Fallo de Segunda Instancia N° 215, de 05.04.2011

RECLAMO    N° 107,    DE      12.03.2010,
ADUANA DE SAN ANTONIO.
CARGO N° 0013, DE 21.01.2010
DIN Nº 4220004443-9, DE 12.01.2010
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 098, DE 10.06.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.06.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 147,  de fecha 07.07.2010, de  la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.

CONSIDERANDO:

Que, del estudio de los antecedentes que acompaña el agente de aduanas en su reclamo, es posible advertir que hay cuatro  certificados de origen diferentes, a fs.4, fs.9, fs.10 y fs. 48 respectivamente.

Que, un ordenamiento por fecha de los cuatro certificados, permiten concluir lo siguiente:

El Despachador presentó el Certificado de la Cámara de Comercio de Illinois de fs. 9, pero como el fiscalizador objetó el formato del certificado y que además no tenía la leyenda que dijera “ Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, le concedió un plazo de cinco días para que adjuntara el ejemplar emitido por el productor, importador o exportador. El despachador presentó el certificado de fs. 10, que era el mismo de fs. 9 salvo que le agregó a máquina la leyenda “ United Status – Chile Free Trade Agreement”

Que, el Despachador acompañó al reclamo de aforo, el Certificado de Origen” de fs. 4, emitido por el exportador “Roho Inc.”  consignando expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos, cubre el periodo  que va desde el 11.12.2009 al 11.12.2010 describe la mercancía en idioma inglés, menciona la factura 19163 en el recuadro “ descripción de las mercancías” y no fue presentado al fiscalizador cuando fue requerido, porque corresponde a un nuevo certificado que se emitió con posterioridad al certificado de origen de fs. 48 , que se encontraba vencido, ya que cubría el período que va desde el 01.01.2009 al 31.12.2009 y la declaración de ingreso fue aceptada con fecha 12.01.2010.                                                         

Que, los certificados de fs.9 y fs. 10 no fueron emitidos por el productor ni tampoco por el exportador o importador y no cumplen con las instrucciones impartidas por el Oficio Circular N° 333, de 18.12.2003, complementado por Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, que adjunta el Anexo I y el Anexo II de las Normas para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, reiterado por Oficio Circular  N° 189, de 29.03.2006.

Que, en efecto, el numeral 1, del Anexo I, del Oficio Circular N° 343,  denominado “ Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos, Instrucciones relativas al llenado del Certificado de Origen”, señala textualmente lo siguiente: ”En lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del certificado de origen establecido para el Tratado de Libre Comercio Chile- Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), excluyendo cualquier referencia a dichos Tratados, debiendo consignarse expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos”.

Que, el numeral 5.1.2 del Oficio Circular N° 333, de 18.12.2003, señala textualmente que el certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía.

Que, el numeral 5.1.3 del mismo oficio dispone que el certificado de origen podrá amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.

Que, de conformidad con el expediente de reclamo Nº 142, de 17.08.2007, de Aduana de San Antonio, la Resolución de Segunda Instancia N° 598, de 15.09.2008, del Director Nacional de Aduanas señala que: ”no es factible aceptar otro certificado, emitido por otro operador, que reemplace el inicial o lo rectifique o complemente”.

Que, asimismo, el Oficio Ordinario N° 7199, de 23.05.2008, de la Subdirección Jurídica, que sirvió de antecedente para la emisión de la Resolución citada en el párrafo anterior, señala textualmente: “ ...en el caso que el origen se acredite mediante certificado, emitido por el importador, debe presentarse sólo uno, completo y debidamente suscrito por el importador, debiendo la información que consigna ser fidedigna y veraz, no consignando el Tratado que nos ocupa en ninguna de sus disposiciones, como otros acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo”.

Que, de conformidad a lo anterior, no se puede acceder al régimen preferencial que reclama el Despachador, toda vez que se trata de un certificado inhábil,  que no cumple con las exigencias del Tratado,  no es suficiente para acreditar origen, no resulta factible aceptar otros certificados que reemplacen el inicial o lo rectifiquen o lo complementen, procediendo en consecuencia, la aplicación del régimen general con un 6% de derecho ad-valórem.

Que, deben elevarse los antecedentes a conocimiento del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de Aduanas. 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Elévense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de aduanas.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 098, DE 10.06.2010                          

VISTOS

La Reclamación Rol Nº 107/12.03.2010, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Hernán Soto Vera, quien, en representación de “PARACARE S.A.”, reclama el Cargo N° 0013/2010, formulado a la Declaración de Ingreso N° 42200044430 de fecha 12.01.2010.-

CONSIDERANDO

1 .- QUE, mediante la citada declaración se declara  167 Bultos  con 3.538,05 KB, conteniendo  ; Colchones y Cojines  antiescaras , para uso en medicina  de rehabilitación -  Ojetillos metálicos  de acero para colchones -  Bombin de aire y  Asas de sujeción  accesorios para rehabilitación ,mercancías amparadas por Factura  N° 19163/12.11/2009 extendida por “ The ROHO group “ de USA. estos  artículos se encuentran  clasificados en los códigos  del Arancel Aduanero  90191000; 83081000 ; 84142000 ; 90192090, con un valor FOB  US$ 110.294,43 y  CIF US$ 112.899,61  , afectas al  0 % de Ad-valorem , por beneficio del Tratado de Libre Comercio  Chile- USA.-  

2.- QUE ,  el  fiscalizador explica el  motivo del Cargo  aduciendo que,   en el Aforo Documental  se comprueba que en dicha importación no acompaña  en sus antecedentes  el respectivo Certificado de Origen  conforme  a los señalado en los Oficios Circulares N°. 333/18.12.2003 y N° 343/29.12.2003. Que en tales circunstancia  se despacha la carga  y se otorga  un plazo de  cinco días  para hacer llegar  a la Aduana el respectivo  documento,  sin embargo ello no ocurrió , y la Agencia sólo se limitó a fotocopiar  el certificado impugnado oficialmente , que no cumple con la reglamentación vigente , por tanto se procede a cursar la presente denuncia.-                                          

3.- QUE el Despachador impugna el  cargo  a formulado ,  citando en su  escrito el Artículo 4.13  del TLC CH-USA, diciendo que no solo exime un formato predeterminado de certificado de origen sino que llega , inclusive  a aceptar  que éste  se pueda presentar vía electrónica y , a más en su art. 4.14 el TLC traspasa la responsabilidad al importador  en cuanto a presentar la documentación  o “ información “  necesaria  que demuestre que los bienes califican como originarios. En otro punto  agrega.

1) Que, el Certificado Original de Origen  adjunto en la Carpeta  conteniendo la documentación base  de la DIN 4220004443-0 presentada para su revisión  documental contiene  lo datos referenciales y/o formalidades  que permiten disponer  la aplicación del TLC, acreditando de manera suficiente  la calidad  de originarios de USA de los productos materia de la importación 

2) Que, de igual modo existe  “Declaración del Importador“, como antecedentes  adicional en la cual se responsabiliza que la importación califica como originaria  para los efectos de solicitar el trato arancelario preferencial  del TLC- USA., finalizando su presentación. – que en virtud de los antecedentes  acompañados  y razones expuestas, solicita dejar sin efecto el Cargo  N° 0013 de 21.01.2010 por no corresponder.- 

4.- QUE, el Fiscalizador  señor Sergio Rivera , en su informe  a fojas  indica que  en Revisión  Aforo Documental  de la Carpeta con sus respectivos  antecedentes , correspondiente a la Declaración de Importación Ctdo/Normal N° 4220004443-0/12.01.2010, del consignatario PARACARE S.A. RUT  77.102.620-6, tramitada por el Agente de Aduana Sr. Hernán Soto Ulloa , para las mercancías  descritas en el considerando N°1 anterior, se presenta  un Certificado  de Origen , sin las especificaciones  legales mínimas  requeribles  para identificar quien era el emisor de dicho documento , lo mismo ocurre con la procedencia  y acuerdo  comercial a cual se estaba acogiendo, que a simple vista  se apreciaba  que ese documento  no se ajustaba en lo mínimo a los requerimientos  estipulados en el Acuerdo mismo, ni a lo regulado mediante el Oficio-Ordinario N° 333/2003 y 343/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas .-

Señala más adelante, - que ante la imposibilidad identificatoria  del documento presentado al tramite como Certificado de Origen , el fiscalizador resuelve otorgar un tiempo prudencial a la Agencia de Aduanas a objeto que presente en la brevedad el respectivo Certificado de Origen, este llega en forma posterior al plazo concedido , documento que no fue aceptado , dado que el documento presentado por segunda vez    como Certificado de Origen , corresponde a una fotocopia  del mismo documento revidado inicialmente , salvo que esta oportunidad se encontraba legalizado  por la Agencia de Aduanas, cabe señalar que los documentos  de respaldo que se acompañan se encuentran 2  documentos presentados por el recurrente como Certificados de Origen :

1.- Uno correspondiente a una fotocopia del Documento revisado en el momento del Aforo Documental , pero corregida en el extremo  superior  de la hoja en donde se aprecia   agregado a máquina  la leyenda  “ UNITED STATES-CHILE  FREE TRADE AGREEMENTE  “ 

2.- Otro  supuestamente emitido por el Exportador (ROHO) INC. ) , al cual se la ha estampado el N° 4443 correspondiente  a los últimos dígitos de la DIN cuestionada , este documento se encuentra suscrito  con una firma parecida a la del documento  de base impugnado inicialmente.-  

En otro punto agrega el fiscalizador  que , -  del estudio efectuado al certificado  del origen motivo  de la presentación  se comprueba que fue emitido por la Cámara de Comercio de Illinois, entidad  que carece  de facultades  para emitir  certificados de origen  en relación  al TLC Chile /USA, por cuanto  no procede  la vinculación que el reclamante  pretende  darle , por cuanto de acuerdo  a los señalado expresamente  en el Artículo 4.13 numeral 2 del TLCCH-USA, un Certificado de Origen  puede ser emitido solamente  por el Importador , Exportador o productor de las mercancías  , agrega el informante -  que se han presentado 4 certificados  de origen que pretenden avalar  las mismas mercancías  en cuestión ,  situación que no corresponde , y resulta  totalmente contradictorio a los estipulado en el Acuerdo TLC- Chile/USA , y demás preceptos legales emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas , concluyendo , - que de acuerdo a lo anterior  resulta procedente la formulación del cargo N° 13/21.01.2010.-  

5.-QUE,   rola  a fjs. diez (10) fotocopia de  certificado  de origen   presentado como documento  base  de la Carpeta  la cual fue sometida a revisión de aduana , documento que fue impugnado por el fiscalizador que realizó el aforo documental por no responder a lo requisitos establecidos para este tipo de Certificado en los Oficios Circulares N°s. 333/18.12.2003  relativo a las “ Normas  para la Aplicación del Tratado  de Libre Comercio  entre Chile  y Estados Unidos e Instrucciones  Complementarias  instruidas  a través del  Oficio –Circular  N°  343/29.12.2003  , Anexo I referido a las Instrucciones del llenado del Certificado de Origen  del Tratado Chile -USA .-

6.- QUE, del análisis de dicho documento certificatorio  se aprecia que se encuentra suscrito por DAW W. PEIL, identificado con  el siguiente sello  

  OFICIAL  SEAL    

                                                                                             DAWWN E. PEIL 

                                                                              NOTARY PUBLIC STATE OF ILLINOIS   

                                                                              MY COMMISION EXPIRE 2-23-2011 

Más abajo  una certificación que establece que examinada  la factura del Fabricante la declaración jurada del origen de las mercancías  considera que las mercancías son de origen de los Estados Unidos de Norteamérica, refrendado con firma  de   Secretaria de la Cámara de Comercio  del Estado de Illinois (EEUU).-                                                                   

7.- QUE, que el recurrente adjunta  a la presentación  un nuevo formato de certificado rola a fojas  cuatro (4) , en donde se aprecia el  llenado  del recuadro campo 8  la acepción “ YES “  es decir  quien certifica el origen de las mercancías   es el productor “ ROHO INC .” encontrándose autorizado  por la misma persona que firmó la  anterior   certificación como NOTARY  PUBLIC STATE OF ILLINOIS.-

8.- En respuesta a la Causa a Prueba el reclamante adjunta  (a fojas  33 y 34)  dos certificados  de distinto formato en donde  se verifica la misma  rubrica para ambos documentos , en uno firmando la persona  como “ Notario Público del Estado de Illinois .- “  y en otro como  “Productor “  de las mercancías .- 

9.- QUE, el número 1 del artículo 4.12. del Tratado  dispone que el importador  que solicita el trato  preferencial, debe , entre otros , estar preparado  para presentar  a la Aduana de importación  un certificado  de origen u otra información que conste que la mercancía  califica  como originaria , agregando el numeral 1  del artículo 4.13 del TLC que la obligación  anterior se cumple mediante la entrega  de un certificado de  origen que  establezca  la base para sostener  válidamente  que las mercancías es originarias.- Además el numeral 2  del mismo artículo  agrega que el certificado  puede ser emitido  por el importador , exportador  o por productor , debiendo completarse en español o en inglés.-                                                                       

10. - QUE, el Tratado dispone además , que en el caso que el origen se acredite  mediante  certificado emitido ya sea por el  importador , por el exportador  o por el productor , debe presentar uno solo, completo y debidamente suscrito  por quien lo expide , debiendo la información  que consigna ser fidedigna  y veraz, no consignando el Tratado en ninguna de sus disposiciones  la posibilidad de  reemplazar ,  rectificar o ratificar el certificado de origen. El Tratado tampoco considera la posibilidad  que, habiendo sido emitido por un titular, por ejemplo por el importador, pueda otro facultado, el productor o exportador  emitir otro certificado corrigiendo algunos campos del primero o reemplazar el inicial.-         

11.- QUE. Finalmente, el Capítulo III, numeral 10 letra g) del Compendio de  Normas Aduaneras, referido a los documentos de base que sirven para la confección de la declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen debe presentarse con las formalidades  dispuestas por el respectivo Acuerdo Comercial,  que no ocurrió en la especie, por lo cual este Tribunal estima, en concordancia con lo informado por el Fiscalizador, confirmar el Cargo emitido.-

 TENIENDO PRESENTE

La Sección B. Procedimientos de Origen del Tratado Chile- EEUU;  los Oficios Circulares N°s. 33372003 Y 343/2003 D.N.A.; el Art. 17  del  D.F.L.  Nº 329 de  1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMESE, el Cargo N° 013 de fecha 21 de Enero de 2010, emitido en contra de PARACARE S.A. RUT 77.102.620-6

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.