Fallo de Segunda Instancia N° 10, de 06.01.2010

RECLAMO N° 1382 DE 12.12.2008, DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. REDESTINACIÓN N° 2700 DE 10.10.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 216, DE 01.04.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.04.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 843, de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 216, DE 1 ABRIL 2009



VISTOS :

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, en representación de los Sres. LAN AIRLINES S.A., R.U.T. N°89.862.200-2, mediante la cual reclama el Cargo N°1272, de fecha 27.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°002.700, de fecha 10.10.2007, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°1276, en atención a que la mercancía tuvo su salida de la Aduana Metropolitana el 10.10.2007, y fue presentada en la Aduana de destino el 15.10.2007, según consta en documentos adjuntos, y en certificado extendio por Carabineros de Chile de dicha localidad, que cumple funciones de Aduana, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2.- Que la Fiscalizadora señora María T. Rojas R., en su Informe N°37, de fecha 29.12.2008, a fojas 12, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, pudo verificar que la mercancía amparada eb Declaración de Redestinación N°002.700/10.10.2007, fue presentada en la Aduana de destino, cumpliéndose este ingreso dentro de los plazos reglamentarios, según consta en fotocopia de la declaración, concluyendo que es factible acceder a lo solicitado y dejar sin efecto el cargo formulado;

 

3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: “ En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.”;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;

 

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

R E S O L U C I O N

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1272, de fecha 27.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 002.700 del 10.10.2007, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.