Fallo de Segunda Instancia N° 230, de 09.09.2009
RECLAMO ROL Nº 299, DE 10.10.2008. ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. Nº 1020161733-8, DE FECHA 06.08.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 153, DE 17.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 786, de 07.07.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, según se ha instruido por Resolución N° 3508, de 2007 en los casos en que se solicite régimen preferencial en la declaración respectiva deberá señalarse esta circunstancia, lo que en estos autos no se ha cumplido, debiendo denunciarse dicha situación.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Aplíquese infracción reglamentaria establecida en la letra ñ) del Artículo 176 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 8 (ocho) y 9 (nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 153, DE 17 JUNIO 2009
VISTOS:
El formulario de reclamación N°. 299/ 10.10.2008, interpuesto por el agente de aduanas Sr. Gonzalo De Aguirre L., por cuenta de su cliente OXIQUIM S.A., RUT./ 80.326.500-3, mediante el cual solicita autorización para modificar el régimen de importación de general a AAPCHI-IND., la liquidación y otros datos en
CONSIDERANDO:
1.-Que el recurrente expone, al momento de ser confeccionada la declaración de importación COD. 151 N° 1020161733-8/2008, no se contaba con el original del certificado que acredita el origen indio de las mercancías, situación que impidió pedir el trato preferencial AAPCH-INDIA.
2.-Que por INF. S/N°/22.10.2008, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., señala:
en esta ocasión se adjunta certificado de origen N°00042206/01.07.2008, el cual se ajusta a la normativa impartida por ORD. N° 231/16.08.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales de
el suscrito en razón de lo señalado, es de parecer de acceder a la aplicación del Acuerdo.
3.-Que no se da respuesta al término probatorio, venciendo el plazo con fecha 02.03.2008. FS. 15 vuelta.
4.-Que el Art. 15 del AAP, numeral 4, indica que el certificado de origen tendrá validez por un año a contar de la fecha de su emisión, y el numeral 5, estipula que no serán emitidos antes de la fecha de emisión de la factura comercial que ampara la operación, sino en la misma fecha o dentro de los (60) días siguientes.
5.-Que la pertinente factura comercial SEZ/EXP/08/183/17.06.2008 y el certificado de origen N° 00042206/01.07.2008, cumplen la normativa en lo que dice relación con los plazos, y la validez del certificado de origen es hasta el 01.07.2009.
6.-Que en el caso en comento se cumple con lo dispuesto en la normativa aduanera legalmente vigente en la materia ya que el certificado de origen se presenta en original y dentro de los plazos, por lo que esta instancia da curso a lo solicitado por la contraparte en el sentido de aplicar en la declaración de importación antes individualizada, régimen de importación AAPCH-INDIA y 4,8$ de derecho advalorem lo que origina devolución de US$ 730.04 de derechos de aduana pagados en exceso. La diferencia de IVA., deberá ser solicitada al SII.
7.-Que por los considerandos vertidos este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese mediante SMDA., manual, el régimen de importación de GENERAL a AAP-CH-INDIA, la liquidación y otros datos que correspondan en la declaración de importación N° 1020161733-8/06.08.2008, de la aduana de Valparaíso, suscrita por el despachador señor Gonzalo de Aguirre, por las razones precitadas.
2.-La pertinente devolución de derechos deberá ser solicitada según lo dispuesto en el Manual de Pagos, Res. 3282/16.04.2008/DNA., CAP. IV. 2.1.1.
3.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE