Fallo de Segunda Instancia N° 099, de 15.03.2012

EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 188, DE 11.10.2011,
ADUANA VALPARAISO.
D.A.P.I. N° 1120024684-7, DE 26.07.2011.
DENUNCIA N° 522434, DE 02.08.2011.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 018, DE 27.02.2012.
FECHA NOTIFICACION: 01.03.2012.

VISTOS:

El Reclamo Nº 188/11.10.2011 (fs. 1/2), deducido en contra de la Denuncia emitida, al haberse considerado por parte del Sr. Fiscalizador un gasto a FOB –“THC”- señalado en el conocimiento de embarque (fs. 5) para ser cobrado en destino –“destination”-, siendo que el señor Despachador declaró un gasto a FOB teórico (4,79%), al no contar con el detalle de los gastos y tratarse de una cláusula de compra EXW, para la mercancía licor de café, de origen mexicano, y amparado por la D.A.P.I. N° 1120024684-7/26.07.2011 (fs. 8).

La Resolución de Primera Instancia N° 018/27.02.2012 (fs. 16/17), fallo que deja sin efecto la Denuncia impugnada.

CONSIDERANDO:

Que, mediante fallo de Primera Instancia (fs. 16/17) se accedió a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de dejar sin efecto la Denuncia N° 522434/02.08.2011 (fs. 3), con la aplicación de una infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, se verifica la errónea conformación de los valores para la D.A.P.I. citada ut supra, por parte del señorita Fiscalizadora, por cuanto consideró un gasto que no corresponde como gasto a FOB, ya que el señor Despachador conformó los valores declarados, con la utilización del valor teórico para estos efectos, el cual asciende a US$ 1.888,48 (4,79% sobre la cláusula pactada EXW).

Que, en consecuencia, este Tribunal aprueba el fallo de primera instancia, por ser procedente.            

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y   Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCION:

Confirmase el fallo de primera instancia.

Anótese. Comuníquese.

RESOLUCIONDE PRIMERA INSTANCIA N° 018, DE 27.02.2012.

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 188/ 11.10.2011, interpuesto por la agente de aduanas señora Pamela Ortega M., por cuenta de Pernod Ricard Chile S.A., RUT/96.777.350-6 mediante el cual impugna la modificación a los valores declarados en DAPI N° 1120024684-7/ 26.07.2011, efectuado por Denuncia N° 522434/02~08.2011, notificada el 28.09.2011, por infracción al Artord. 174, emitida en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza., de Aduanas.- FS/1/2.-

CONSIDERANDO:

1.- Que dicha Denuncia señala: error en conformación del valor, donde dice FOB US $ 41.313,88 DEBE DECIR FOB US $ 39.500,40, fojas 3-4.

2.- Que en su presentación la recurrente expone, fojas 1-2 : la funcionaria denunciante no aceptó la conformación del valor FOB., en la DAPI. N° 1120024684-7/ 26.07.2011, debido a que la compra se efectuó con la cláusula ex fábrica, ella consideró como gastos hasta FOB., un valor de US $ 75, que consta en el BL".

.. ... la conformación de la denuncia está equivocada, toda vez que el transportista señala expresamente en dicho documento que dicho valor corresponde al cobro por Terminal Handl Ch. Destination, es decir, al costo de servicios que se prestarán en el puerto chileno de destino una vez descargada la mercancía, por lo que conforme a la normativa no puede considerarse como integrante del valor FOB, en el que solo se incluyen los gastos producidos en origen para poner la mercancía a bordo de la nave, ni tampoco del valor CIF., ya que este comprende los 'que se producen hasta que el momento en que la mercancía traspasa la borda de la nave descargándola en el puerto de destino, no incluyendo por tanto valores cobrados correspondientes a servicios prestados cuando la mercancía se encuentra en los recintos portuarios, como sucede en este caso". es por ello que a falta de información sobre los gastos a FOB., en los documentos de base, conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 9.12 del Capítulo 1I1 del Compendio de Normas aduaneras" se procedió a aplicar un gasto a FOB 4,79% sobre el valor ex fábrica, dando un monto de US $ 1.888,48 a adicionar, que se utilizó para conformar el valor declarado en la DAPI., el que no adolece de error por cuanto se procedió estrictamente a la normativa vigente".

“Ia denunciante adicionó aI valor ex fábrica un valor correspondiente a un servicio prestado en territorio chileno en el terminal portuario, una vez descargada la mercancía, siendo por tanto improcedente la modificación del valor declarado".                               

3.-Que a fojas 10, la fiscalizadora por OF. ORO. 7691 15.11.2011, informa Reclamo 188/2011 y en el último párrafo indica:

"...analizados los antecedentes y conforme a los fundamentos entregados por la Agencia de Aduanas, corresponde desestimar denuncia N° 5224341 02.08.2011, dado que la Agencia aplicó lo establecido en el CAP. 111 del Compendio de Normas Aduaneras."

4.- Que por Res. SIN° de 27.12.2011, la señora Jueza Directora Regional de Aduanas V Región resolvió respecto de reclamo causa 1881 2011 prescindir del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes. Fojas 12.-

5.- Que por lo anotado la Denuncia que aquí nos ocupa debe ser dejada sin efecto

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- Déjese sin efecto la Denuncia N° 5224341 02.08.2011, por las razones precitadas en los considerandos.

2.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.-

ANÓTESE Y NOTIFíQUESE