Fallo de Segunda Instancia N° 108, de 14.03.2011
RECLAMO JUICIO ROL 338, DE 06.11.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3290332002-7, DE 27.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 397, DE 11.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
Que, acorde lo consignado a fs. uno (fs. 1), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3290332002-7, del 27.08.2008..
Que, el Fallo de Primera Instancia, determina otorgar el beneficio en atención a que la mercancía califica como bien de capital.
Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).
Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.
Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado.
Que, en razón a lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 397 DE 11.12.2008
VISTOS
La reclamación Rol N° 338 de fecha 06.11.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Jorge Stephens V , quien , en representación de ENVASES IMPRESOS S.A. , reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para las mercancías amparadas por Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 3290332002-7 /2008 , a fojas cuatro (4).-
El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas dieciséis (16) .-
El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-
CONSIDERANDO:
1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 3290332002-7/2008 , se interna :
- 03 UN. EMPALMADORES AUTOMATICOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL MODELO SPX-350 , Código Arancelario 84418000
Valor Fob US$ 177.900,00 y Cif. US$ 186.856,51 , Régimen de Importación General 6% advalorem , pago correspondiente a US$ 11.211,39.-
2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que al momento de confeccionarse la correspondiente Declaración de Ingreso no se contaba con la declaración jurada de su mandante , indicando su uso y plazo de depreciación agregando que, - las mercancías están consideradas en la lista Anexo A) Bienes de Capital de la Ley 18.634 , por lo tanto pueden acogerse al sistema de pago previsto en el Art. 3° de la Ley N° 20.269, por lo expuesto solicita la devolución de los derechos cancelados en exceso en al DIN 3290332002-7 de 27.08.2008.-..-
3.-QUE, la partida 84.41 comprende las Máquinas y Aparatos para el Trabajo de la Pasta de Cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo, y al ingenio de la importación , su clasificación le procede en la posición establecida en la Declaración 84418000 del Arancel aduanero , calificando como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 , y se encuentra en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-
4.- QUE, la Ley N° 20269 D.O. 27.06.2008, en su artículo 3° prescribe : Fíjanse en 0% los derechos de aduanas que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importada al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634.
5.- QUE, por los Empalmadores automáticos , para el trabajo de la pasta de papel amparados por Declaración de Ingreso N ° 3290332002-7 fecha de aceptación 27.08.2008, se cancelaron los derechos aduaneros de US$ 11.211,39 con fecha 28.08.2008 , monto que el recurrente solicita la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo, por los antecedentes anteriores este Tribunal determina que procede la devolución al Importador .-
6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes , la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente
R E S O L U C I O N:
1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 3290332002-7 de fecha 27.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Stephens V. , y APLIQUESE el 00% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas por la D.I. indicada, por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-
2.- RESTITUYASE, al Importador ENVASES IMPRESOS S.A., RUT. N° 89.201.400-0 , con domicilio en Cam. Alto Jahuel 0360 Buin Santiago, , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 11.211,39 (once mil doscientos once , con treinta y nueve centavos US$ ).-
3- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.