Fallo de Segunda Instancia N° 101, de 23.06.2010
RECLAMO ROL Nº 351, DE 13.11.2008.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE IMPORTACION N° 6410141360-6, DE FECHA 07.11.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 131, DE 15.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.05.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 613, de 26.05.2009, de la Secretaria de Reclamos Aduana de Valparaíso; Informe N° 05, de 12.12.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 131, de 15.05.2009.
CONSIDERANDO:
Que, para mejor resolver, mediante resolución a fs. 90 (noventa), se requirieron antecedentes que avalaran la aplicación del régimen de importación TLC Chile-Unión Europea.
Que, el recurrente da respuesta a la causa a prueba, adjuntando el original del certificado de origen N° A83832115, de fecha 26.09.2007 donde se constata que cumple con las normas para la aplicación del AAPCCH-UE.
Que, corresponde la aplicación de la infracción reglamentaria establecida en el Art. 176, letra a) por no haber sido presentada, en su oportunidad, la documentación en la forma y formalidades prescritas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese infracción reglamentaria establecida en el Artículo 176, letra a) de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 03 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 131, DE 15.05.2009
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 351/ 13.11.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Jorge Vio A., por cuenta de SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, mediante el cual impugna el Cargo 921.674 de fecha 30.10.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, por cuanto se le deniega el trato preferencial establecido en el AAPC Chile-Unión Europea, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de
CONSIDERANDO:
1.- Que dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por cuanto se deniega el trato preferencial de derechos establecido en el AACP Chile Unión Europea, debido a que no se cumple con lo señalado en dicho Acuerdo en el sentido de presentar al correspondiente Certificado de Origen en original..
2.- Que el recurrente expone:
· Señala que tramitó régimen TLC Chile U.E. porque tuvo a la vista y disponía en
· Menciona que por un error humano, involuntario, al momento de preparar la carpeta del despacho no se incorporó el ejemplar original, sino que la fotocopia del mismo. En consecuencia adjunta en esta oportunidad Certificado en Original.
· Indica que situaciones similares a este ya han sido resueltas dejándose sin efecto los cargos. (Resolución 310/22.05.2008 Fallo Segunda Instancia).
· En cuanto al valor declarado del seguro, efectivamente existe un error al transcribir la información, pero a su juicio esta carece de importancia debido a que se trata de mercancía exenta de derecho.
· Finalmente solicita se deje sin efecto el Cargo objeto de esta controversia.
3.-Que a fojas 60, por ORD. N° 05 de fecha 12.12.2008, la fiscalizadora señora Claudia Valenzuela P., de esta Dirección Regional, informa:
· Se presenta carpeta de despacho y sus documentos de base, y en este caso no se cuenta con el original de Certificado de Origen.
· Menciona además que el oficio 208/04 en su punto 2.9 razones técnicas, cuando se presente una fotocopia del certificado de circulación EUR1 en lugar del original esta situación dará motivo a la negación del trato preferencial.
· Finalmente considerando los elementos que inciden en la concesión del tratado, la fiscalizadora informante es de parecer de mantener el Cargo por cuanto no se desvirtúa la situación observada.
4.- Que a fojas 61 y 62 por RES.S/N°/2009 y ORD. N° 118/27.01.2009, se recibe y notifica causa a prueba..
5.- Que a fojas 95 y 96 el recurrente da respuesta a la causa a prueba, para lo cual adjunta los originales de las facturas presentadas y demás antecedentes del presente reclamo.
6.- Que a fojas 3 se adjunta original del Certificado de Origen, que además se encuentra en fotocopia a fojas 5 y en cual consta que fue el que
7.- Que, si bien es cierto en OF.205/2004 se menciona que se debe formular cargos cuando se presente fotocopia del Certificado de Origen, no es menos cierto que, en esta etapa del Reclamo el recurrente presenta el original de dicho documento. Con respecto a lo último es necesario mencionar el Of. Ord. N° 19085/2007 del Sub-director Técnico donde señala que se puede autorizar la presentación tardía del documento de origen, para lo anterior es necesario que esta aduana verifique que efectivamente se de cumplimiento a los requisitos exigidos en el acuerdo, siendo en este caso absolutamente procedente acceder a lo solicitado.
8.- Que por los considerandos vertidos , más el análisis de los autos disponibles, adjuntos al presente reclamo, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Asociación Político Comercial entre Chile y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 921.674/30.10.2008, de conformidad lo expresado en los considerandos.
2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE