Fallo de Segunda Instancia N° 122, de 14.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 1.228, DE 28.10.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  3340156931-1, DE 02.07.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 388, DE 06.07.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.07.2009.

VISTOS:

Estos  antecedentes;    Oficio       Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas                                                              

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo consignado a fs. diez (fs. 10), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3340156931-1, de 02.07.2008 fs. uno (fs. 1), para una mercancía solicitada a despacho como equipo multifunción , clasificado en la posición 8443.3190 del Arancel Aduanero nacional.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. Treinta y uno, treinta y dos y treinta y tres (fs. 31, 32 y 33), determina otorgar el beneficio, modificar el aforo en el documento de destinación y devolver el monto cancelado por concepto de derecho Ad Valorem.

 Que, a fs. tres (3) figura la Declaración Jurada del importador sobre uso y depreciación del bien.

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

 Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                            

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 388, DE 06.07.2009

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Kennett Werner, en representación de los Sres., CICO MACHINES LTDA., Rut N° 79.982.440-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por declaración de Ingreso Nº 3340156931-1 del 02.07.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, Equipo Multifunción y Copiadora Impresora marca Sharp, clasificados en la Partida 8443.3190 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 16.258,82 detallados en Factura N° 24614986/20008, emitida por New Age Electronics y Nº 87473/2008 emitida por Internacional Digital Solutions;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas P., en su Informe N° s/n de fecha 27.11.2008, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se verifico que los bienes descritos en la declaración de Importación Nº 3340156931-1, se encuentran en el listado de bienes de capital, por lo tanto procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a fojas 17, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por DIN Nº 3340156931-1/2008, por los cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269/2008, “califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y adjuntar declaración jurada del importador sobre el uso y depreciación, para cada uno de los bienes de capital, la que fue notificada por Oficio N° 623 de fecha 02.06.2009 y contestada el 24.06.2009, especificando las características principales de los equipos, adjuntando los respectivos folletos Sharp, y las declaraciones juradas del importador, para cada uno de los bienes de capital indicados en la DIN.

7.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que se cuenta con las declaraciones juradas, emitidas por el importador, para los efectos de aplicar a los mencionados bienes de capital la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269.

8.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 975,53 al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de $ 499.842 a devolver a Sres. CICO MACHINES LTDA.

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de ingreso N° 3340156931-1 del 02.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Kennett Werner., en representación de los señores CICO MACHINES LTDA.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 499.842.- (Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil  Ochocientos Cuarenta y Dos Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.