Fallo de Segunda Instancia N° 093, de 15.03.2012
Expediente de Reclamo Nº 217 del 28.12.2011 Aduana Metropolitana.
DUS LEG N° 4571711-9 de 21.12.2011.
Resolución de Primera Instancia N°05 del 18.01.2012.
Fecha de Notificación: 20.01.2012.
Vistos:
La reclamación N° 217 interpuesta el 28 de Diciembre del 2011 ante la Aduana Metropolitana por el Despachador, Sr. M. Fernández M., en representación de la empresa, Sres. Tecnológicas Educativas Colaborativas S.A., mediante la cual impugna el valor FOB de DUS-LEG N° 4571711-9/ 21.12.2011 tramitado ante dicha Aduana, que ampara exportación de Servicios de Asesorías en tecnologías de la Información con Modalidad de Venta Firme y Cláusula de Venta FOB.
Considerando:
Que, el recurrente señala que al momento de la confección del DUS legalizado citado precedentemente, se suscribió indebidamente un valor Fob de 135.000 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en circunstancias que correspondía consignar el monto indicado en Pesos Colombianos;
Que, el tribunal de primera instancia, por Resolución N° 05 del 18 de Enero del 2012, a fs. 13 y 14, consideró procedente modificar el valor FOB declarado en DUS citada, determinando un nuevo valor FOB de US$ 69.239.65, en razón a los dichos del fiscalizador en Informe de Reclamo N° 34 del 10 de Enero del 2012, a fs. 11 de estos autos;
Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, a fs.1 y 2, se observa que en el documento aduanero se consignó un valor FOB de los Servicios exportados erróneo, lo que es necesario corregir en esta instancia, por corresponder, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y remitir los antecedentes a la Unidad correspondiente para los efectos de denunciar la posible infracción, que procediere, y
Teniendo Presente:
Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
Resolución:
1.- Confírmese el fallo de primera instancia.
2.- Pasen los antecedentes a la Unidad correspondiente para los efectos de denunciar la posible infracción, si procediere.
Notifíquese y Cúmplase.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 05 DE 18.01.2012
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas Sr. Manuel Fernández Miranda, en representación de TECNOLOGIAS EDUCATIVAS COLABORATIVAS S.A., RUT. NO 76.021.826-K, mediante la cual viene a reclamar valoración a Documento Único de Salida, Exportación de Servicios N0 4571711-9 de fecha 21.12.2011, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante el citado Documento se exportaron Servicios de Asesoría en Tecnologías de la Información área Educación, clasificados en la Partida Arancelaria 00250000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 135.000,00;
2.- Que, el recurrente en su presentación manifiesta que por error imputable al despachador se presentó Dus Exportación de Servicios por un monto de US$ 135.000,00, en circunstancia que dicha factura está emitida en pesos colombianos por un total de COP$ 135.000.000.- debiendo quedar como sigue:
Por lo expresado anteriormente, y en virtud de lo dispuesto en el inciso 11 del Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, solicita autorización para modificar por los valores de Dus-Legalización N° 4571711-9 del 21.12.2011
COD DESCRIPCION DONDE DICE DEBE DECIR
144 MONEDA 13 129
158 TOTAL VALOR FOB 135.000,00 69.239,65
416 VALOR FOB 135.000,00 69.239,65
148 VALOR CLAUSULA VTA 135.000,00 69.239,65
151 VALOR UQUIDO RETORNO 135.000,00 69.239,65
3.- Que, mediante Informe N° 34 de fecha 10.01.2012, del Fiscalizador, Sr. Juan Carlos Cunazza Donoso, señala que analizados y revisados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas, considera que procede acceder a lo solicitado, rectificando el valor debiendo quedar en Fob US$ 69.239,65, haciendo presente que el interesado deberá presentar una SMDA para efectuar tal modificación;
4.- Que, se resuelve autos para fallo, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el informe favorable del fiscalizador sobre la petición del recurrente y habiéndose cumplido con el proceso sin existir diligencias pendientes;
5.- Que, conforme a los antecedentes aportados por el recurrente, es posible determinar que existió un error en el valor fob declarado, por tanto, es de opinión de este tribunal acceder a lo solicitado;
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFIQUESE el valor FOB declarado en Documento Único de Salida, DUS N°4571711-9 de fecha 21.12.2011.
3.- DETERMINASE un nuevo valor Fob de US$ 69.239,65.-
4.- FORMULESE denuncia por Infracción al Artículo 1740 de la Ordenanza de Aduanas, en contra del Despachador señor Manuel Fernández M.
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.