Fallo de Segunda Instancia N° 242, de 10.09.2010
RECLAMO JUICIO ROL 381, DE 18.12.2008
ADUANA DE VALPARAISO
CARGO N° 921780, DE 07.11.2008
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3660092887-7, DE 26.03.2008
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 11.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 11.12.2009
VISTOS Y CONSIDERANDO
Estos antecedentes; Oficio N° 1.435, de 23.12.2009, del Sr. Secretario Reclamos de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE
Confirmase Fallo de Primera Instancia, en el entendido que la mercancía objeto de la controversia es aquella especificada a fs. cinco (fs. 5), posee cuatro puertos USB, y no dos como lo describe el ítem N° 10 de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 220, 11.12.2009
VISTOS
EI formulario de reclamación N °381/18.12.2008 interpuesto por el agente de aduanas señor Cristián Herrera R., por cuenta del importador BELL MICROPRODUCTS TRADERS S.A., RUT/ 76.301.690-0, mediante el cual impugna la formulación del Cargo 921780/07.11.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de
CONSIDERANDO
1.Que dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa anteriormente individualizada por gravámenes dejados de percibir en declaración de importación N° 3660092887/ 26.03.2008 TLCCH-CANADA 0% de ad-valorem, por cuanto se ha determinado que en el ítem 10 resulta improcedente aplicar dicho beneficio. Fs 6.-
2.Que el recurrente expone a fojas 1:
" ... Ia declaración de importación N° 3660092887-7/ 2008 ampara en el ítem 10 un total de 300 unidades de HUB de conexión periféricos con dos puertos marca Targus, cuyo valor CIF del ítem es de US $ 2.336,84".
" ... estos dispositivos de conexión de periféricos han sido efectivamente clasificados bajo el ítem 8473.3000 en base a la jurisprudencia de clasificación aduanera establecida mediante el fallo de segunda instancia N° 334/ 05.10.2007 el cual resolvió el reclamo juicio rol N° 287/ 03.11.2006 que en lo principal ordena que los HUB USB 1.1 4 puertos y HUB USB 2.0 4 puertos se clasifiquen en la partida 8471.8010 impetrando el beneficio establecido en el anexo C-07 deL TLC CHILE CANADA con 0% de derecho ad-valorem".
" ... existe una incongruencia en el criterio técnico aplicado en la formulación del Cargo en cuestión y es menester corregir esta situación dada la jurisprudencia existente para productos de la misma naturaleza".-
3.Que a fojas 27 la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Claudia Muñoz P., ha señalado respecto del Cargo 921780/2008, lo que sigue :
... el despachador ha clasificado las mercancías amparadas en el ítem 10 de
" ... procede dejar sin efecto el Cargo 921780/ 07.11.2008, sin perjuicio de la aplicación de la denuncia por Art. 174, por error de clasificación arancelaria, donde dice 8473.3000, debe decir
4.- Que a FS. 28, por Res. S/ N°/ 25.09.2009, se prescinde de la causa a prueba.
5.- Que por lo anotado, este Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto el Cargo que aquí nos ocupa.
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 150 Y 1 r del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- Déjese sin efecto el Cargo 921780/07.11.2008, por las razones precitadas.
2.- Modifíquese
3.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE