Fallo de Segunda Instancia N° 19, de 06.01.2010

RECLAMO N° 1268, DE 03.11.2008,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
D. REDESTINACIÓN N° 1495 DE 20.03.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 195, DE 23.03.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.03.2009.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 871, de fecha 05.08.2009, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.


Anótese y comuníquese



RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 195, DE 23 MARZO 2009



VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno por el señor Juan Valenzuela P., en representación de los Sres. ULTRAMAR AGENCIAS MARITIMA, R.U.T. N°80.992.000-3, mediante la cual reclama la aplicación del Cargo N° 980, de fecha 01.10.2008, formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.495, de fecha 20.03.2008, por no haber sido cancelada en su oportunidad, se aplicó régimen general de internación;

 

CONSIDERANDO:

 

1.- Que el recurrente reclama la formulación del Cargo N°980, y señala que con fecha 25.03.2008 se entregaron a la Aduana de Talcahuano los ejemplares 3 y 4 de la Declaración de Redestinación, cumplidos por el comandante de la nave extranjera Cap. Jean, y los ejemplares 1 y 2 del anexo recepcionados con timbre y firma de la Aduana mencionada;

 

2.- Que el Fiscalizador señor Daniel Arellano M., en su Of. Ord. S/N°, de fecha 10.11.2008, a fojas 9, señala que revisados los antecedentes proporcionados por el recurrente, en el que consta la entrega a la Aduana de Talcahuano copias de la Declaración de Redestinación cancelada y timbrada por la Unidad de Fiscalización Zona Primaria con fecha 25.03.2008, estableciendo que las mercancías ingresaron a bodegas, en los tiempos establecidos, en virtud de los antecedentes presentados;

 

3.- Que se acompaña, a fojas 4 y 5, copia del Anexo de la Declaración de Redestinación N°001.495 del 20.03.2008, y documento emitido por la Aduana de Talcahuano, en la cual consta que con fecha 25.03.2008, fue presentada la mercancía ante la Aduana señalada;

 

4.- Que se ha logrado determinar que las mercancías llegaron a su destino final, dándose cumplimiento a la cancelación de dicha redestinación;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.- DEJESE SIN EFECTO el Formulario de Cargo N° 980, de fecha 03.11.2008 formulado a la Declaración de Redestinación N° 001.495 del 20.03.2008, consignada a los Sres. ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.