Fallo de Segunda Instancia N° 24, de 06.01.2010

RECLAMO N° 065, DE 09.03.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA VALPARAÍSO
DIN N° 6530121965-7 DE 03.02.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 195 DE FECHA 11 SEPTIEMBRE DEL 2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.09.09

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1092, de fecha 25.09.2009, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas interpone reclamo a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en los itemes 1 y 2 de la DIN N° 6530121965-7/03.02.2009, que por un error incurrido en la descripción de las mercancías se suscitó una equivocada clasificación arancelaria.

 

Que, el recurrente expone que en la confección de la declaración incurrió en un error al solicitar a despacho mercancías correspondientes a juegos de cuchillos de mesa, de metal común, en surtidos para servicios de mesa, de diversas variedades, partida arancelaria 8211.1000, debiendo ser partida 8215.2000, que comprende los demás surtidos de los artículos especificados en dicha posición arancelaria.

 

Que, conforme factura comercial N°PH0010/04.01.2009 la mercancía corresponde a juegos de servicios de mesa de ocho piezas ( item 1 ) y de seis piezas ( item 2 ), compuesto de cucharas, cuchillos y tenedores de diferentes usos.

 

Que, al tenor de lo especificado en factura y lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 82 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, evidentemente la mercancía del caso corresponde a surtidos de servicios de mesa, clasificados en la partida arancelaria 8215.2000.

 


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 195, DE 11 SEPTIEMBRE 2009


VISTOS :

 

El Formulario de Reclamación N° 065 de 09.03.2009 del Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., en representación de los señores MULTITIENDAS CORONA S.A., RUT. N° 83.150.900-7, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declaradas en los itemes N°s 1 y 2 de la DIN N° (151) 6530121965-7/03.02.2009 por error incurrido en la descripción de las mercancías y su clasificación arancelaria.

 

CONSIDERANDO :

 

1.- Que mediante DIN (151) N° 6530121965-7, de fecha 03.02.2009 se solicitó a despacho mercancía correspondiente a juegos de cuchillo de mesa, de metal común, en surtidos para servicios de mesa, de diversas variedades.

 

2.- Que el recurrente señala que con posterioridad a la presentación de esta D.I., se recepcionó el Certificado de Origen chino para efectos de solicitar la devolución de los derechos por aplicación del TLC correspondiente, lo cual permitió se pudiera detecta el error en la clasificación arancelaria de las mercancías por cuanto se clasificó ambos itemes en la partida 8211.1000, debiendo corresponder la partida 8215.2000 la partida 8215.2000. Cabe indicar que en esta ocasión no se adjunta este antecedente que menciona el recurrente.

 

3.- Que a fojas 9, se adjunta fotocopia de Factura Comercial N° PH0010 de 04.01.2009 expedida por los señores PEARL GES HUME GROUP LIMITED de Hong Kong, que ampara la cantidad de 1.400 juegos de servicios de mesa compuesto de 6 piezas, y 1.000 juegos de servicio de mesa compuestos de 8 piezas.

 

4.- Que a fojas 13, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante Ordinario S/N°, de fecha 26.03.2009, informa que analizados los antecedentes presentados se verifica que éstos y la factura comercial PH0010/04.01.2009 adjunta, permiten clasificar lo solicitado para efectos de determinar fehacientemente su posición arancelaria en la Pda. 8215.2000 de conformidad a lo señalado en la NOTA 3 del Capítulo 82 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, la cual indica que se encuentran allí comprendidos los surtidos de servicios de mesa.

 

5.- Que a fojas 14 y 15, mediante resolución s/n y Oficio Ordinario N° 714 ambos de fecha 17.06.2009, se notifica la prescindencia del trámite de recepción de la Causa a Prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

6.- Que este Tribunal de Primera Instancia, de conformidad a los antecedentes tenidos en cuenta referente a la materia reclamada, esto es, la descripción de las mercancía en la Factura Comercial, el Informe del Fiscalizador informante y lo contemplado en la Nota 3 del Capítulo 82 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero se determina que estas mercancías se clasifican en la posición arancelaria 8215.2000, por lo cual es procedente la modificación del código arancelario de ambos itemes de esta destinación aduanera con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE la posición arancelaria de los itemes 1 y 2 de la D.I. (151) 6530121965-7, de fecha 03.02.2009, debiendo quedar de la siguiente forma:

 

ITEM N° 1 Donde dice: 8211.1000

Debe decir: 8215.2000

 

ITEM N° 2 Donde dice: 8211.1000

Debe decir: 8215.2000

 

2.- Formúlese denuncia por infracción al artículo 174 al valor de la Ordenanza de Aduanas.


3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no hubiere apelado dentro del plazo..