Fallo de Segunda Instancia N° 153, de 16.03.2011
RECLAMO N° 013, DE 15.02.2010,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 4230031423-0 DE 16.12.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 255 DE FECHA 30 JULIO DEL 2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 05.08.2010
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 753, de fecha 23.08.2010, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 255, DE 30.07.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres., DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 4230031423-0 del 16.12.2009, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 15, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.
2.- Que consta, a fojas 1 y siguiente, que el Despachador declaró en la citada DIN, 12 Sistemas de Monitoreo y 17 Kit de accesorios para equipo de uso médico clasificados en las Partidas 9018.1910, y 9018.9090 del Arancel aduanero, por un valor Cif de US$ 123.387,14; detallados en Factura N° 16266770/10.12.2009, emitida por DRAGADER MEDICAL AG & CO. KG- ALEMANIA
3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyó que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;
5.- Que la Fiscalizadora Sra. Alicia la Flor Flores, en su Informe N° 005, de fecha 08.03.2010, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, adjuntos al expediente, corresponde aplicar el beneficio arancelario de la Ley Nº 20.269/2008, en su articulo 3º, solo a las 12 unidades de monitores, para uso en monitoreo de signos vitales, correspondiente al ítem 1 de la DIN Nº 4230031423-0 del 16.12.2009, por calificar como Bienes de Capital de la Ley Nº 18.634.
6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: 12 Sistemas de Monitoreo, 17 Kit de accesorios para Sistemas de Monitoreo. ,
7.- Que en la Resolución que ordena recibir la Causa Prueba, a fojas 20, fue requerida la efectividad que las mercancías solicitadas como bienes de capital, de los ítems 2, 3 y 4 cumplen con lo establecido en el Oficio Ord. N° 18010/26.11.2009, que complementa al Of. Circ. N° 337/26.11.2009, ambos de la DNA, y contestada con fecha 21.04.2010,
8.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente señala, que acompaña nota del cliente Dragader Medical Chile Ltda., en la que indica que las mercancías de los ítems 2, 3 y 4 de la DIN 4230031423-0, cumplen con lo establecido en Oficio Ord. N° 18010/2009, que complementa el Oficio Circular 337/2009, y acompaña catálogo de partes de los equipos Bienes de Capital indicados en Ítem 1 de la mencionada Declaración de Ingreso.
9.- Que analizados los nuevos antecedentes aportados, éste Tribunal constató que las mercancías de los ítems 2, 3 y 4, clasificados en la posición arancelaria 9018.9090 del Arancel Aduanero, no se encuentran incluidas en el listado de los Bienes de Capital del Dcto. Hda. N° 55. D.O. 03.09.2007.
10.- Que conforme a lo anteriormente señalado, puede apreciarse que los 12 monitores incluidos en el ítem 1 de la DIN, clasifican como bienes de capital de conformidad con la Ley 18.634, por encontrarse incluidos en listado de los Bienes de Capital Dcto. Hda. 55/2007.
11.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acoger en forma parcial lo solicitado por el recurrente.
12.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 4230031423-0 del 16.12.2009, suscrita por la Agente de Aduanas Señora Deborah Vallejos P., en representación de los señores DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K
3.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, sólo para el ítem 1 de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
4.- DEVUELVASE la suma de $ 2.818.625.- (Dos millones ochocientos dieciocho mil seiscientos veinticinco pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.