Fallo de Segunda Instancia N° 224, de 07.09.2010

RECLAMO N° 730, DE 09.06.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1280166856-7, DE 24.04.2008
CARGO N° 414, DE 05.05.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 21, DE 09.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 19.01.2009

VISTOS

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 190, de 09.02.2009, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, se impugna el Cargo Nº 414, de 05.05.2008, de la Aduana Metropolitana, formulado por concepto de derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 1280166856-7, de 24.04.2008, al detectarse que a las mercancías, consistentes en transmisores ópticos de 870 Mhz, 4 puertos, para voz, datos y video, para telefonía e Internet, no les corresponde el trato preferencial del Tratado de Libre Comercio Chile-México, por cuanto se determinó que dichas mercancías fueron embarcadas en Estados Unidos de América y no se acredita que se trata de un envío o expedición directa desde el país de origen de las mercancías hasta su destino en Chile, puesto que presenta fotocopia de un Entry sin troquelar y sin firma responsable.

Que, el reclamante argumenta que por un error administrativo al momento de presentar la carpeta de aforo físico no se adjunto el Certificado de Tránsito 7512 debidamente firmado y troquelado por la Aduana Norteamericana. Además, señala que acompaña Nota de la empresa Interworld Freight, de fecha 16.05.2008, donde manifiesta que el proceso de transbordo se efectuó desde México a Miami, quedando el original de la documentación en poder de dicha Aduana. Como medio de prueba acompañó fotocopia del Entry con el troquelado correspondiente.

  
Que, en el fallo de Primera Instancia, además de tratar temas que no son motivo de la controversia, se resolvió confirmar el cargo en consideración a que los antecedentes del expediente permiten determinar que no se cumple con la premisa del transporte directo al existir inconsistencias en el envío de la carga y a que el Entry está emitido en El Paso-Texas, en circunstancias que la exportación procede de México. Además, se señala que en el documento de

la Aduana de EE.UU sólo se indica un B/L, el cual sería emitido para llevar las mercancías desde México por Transportes Mar y por Autolínea Internacional, el cual no ha sido presentado.

Que,  el reclamante no interpuso apelación al fallo antes aludido.

 

Que, no obstante lo anterior, mediante presentación efectuada ante la Dirección Nacional de Aduanas con fecha 22.01.2009, el recurrente acompaña copia legalizada de los mismos antecedentes aportados en el reclamo, entre los cuales se encuentra el Entry Nº 837-323-480, de 17.04.2008, troquelado, reiterando su petición de anular el cargo en consideración a que se acredita que la mercancía es originaria de México y fue transbordada en tránsito por Miami por razones de tráfico.

 

Que, entre los documentos de base del despacho relacionados con la materia de la controversia, se encuentran los siguientes:
-La Factura Comercial

0308-00929, de 25.03.2008, de la empresa “Scientific Atlanta Inc.”, domiciliada en Av. Intermex Nº 1680, Cd. Juárez, México, a fojas 5 (cinco), que ampara 10 unidades de transmisores ópticos 1550NM, 6942 Node, 870 MHz, de 4 puertos, para voz, datos y video, para telefonía digital e internet, contenidos en 1 pallet con 234 KB, vendidos a VTRGlobal Com S.A., de Chile. En este documento se deja constancia que estas mercancías son originarias de México, que el agente embarcador es la empresa Interworld Freight y el número de orden de compra es el 43528-0.
-

El documento “Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to Customs Inspection and Permit” (Entry) Nº 837-323-480, troquelado, a fs. 11 (once), expedido en la Aduana de El Paso-Texas, Estados Unidos, por el transbordo y tránsito por territorio de los Estados Unidos de América de 10 unidades de transmisores ópticos 1550NM para ser almacenados en depósito y posteriormente embarcados por Interworld Freight con destino final Santiago de Chile, consignados a VTR Global Com S.A., Santiago, Chile. Asimismo, señala que las mercancías fueron cargadas en camión en ciudad Juárez-México el 26.03.2008, y exportadas de Estados Unidos al amparo de la guía aérea Nº AWB3# 045-68983003.

El Recibo en Bodega Nº 62445, de 08.04.2008, expedido por la empresa Interworld Freight Inc, a fs. 8 (ocho), con la constancia del recibo de un pallet en buenas condiciones con lista de empaque y factura, consignado a VTR Global Com S.A., de Chile. En el recuadro Factura, indica la Nº 0308-00929.      
-

El Certificado de Origen emitido por la representante del productor/exportador con fecha 02.01.2008, a fojas 2 (dos), que certifica el origen mexicano de, entre otras mercancías, de 10 unidades de transmisores ópticos 6942 Node. En el recuadro 11-Observaciones, se declara que las mercancías son de origen mexicano.
-La Guía Aérea N° 25574 (MAWB 045-68983003), de 18.04.2008, de Interworld Freight Inc., certifica el embarque de 1 bulto  que dice contener transmitters optical consignados a VTR Global Globalcom S.A., domiciliado en Reyes lavalle # 3340, Piso 5, Las Condes, Santiago. En este documento, en el recuadro "Información Contable", se indica N° de Guía Aérea 045-68983003, la Factura Comercial N° 0308-00929 y la Orden de Compra N° 43528-0.

Que, el análisis detallado y cotejo de los antecedentes de base de la declaración de importación permite verificar que efectivamente las mercancías son originarias de México, circunstancia que se encuentra debidamente avalada por Certificado de Origen expedido por el productor exportador “Scientific Atlanta Inc, de México”, por la factura comercial, por la guía aérea y por el Documento Aduanero de Tránsito (Entry) correspondiente, que acreditan el traslado de las mismas mercancías desde México a territorio de los Estados Unidos de América para ser embarcadas con destino a Chile, permaneciendo bajo control y  vigilancia aduanera en el territorio del país no participante del Tratado

Que, cabe hacer presente que la no presentación del B/L en que se afirma el Juez de Primera Instancia para denegar el trato preferencial, no es válido, puesto que ese documento es un antecedente de base del Entry tramitado ante la Aduana estadounidense. El documento con valor probatorio reconocido expresamente por el Servicio de Aduanas de Chile a través de Resolución Nº 5703, 17.11.1999, y Oficio Circular Nº 802, de 01.09.2000, es el Entry y no sus documentos de base.

 

Que, por tanto y,    

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

2.DÉJASE sin efecto el Cargo Nº 414, de 05.05.2008.

Anótese y comuníquese.