Fallo de Segunda Instancia N° 233, de 24.09.2009

RECLAMO  ROL Nº  808, DE 30.06.2008. ADUANA METROPOLITANA
FORMULARIO DE IMPORTACION VIA POSTAL Y PAGO SIMULTANEO N 46069, DE FECHA 04.06.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 574, DE 19.08.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.08.2008


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 89, de 21.01.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 51, de 10.07.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 574, de 19.08.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.  

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 574, DE 19 AGOSTO 2008

 

 

VISTOS :

 

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por señora Silvia Gonzalez Barra, R.U.T. Nº 10.653.151-k, quien reclama la liquidación practicada en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 46.069, de fecha 04.06.2008, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO :

 

1.-Que se importó al país mediante el F.I.V.P.S., antes señalado con aplicación de TLCCH-C Anexo C-07, un bulto con 3.4 kb, conteniendo un computador personal marca Compaq, clasificado en la Partida Arancelaria 8471.3000, por un valor Fob de US$ 1.211,30 y Cif de US$ 1.356,18.

 

2.-Que a fojas 9, el recurrente reclama el cobro de la Tasa de Verificación de Aforo e IVA, que se practico a un computador personal marca Compaq, enviado desde Australia para hacer uso   de la garantía y fuese reparado en Chile;

 

3.-Que a fojas 12 el Fiscalizador Sr. Luis Espinosa P., en su informe N° 51 de fecha 10.07.2008, señala que analizados los antecedentes del reclamo, se adjunta factura N° 2223970 de fecha 27.06.2008 de la Tienda Almacenes París, que certifica que existe concordancia con el modelo y marca, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente.

 

4.-Que conforme a lo anterior y a la documentación presentada se puede determinar que no debió haberse confeccionado el documento de importación, por cuanto, la mercancía es nacional, y considerando que el recurrente pago los tributos, es necesario corregir el error y devolver lo pagado correspondiente a la Tasa de Verificación de Aforo Cta. 219, por la suma de US$ 13,56 y el Impuesto al Valor Agregado IVA, Cta. 178 por la suma de US$ 257,67, a devolver a la Sra. SILVIA GONZALEZ BARRA.

   

 

TENIENDO PRESENTE:  

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 delc D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

                                                 

                                                   

RESOLUCION  

   

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-MODIFIQUESE la liquidación efectuada en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 46069, de fecha 04.06.2008, presentada por la señora Silvia Gonzalez Barra.

 

3.-DEVUELVASE la suma $ 6.501, de la cuenta Tasa Verificación de Aforo.

 

4.-LA DEVOLUCIÓN DE IVA que pudiera corresponder deberá ser solicitada ante el Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art. 37 D.L. 825/74, por ser un tributo de tipo interno.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.