Fallo de Segunda Instancia N° 179, de 04.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 31, DE 23.09.2008.
ADUANA  TALCAHUANO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  1510091343-4, DE 17.07.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 25, DE 07.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.01.2009.

VISTOS:

Estos  antecedentes;    Oficio       Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas                                                              

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo consignado a fs. uno (fs. 1), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 1510091343-4, de 17.07.2008, a fs. cinco y seis  (fs. 5 y 6 ), para una mercancía solicitada a despacho como paños de red para pesca, clasificados en la posición 5608. 1110  del Arancel Aduanero nacional.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. Quince, dieciséis y diecisiete (fs. 15,16 y 17), determina otorgar el beneficio, modificar el aforo en el documento de destinación y devolver el monto cancelado por concepto de derecho Ad Valorem.

Que, a fs. dos, veinticuatro y veinticinco (fs. 2,  24 y 25) figura la Declaración Jurada del importador sobre uso y depreciación de los bienes.

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                           

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 25, DE 07.01.2009

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores Cuellar, en representación de los señores ALIMENTOS MARINOS S.A. R.U.T. N° 91.584.000-0, conforme al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas, mediante la cual requiere la aplicación de la Ley 20.269/27.06.2008, para mercancía amparada por la Declaración de Ingreso Importación Contado Anticipado N° 1510091343-4/17.07.2008 de la Aduana de Talcahuano.

CONSIDERANDO

Que, el recurrente declara que por error, al momento de tramitar la D.I. N° 1510091343-4 no se acogió a la Ley 20.269/08, acogiéndose al régimen general de importación afecta al 6% de derechos ad-valorem.

Que, la Declaración de Ingreso citada, ampara en los ítems 1 al 3, bienes de capital, juego de paños de red de pesca, partida arancelaria 5608.1110.

Que, la Declaración de Ingreso ya mencionada, señala como ad-valorem, Cuenta 223, la suma de US$ 7.023,75, e IVA, Cuenta 178, la suma de US$ 23.576,41, sumas canceladas con fecha 01.08.2008, Banco Chile, según documento que rola a fojas 3 (tres).

Que, a fojas 13 (trece) rola el Informe de fiscalizador señor John Contreras Hidalgo, que en relación a lo reclamado informa que de conformidad a la normativa vigente, corresponde acceder a lo solicitado por el señor Agente Rafael Flores Cuellar.

Que, analizada la Ley 20.269/08, Art. 3°, que fija en 0% los derechos de Aduana para la importación de bienes de capital, refrendado por el Oficio Circular N° 337 del 17.10.2008, del Subdirector Técnico de la D.N.A ., que transcribe Oficio N° 13.702/04.09.08, del señor Subdirector Jurídico, que rija la posición frente a la aplicación de la Ley 20.269, se concluye que la petición en comento, le procede su aplicación integralmente, ya que el Art. 3° de la Ley 20.269/08, fija en 0% los derechos de aduana en la importación de bienes de capital, el Art. 2° de la Ley 18634, define dichos bienes y el Art. 4° de esta misma, establece la lista de los mismos, condiciones que cumple la mercancía ampara la Declaración de Ingreso 1510091343-4/17.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores Cuellar, en representación de Alimentos Marinos S.A.

Que, de conformidad a los antecedentes expuestos, en referencia a la tributación, se concluye:

 Donde dice                                                                                      Debe decir

 Cta. 223              US$ 7.023,75                                     US$ 0,00

Cta. 178               US$ 23.576,41                                   US$ 22.241,89

 Que, en atención a la nueva liquidación, corresponde la devolución de derechos ad-valorem Cta. 223 de US$ 7.023,75, cantidad que al tipo de cambio vigente a la fecha de pago ($494,36), asciende a la suma de $ 3.472.261 (tres millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y un pesos).

Que, en relación al IVA, Cuenta 178, el interesado podrá solicitar la devolución, equivalente a US$ 1.334,52, ante el Servicio de Impuestos Internos.

TENIENDO PRESENTE:  

Estos antecedentes, lo dispuesto en el Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Ley 20.269/27.06.08; la Resolución N° 520/96 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el DFL N° 329/79 dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- APLIQUESE Art. 3° de la Ley N° 20.269/08, con aplicación de 0% de derechos de aduana a Declaración de Ingreso Importación Contado Anticipado N° 1510091343-4/17.07.2008, de Aduana Talcahuano, suscrita por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores Cuellar, en representación de los señores ALIMENTOS; MARINOS S.A., R.U.T. N° 91.584.000-0.

2.- RESTITUYASE a Alimentos Marinos S.A., R.U.T. N° 91.584.000-0, con domicilio en Mar del Plata 2111, Santiago, la suma de US$ 7.023,75, por concepto de derechos aduaneros pagados (cuenta 223) en Declaración de Ingreso N° 1510091343-4/17.07.2008, tramitada ante la Aduana de Talcahuano por el Despachador Rafael Flores Cuellar, la que por aplicación del tipo de cambio vigente a la fecha de pago, 01.08.2008, $ 494,36, por dólar de Estados Unidos de América, equivale a la suma de $ 3.472.261 (tres millones cuatrocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y un pesos). Esta cantidad deberá ser reajustada por el Servicio de Tesorerías, de conformidad a lo dispuesto en el DIN° 1839 ( D.O. 27.06.77).

3.- La devolución del IVA (cuenta 178) que asciende a US$ 1.334,52 deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.

4.- Impútese este gasto con cargo al Tesoro Público, Glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.

5.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE NOTIFIQUESE y COMUNIQUESE.