Fallo de Segunda Instancia N° 17, de 06.01.2010

RECLAMO ROL Nº 66, DE 09.03.2009.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE INGRESO CTDO/ANTIC. N 6530120956-2, DE FECHA 09.01.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 172, DE 23.07.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.07.2009

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 888, de 04.08.2009, del Sr. Secretario Reclamos Aduana Valparaíso; Informe S/N°, de 26.03.2009 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 172, de 23.07.2009.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.


Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 23 JULIO 2009

VISTOS:

 

EL formulario de reclamación N° 066 de 09.03.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT. 83.150.900-7, mediante el cual impugna, la clasificación arancelaria y solicita la devolución de los gravámenes cancelados en exceso todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que mediante este procedimiento el procedimiento el recurrente viene en reclamar la Clasificación Arancelaria de la mercancía indicada en la factura N° CJDA8054/10.12.2008, Poleras Tipo Túnica 95% Rayón 5% Spandex declarada en el item 3 de la D.I. N° 6530120956-2 de 09.01.2009.

 

2.- Que el recurrente expone:

 

Con posterioridad a la presentación de la respectiva Declaración de Ingreso nuestro mandante nos hace llegar el certificado de origen chino para solicitar la respectiva devolución de derechos. Al revisar la documentación y la partida arancelaria declarada se evidencia el error en la clasificación del item 3 por cuanto se clasificó 6109.9021 como poleras para damas de fibras sintéticas, en razón que debió ser la partida 6109.9031 como poleras para dama cuya composición es de 95% Rayón 5% Spandex. En consecuencia vengo a interponer reclamo con el propósito de demandar la modificación correspondiente a la clasificación arancelaria para así poder acceder a la tramitación de la devolución de los derechos.

 

3.- Que a fojas 13 la profesional Sra. Mercedes Narváez E. de la Aduana de Valparaíso por Oficio Ordinario S/N° de fecha 26.03.2009, indica verificados los antecedentes adjuntos en que se reclama la clasificación arancelaria declarada en le item 3 de la DI. N° 6530120956-2/09.01.2009, donde se despachó una partida de poleras 95% rayón y 5% Spandex CAA/6109.9021. La factura especificada que rola en fojas 8 señala poleras tipo túnica 95% rayón 5% spandex. Se declaró la partida 6109 que comprende t-shirts y camisetas interiores de punto. En su presentación del reclamo a fojas 1 el recurrente señala que las poleras importadas en la DI. indicada fueron erróneamente clasificadas en CAA.6109.9021 debiendo haber sido clasificadas bajo CAA 6109.9031. La mercancía importada no es una t-shirts, ni tampoco una camiseta interior, ello porque es “tipo túnica” por lo tanto debe ser clasificada como las demás prendas de vestir de punto de fibras artificiales de la partida 6114.3020.

 

4.- Que a fojas 15 y 16 por resolución S/N° y Ordinario N° 575 ambos de fecha 15.05.2008, se notifica causa a prueba.

 

5.- Que la contraparte no da respuesta a la causa a prueba dentro de los plazos legales para rendirla, conforme a lo señalado al dorso de fojas 16.

 

6.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia resuelve que no procede la aplicación de la partida arancelaria solicitada por el despachador de aduana (CAA.6109.9031) ya que analizados los antecedentes adjunto a este reclamo además de lo señalado en le arancel y las notas explicativas la partida 6109 comprende las t-shirts y camisetas interiores de punto pero en esta circunstancia se trata de diferentes mercancías que corresponden a aquellas indicadas en el item 3 de la DI. son poleras tipo túnicas (vestidura exterior amplia y larga) de la partida arancelaria 6114.3020, lo cual se puede verificar en la factura comercial CJDA8054 ya que en su descripción indica claramente que son poleras del tipo túnica.

En relación a la aplicación del Tratado Chile-China que se pretende aplicar en esta oportunidad con respecto al item 3 de la DIN, se adjunta fotocopia del certificado de origen a fojas 10 el cual carece del formato legalmente aceptable, del timbre y firma autorizada que le otorgan validez legal.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- APLIQUESE a la mercancías consignadas en el ítem 3 de la DI N° 6530120956-2/09.01.2009, del agente de aduanas señor Carlos Zulueta G., la partida 6114.3020 con aplicación del artord.174° de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación.

 

2.- Confírmese el régimen general para la DIN antes indicada por lo señalado en los considerandos.

 

3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE