Fallo de Segunda Instancia N° 108, de 14.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 338, DE 06.11.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  3290332002-7, DE 27.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 397, DE 11.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.12.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo consignado a fs. uno (fs. 1), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3290332002-7, del 27.08.2008..

Que, el Fallo de Primera Instancia, determina otorgar el beneficio en atención a que la mercancía califica como bien de capital.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                           

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 397 DE 11.12.2008

VISTOS

 La reclamación  Rol N° 338 de fecha 06.11.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Jorge Stephens V , quien , en representación de ENVASES IMPRESOS S.A. , reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para  las mercancías   amparadas  por  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Normal   N°  3290332002-7 /2008 , a fojas cuatro (4).-                                 

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas dieciséis (16) .-

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

CONSIDERANDO:

1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N° 3290332002-7/2008 , se interna :

-  03 UN. EMPALMADORES  AUTOMATICOS  PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL  MODELO SPX-350 , Código Arancelario  84418000

Valor Fob US$ 177.900,00 y Cif. US$ 186.856,51 ,  Régimen de Importación  General  6%   advalorem ,  pago correspondiente a US$  11.211,39.-                                                                                         

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que  al momento de confeccionarse la correspondiente  Declaración de Ingreso no se contaba  con la declaración jurada de su mandante , indicando su uso y plazo de depreciación – agregando que, -  las mercancías  están consideradas en la lista Anexo A) Bienes de Capital de la Ley 18.634 , por lo tanto pueden acogerse al sistema de pago previsto en el Art. 3° de la Ley N° 20.269,   por lo expuesto   solicita  la devolución de los derechos cancelados en exceso en al DIN 3290332002-7 de 27.08.2008.-..-     

3.-QUE,  la partida 84.41 comprende   las Máquinas  y Aparatos  para el Trabajo  de la Pasta   de Cartón, incluidas las cortadoras de   cualquier tipo,  y al ingenio de la importación ,   su clasificación  le procede  en la posición  establecida en la Declaración   84418000  del Arancel aduanero , calificando   como Bien de Capital   de conformidad con las disposiciones  de la Ley N ° 18.634 ,  y se encuentra  en el listado de los bienes de capital  del Decreto de Hacienda  N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-                                                                                           

4.- QUE, la Ley N°  20269  D.O. 27.06.2008,  en su artículo 3° prescribe :  “  Fíjanse en 0% los derechos  de aduanas que deben pagarse  por las mercancías  procedentes  del extranjero  al ser importada  al país, que  se califiquen  como bienes de capital  de conformidad  con las disposiciones  de la ley N° 18.634.”

5.- QUE, por los “ Empalmadores automáticos , para el trabajo de la pasta de papel “   amparados por Declaración de Ingreso N ° 3290332002-7  fecha de aceptación 27.08.2008, se cancelaron los derechos aduaneros de  US$  11.211,39  con fecha 28.08.2008  ,  monto que el recurrente solicita  la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo,  por los antecedentes  anteriores este Tribunal determina  que procede la  devolución al Importador .-                            

6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias  , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N° 3290332002-7 de fecha 27.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Jorge Stephens V. , y APLIQUESE el  00% en derechos de Aduana   a las mercancías amparadas por la D.I.   indicada,  por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-

2.- RESTITUYASE, al Importador  ENVASES  IMPRESOS S.A.,   RUT. N° 89.201.400-0  , con domicilio en Cam. Alto Jahuel  0360 Buin   Santiago,  ,  los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 11.211,39 (once mil doscientos once , con treinta y nueve centavos  US$ ).-                                                                                                   

3- ELEVENSE, estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas.