Fallo de Segunda Instancia N° 210, de 25.08.2010
RECLAMO ROL N° 972, DE 12.08.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3210169828-8, DE FECHA 25.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 45, DE 15.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 26.01.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 62, de 21.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 01 (uno) y 02 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 045, DE 15.01.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres., LABORATORIO ANDROMACO S.A., R.U.T. N° 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente, a fojas 12, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaro en la citada DIN 02 bultos con 8,00 KB, conteniendo donepecilo clorhidrato, clasificado en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original de los Certificados de Origen N°s 00035842 y 00035843, los que fueron autorizados con fecha 19.06.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que los certificados de origen antes señalados, se encuentran emitidos de conformidad con lo instruido en el numeral 15, sección III, del Anexo C, del acuerdo, y fueron autorizados por el funcionario habilitado Sr. T. M. Mathew, quien certifica que las mercancías amparadas por facturas N°s B/0809/00044 y B/0809/00043, indicadas en el campo 11, son originarias de
7.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para esta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 151.011.- (Ciento Cincuenta y Un Mil Once Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.