Fallo de Segunda Instancia N° 242, de 10.09.2010

RECLAMO JUICIO ROL 381, DE 18.12.2008
ADUANA DE VALPARAISO
CARGO N° 921780, DE 07.11.2008
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3660092887-7, DE 26.03.2008
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 11.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 11.12.2009


VISTOS Y CONSIDERANDO

Estos antecedentes; Oficio N° 1.435, de 23.12.2009, del Sr. Secretario Reclamos de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

Confirmase Fallo de Primera Instancia, en el entendido que la mercancía objeto de la controversia es aquella especificada a fs. cinco (fs. 5), posee cuatro puertos USB, y no dos como lo describe el ítem N° 10 de la Declaración de Ingreso Importación N° 3660092887-7, de 26.03.2008, fs. diez (fs. 10), su función es conectar en forma simultánea cuatro aparatos USB al computador portátil, tales como ratón, teclado, cámara digital y dispositivos de memoria, y no corresponde a una unidad de adaptación para comunicación en una red, alámbrica o inalámbrica,  llámese red de área local (LAN) o extendida (WAN), cuya clasificación procede por la partida 85.17 del Arancel Aduanero, acorde modificación introducida a la Nomenclatura del Sistema Armonizado por la Cuarta Enmienda.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 220, 11.12.2009

VISTOS


EI formulario de reclamación N °381/18.12.2008 interpuesto por el agente de aduanas señor Cristián Herrera R., por cuenta del importador BELL MICROPRODUCTS TRADERS S.A., RUT/ 76.301.690-0, mediante el cual impugna la formulación del Cargo 921780/07.11.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.- FS/1-6-10.

CONSIDERANDO

1.Que dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa anteriormente individualizada por gravámenes dejados de percibir en declaración de importación N° 3660092887/ 26.03.2008 TLCCH-CANADA 0% de ad-valorem, por cuanto se ha determinado que en el ítem 10 resulta improcedente aplicar dicho beneficio. Fs 6.-

2.Que el recurrente expone a fojas 1:

" ... Ia declaración de importación N° 3660092887-7/ 2008 ampara en el ítem 10 un total de 300 unidades de HUB de conexión periféricos con dos puertos marca Targus, cuyo valor CIF del ítem es de US $ 2.336,84".

" ... estos dispositivos de conexión de periféricos han sido efectivamente clasificados bajo el ítem 8473.3000 en base a la jurisprudencia de clasificación aduanera establecida mediante el fallo de segunda instancia N° 334/ 05.10.2007 el cual resolvió el reclamo juicio rol N° 287/ 03.11.2006 que en lo principal ordena que los HUB USB 1.1 4 puertos y HUB USB 2.0 4 puertos se clasifiquen en la partida 8471.8010 impetrando el beneficio establecido en el anexo C-07 deL TLC CHILE CANADA con 0% de derecho ad-valorem".

" ... existe una incongruencia en el criterio técnico aplicado en la formulación del Cargo en cuestión y es menester corregir esta situación dada la jurisprudencia existente para productos de la misma naturaleza".-

3.Que a fojas 27 la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Claudia Muñoz P., ha señalado respecto del Cargo 921780/2008, lo que sigue :

“... el despachador ha clasificado las mercancías amparadas en el ítem 10 de la DI. COD. 151 N° 3660092887-7/2008, HUB de conexión de periféricos, USB 2.0 de dos puertos para computador en la partida arancelaria 8473.3000 y que en base a la jurisprudencia que establece el fallo de segunda instancia N° 3341 05.10.2007, de aduana, los HUB ( bocas de conexión) controlan y dirigen las comunicaciones entre las diferentes máquinas de una red de área local, forman parte de las unidades de control y adaptación, cuya clasificación procede por la Posición 8471.8010 del arancel aduanero, con aplicación del anexo C07/ TLCCH-CANADA, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida.".

" ... procede dejar sin efecto el Cargo 921780/ 07.11.2008, sin perjuicio de la aplicación de la denuncia por Art. 174, por error de clasificación arancelaria, donde dice 8473.3000, debe decir 8471.8010 ".

4.- Que a FS. 28, por Res. S/ N°/ 25.09.2009, se prescinde de la causa a prueba.

5.- Que por lo anotado, este Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto el Cargo que aquí nos ocupa.

TENIENDO  PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 150 Y 1 r del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- Déjese sin efecto el Cargo 921780/07.11.2008, por las razones precitadas.

2.- Modifíquese la D. I. COD. 151. N° 3660092887-7/ 26.03.2008, ítem 10, como sigue: DONDE DICE 8473.3000 0% ad-valorem - DEBE DECIR 8471.8010 0% ad-valorem. Procede aplicar Artord 1174 a la clasificación.

3.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE