Fallo de Segunda Instancia N° 18, de 06.01.2010
RECLAMO N° 1320, DE 02.12.2008,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. REDESTINACIÓN N° 589 DE 18.02.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 213, DE 27.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.04.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 833, de fecha 29.07.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 213, DE 27 MARZO 2009
VISTOS :
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer Velasco, mediante la cual reclama el Cargo N°1184, de fecha 20.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N°000.589, de fecha 18.02.2006, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;
CONSIDERANDO :
1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°11841, en atención a que la mercancía fue recepcionada en la Aduana de Valparaíso con fecha 18.02.2006, según consta en documentos adjuntos, y habiéndose demostrado que la Redestinación cuestionada fue debidamente cumplida dentro de los plazos legales establecidos, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;
2.- Que la Fiscalizadora Sra. María T. Rojas R., en su Informe N°36, de fecha 24.12.2008, a fojas 9, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, pudo verificar que efectivamente la mercancía amparada en Declaración de Redestinación N°589/2006, fue presentada en la Aduana de destino, cumpliéndose este ingreso dentro de los plazos reglamentarios, según consta en fotocopia de la declaración, por lo tanto, procede dejar sin efecto el cargo formulado;
3.- Que en el caso de las Redestinaciones, las formalidades posteriores a la recepción de la carga, establecido en el Numeral 21.10, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras Resolución N°1.300/2006, señala lo siguiente: En el caso del embarque de mercancías por vía marítima o aérea, los despachadores de Aduana o representantes de las empresas transportistas que hayan suscrito la declaración, deberán entregar la segunda copia o fotocopia de la declaración y el original o fotocopia del anexo, a la unidad de Control de la Zona Primaria de la Aduana de ingreso y/o salida, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha del cumplido de salida. Para estos efectos el día sábado se considerará inhábil. Si el plazo se cumple en sábado, domingo o festivo , se entenderá prorrogado al prímer día hábil siguiente. El no cumplimiento de lo preceptuado, dará origen a una infracción reglamentaria.;
4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, y se dió cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 21.9.4., en relación a las formalidades de la presentación de las mercancías en destino con la cancelación de dicha redestinación;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo Nº 127º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 1184, de fecha 20.10.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 000.589 del 18.02.2006, presentada por el Agente de Aduana señor Wilfred Adelsdorfer V.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.