Fallo de Segunda Instancia N° 210, de 25.08.2010

RECLAMO ROL N° 972, DE 12.08.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3210169828-8, DE FECHA 25.06.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 45, DE 15.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 26.01.2009

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 62, de 21.01.2010, de la  Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 45, de 15.01.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 01 (uno) y 02 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 045, DE 15.01.2009

VISTOS


La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres., LABORATORIO ANDROMACO S.A., R.U.T. N° 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N° 3210169828-8, de fecha 25.06.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que el recurrente, a fojas 12, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaro en la citada DIN 02 bultos con 8,00 KB, conteniendo donepecilo clorhidrato, clasificado en la Partida 2933.3999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.402,72 y Cif US$ 10.500,00 detallada en Factura N° B/0809/00044 y N° B/0809/00043, de fecha 13.06.2008, emitida por CIPLA LIMITED., de India;

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

4.- Que la Fiscalizadora señora Mónica Álvarez G. en su Informe N° S/N de fecha 17.09.2008, a fojas 15, señala que los certificados de origen N°s 00035842 y 00035843, extendidos por Export Inspección Council Govi of India, certifican que las mercancías son originarias de la India, cumpliendo con todas las formalidades legales;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original de los Certificados de Origen N°s 00035842 y 00035843, los que fueron autorizados con fecha 19.06.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

6.- Que los certificados de origen antes señalados, se encuentran emitidos de conformidad con lo instruido en el numeral 15, sección III, del Anexo C, del acuerdo, y fueron autorizados por el funcionario habilitado Sr. T. M. Mathew, quien certifica que las mercancías amparadas por facturas N°s B/0809/00044 y B/0809/00043, indicadas en el campo 11, son originarias de la India, de acuerdo al criterio de origen "A".

7.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 315,00, al tipo de cambio de $ 479,40 por US$, ascienden a la suma de $ 151.011 pesos a devolver a LABORATORIOS ANDROMACO S.A.;

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3210169828-8 de fecha 25.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres., LABORATORIOS ANDROMACO S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para esta DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 151.011.- (Ciento Cincuenta y Un Mil Once Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.