Fallo de Segunda Instancia N° 191, de 04.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 109, DE 30.07.2009.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  5020205069-4, DE 18.06.2009.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 243, DE 11.12.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.12.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 5020205069-4, de 18.06.2009.

Que, el Fallo de Primera Instancia determina aplicar el beneficio del Art. 3° de la Ley N°20.269,  a la mercancía amparada por la DIN.

Que, a fs. Seis y doce  (fs.6 y 12), figura la Declaración Jurada del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7). 

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 243, DE 11.12.2009

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 109 de 30.07.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Juan León V., por cuenta del Sr. CARLOS LEIVA MARURI, RUT 10.032.650-7, mediante el cual viene en interponer reclamo al Aforo y/o Liquidación propuesta y aceptada a tramite a la DIN Contado anticipado N° 5020205069-4 de fecha 18.06.2009.

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante Declaración de Ingreso (Cod. 151) N° 5020205069-4 de fecha 18.06.2009 se solicitó a despacho, bajo régimen general una Impresora Offset usada año 1991, Ryobi; Mod.3202 MCS , c1asificada en posición 8443.1390 afecta a un 6% por concepto de derechos de ad valorem con un valor CIF US$ 3.159,00.

2.- QUE el recurrente expone:

La citada DIN se solicitó a desaduanamiento bajo Régimen General de Importación cancelando el 6% de los derechos de aduana ascendentes a US$ 189,54 en circunstancias que las mercancías Impresora Offset usada ano 1991, es un Bien de Capital, calificado como tal por la Ley 18634 y que se encuentra incluida en listado favorecido con este beneficia conforme Dto. Hacienda N° 55 (D.O. 03.09.07), Y por lo tanto favorecido por la exención de derechos de Aduana en virtud de lo dispuesto en el Art. 3° de Ley 20.269 (D.O. 27.06.08)

La impresora se clasifica en el ítem 8443.1390 del Arancel Aduanero y es un Bien de Capital teniendo un proceso de desgaste o depreciación de acuerdo a normas internas, siendo su vida útil superior a tres años.

Por lo tanto teniendo presente que la mercancía cumple con los requisitos exigidos por la Ley 20.269, vengo a interponer reclamo conforme al art. 117 de la Ordenanza de Aduanas con el fin que se proceda a la devolución de US$ 189,54 cancelados el 22.06.2009.

3.- QUE a fojas 8, el profesional de la aduana de Valparaíso el fiscalizador señor Alfonso Contreras P., por Informe S/N° de fecha 13.08.2009, indica lo siguiente:

En consideración a los antecedentes aportados por el despachador de aduanas en este expediente, se hace necesario contar con un catalogo de la maquinaria a objeto de precisar con certeza la aplicación de la exención de derechos para efectos de considerar esta maquinaria como bien de capital de conformidad a lo señalado en el Dto. Hda. 370/09.05.2007 (listado de bienes)

4.- QUE a fojas 9 y 10 par Resolución S/N y ORO. N° 1102 de fecha 30.09.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

5.- QUE la contraparte da respuesta a la causa a prueba dentro del plazo aportando antecedentes técnicos de la Impresora Ryobi además de un catálogo sobre las funciones y rendimiento, adjuntando declaración jurada simple del importador que ampara el Bien de Capital, sobre su vida útil y su periodo de depreciación normal señalada por el Servicio de Impuestos Internos.

6.- QUE esta impresora Offset usada año de fabricación 1991, se encuentra c1asificada en la posición arancelaria 8443.1390, cuya partida se encuentra contemplada en el listado de mercancías determinadas como Bienes de Capital conforme 10'indicado en la Ley 20.269/2008 (Dto. Hda. 55/03.09.2007)

7.-QUE en los documentos que se acompañan en su respuesta de la causa a prueba se adjunta un catalogo de una impresora Ryobi Offset modelo 4502 MCS en su nueva versión pero no indica cual es la similitud con la declarada en la D.I. por lo cual se verificó a través de Internet por una impresora Offset Usada Ryobi Modelo 3202 MCS cuyas características corresponden alas declaradas en la D.I. N° 50202050694-4/18.06.2009.

8.- QUE este Tribunal de Primera Instancia determina que la mercancía declarada en la DIN N° 5020205069-4/18.06.2009 ha dado cumplimiento con lo establecido en el Fax N° 48159/10.07.2008,de la Subdirección Técnica de la DNA que beneficia con la aplicación de la Ley 20269/08 a las mercancías catalogadas como Bien de Capital quedando exenta del pago de derechos del 6% ad valorem.

Que en consecuencia y

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- APLIQUESE el beneficio establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 20269/2008 quedando la mercancía exenta del pago de derechos de Aduana

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE