Fallo de Segunda Instancia N° 234, de 07.09.2010
RECLAMO N° 101, DE 26.01.2009
DIRECCION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 5100127932-0 DE 04.11.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 436, DE 04.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 14.09.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 080, de fecha 21.01.2010, de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por
Que, en un simple análisis de la documentación del caso es evidente el error en la formulación del Cargo, reconocido tanto por la fiscalizadora como en el fallo de primera instancia.
Que, no obstante reconocer la fiscalizadora que el Cargo está mal emitido, estima que
Que, si el motivo legal que fundamenta el presente reclamo de aforo es un Cargo erróneamente emitido, corresponde por consiguiente dejarlo sin efecto.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en lo correspondiente a la errónea emisión del Cargo.
2.- Corríjase el N° de DIN 1880431587-6 de 25.11.2008 señalado erróneamente en los Vistos del fallo de primera instancia, ya que el número correcto es el 5100127932-0 de 04.111.2008, bien señalado en
3.- Déjese sin efecto el Cargo N° 1956, de fecha 02.12.2008.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 436, 04.09.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Abogado señor Rolando Fuentes Riquelme, en representación de los Sres. TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., R.U.T. Nº 87.845.500-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 1956, de fecha 02.12.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece a que el cargo se encuentra mal emitido, por cuanto las mercancías son originarias de China y no de México, como se indica en el Cargo;
2.- Que se indica en el motivo del Cargo N°1956, que se deniega la preferencia arancelaria para el Tratado de Libre Comercio entre México Chile, por cuanto no se cumple con la expedición directa, al no acreditar el transporte entre Tamaulipas México y Dallas, Tx- Estados Unidos, mediante Guía Aérea o Carta de Porte, y además que el Entry que se adjunta al despacho, esta emitido en Hidalgo Texas, acreditando el embarque desde Miami a Santiago, pero guía aérea establece el embarque desde MFE Mc Allen, Texas U.S.A. a Santaigo;
3.- Que
4.- Que analizados los antecedentes del expediente, y teniendo presente las consideraciones vertidas, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo formulado, por encontrarse mal emitido;
5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMESE el Régimen de Importación señalado en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1956, de fecha 02.12.2008.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.