicitarse de acuerdo a la norma referida y conforme a las instrucciones impartidas, no siendo procedente solicitar la restitución mediante el procedimiento de reclamo previsto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, dichas instrucciones comenzaron a regir a contar de la fecha del citado oficio circular, por lo tanto, las devoluciones de derechos presentadas antes de dicha data y que debiéndose requerir vía administrativa fueron tramitadas en base al Art. 117 y siguientes de la Ordenanza , proseguirán su tramitación de acuerdo a estas últimas normas, salvo solicitud expresa del interesado.

 

Que, en base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal desestima lo señalado en los considerandos N°s. 7 y 8 de la Resolución de Primera Instancia N° 154, de 17.06.2009, ya que el sistema de devolución de derechos mediante la presentación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero entró en vigencia por Resolución Exenta N° 634 del 27.01.2009 y fue instruido por Oficio Circular N° 130, de 30.04.2009, es decir, con posterioridad a la fecha de interposición del reclamo.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 154,DE 17 JUNIO 2009

VISTOS :

EL formulario de reclamación N° 022 de 20.01.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas señora Pamela Ortega M., por cuenta de PERNORD RICARD CHILE S.A., RUT. 96.777.350-6, viene en presentar reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por la no aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 con Cuba y de la aplicación de los gravámenes en la importación de Ron originario de la República de Cuba, nacionalizado bajo régimen de importación general y amparado por DI. N° 1120014174-3 de fecha 18.12.2008 de esta Dirección Regional, por cuanto al momento de la importación no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen.

 

CONSIDERANDO :

1.- Que mediante DI N°1120014174-3/18.12.2008, se solicitó a despacho (lt. 1 y 2) 5.940 cajas, equivalentes a 61.380 LT de Ron de caña, Havana Club, añejo especial, 40° grados de alcohol, diversos envases, con un valor CIF US$ 118.737,23, bajo régimen de importación general.

 

2.- Que el recurrente señala que se solicitó a despacho mercancía correspondiente Ron originario de la República de Cuba, nacionalizada bajo régimen general a que al momento de la importación no se había recepcionado el correspondiente Certificado de Origen:

 

3.- Que a fojas 3, se adjunta en original Certificado de Origen N° 04369 de fecha 12.12.2008, que ampara mercancía correspondiente a Ron Havana Club de diversas variedades y correspondientes, entre otras, a Facturas 080001272/04.11.2008 – 080001279/05.11.2008 – 080001280/05.11.2008 – 080001281/05.11.2008.

 

4.- Que a fojas 15 la funcionaria Viviana Neira L., de esta Dirección Regional informa que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y el Of. Circ. N° 390/08 DNA, los plazos para la certificación se encuentran vigentes, siendo en consecuencia, procedente acceder a su solicitado por el recurrente.

 

5.- Que a fojas 16 y 17 por RES.S/N°/2009 y ORD. N° 496/22.04.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

 

6.- Que la contraparte da respuesta a la causa a prueba, dentro del plazo legal, no aportando nuevos antecedentes al expediente; finalmente se dictan autos para sentencia.

 

7.- Que conforme lo señalado en el Oficio Circular N° 28 de fecha 27.01.2009 del Subdepto. Procesos Aduaneros de la DNA., inciso 5, los acuerdos comerciales suscritos por nuestro país bajo el marco ALADI, deberán efectuarse a través de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), asimismo de acuerdo a la Resolución Exenta N° 634 de fecha 27.01.2009 de la DNA., la devolución de derechos solicitada cuando la importación se ha efectuado siempre que se acredite el origen de las mercancías y no contemple el tratado o convenio internacional una norma especial diversa procediendo esta devolución de un año contado desde la importación.

 

8.- Que este Tribunal de primera instancia de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior y teniendo en cuenta que no obstante que esta solicitud de devolución de derechos cancelados en exceso y aplicación del Acuerdo de Complementación N° 42 con Cuba debio implementarse una presentación de una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, en razón a lo dispuesto en la Resolución N ° 364/2009 de la DNA concluye que es procedente la aplicación de Acuerdo de Complementación N° 42 con Cuba a la DI. N ° 1120014174-3 de fecha 18.12.2008, quedando afecta con 0% de ad-valorem las mercancías correspondientes a los ítems 1 al 2 de la citada destinación aduanera.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

R E S O L U C I O N

 

1.- APLIQUESE Acuerdo de Complementación Económica N° 42 con Cuba a DI N° 1120014174-3 de fecha 18.12.2008 de esta Dirección Regional de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE