Fallo de Segunda Instancia N° 09, de 06.01.2010

RECLAMO N° 1332 DE 03.12.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. REDESTINACIÓN N 2372 DE 10.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 223, DE 08.04.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 20.04.2009

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 841, de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 223, DE 8 ABRIL 2009

 

 

VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, mediante la cual reclama el Cargo N°1273, de fecha 27.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°002.372, de fecha 10.09.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1273, en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 19.09.2007, y fue presentada en la Aduana de destino el 28.09.2007, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendio por Carabineros de Chile de dicha localidad, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.- Que el Fiscalizador señor Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°, de fecha 23.12.2008, a fojas 11, señala que estudiados los antecedntes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado, por cuanto se adjuntan los documentos necesarios que permiten comprobar la cancelación del régimen suspensivo;

 

3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

 

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1273, de fecha 27.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.372 del 10.09.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.